STSJ Andalucía 248/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2013
Número de resolución248/2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 248/201

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de Enero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2584/12, interpuesto por Aurelio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE JAEN en fecha 22/10/12 en Autos núm. 501/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DECOCARMONA en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra Aurelio, INSS, TGSS y MC MUTUAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22/10/12, por la que se estimó la demanda promovida por DECOCARMONA S.L. y declaró la inexistencia de responsabilidad de la misma en el accidente de trabajo sufrido por D. Aurelio, dejando sin efecto el recargo de prestaciones acordado por el INSS y condenando al INSS, TGSS, MC MUTUAL y D. Aurelio a estar y pasar por esta declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- D. Aurelio, mayor de edad, nacido el NUM000 .1981, con D.N.I. nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, sufrió un accidente de trabajo el día 21.05.2007, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Decocarmona, S.L., con la categoría profesional de carpintero.

    El trabajador tenía una antigüedad en la empresa de 1998 y desde 2011 utilizaba la máquina que usaba en el momento del accidente.

  2. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social tramitó expediente de recargo en las prestaciones económicas de Seguridad Social por responsabilidad empresarial determinando en el Acta de infracción 2008/6702 "2. El día del AT el señor Aurelio se encontraba trabajando en una tupí marca Steton modelo T-50, realizando la operación de reglaje de la fresa, consistente en situar ésta a las necesidades del corte mediante pasadas de prueba con maderas.

    Para ello con la mano izquierda realiza presión a la pieza contra la mesa y contra la guía y con la mano derecha empuja la pieza por la parte posterior.

    En un momento dado, la pieza retrocedió bruscamente desapareciendo de la herramienta de corte, y la mano izquierda del operario se precipitó sobre la fresa, ocasionándole las lesiones objeto del AT.

    1. En la operación descrita no se utilizaban ni protectores presores que tienen como finalidad garantizar la presencia de la madera en la zona de operaciones, ni empujadores para alejar al operario del punto de peligro.

    2. El empresario no acredita información sobre los riesgos del puesto de trabajo y de las medidas planificadas por el empresario".

    Concluye la Inspección de Trabajo que los hechos eran constitutivos de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, grave en grado mínimo, proponiendo la multa de 2.046 euros.

    La inspección instó vía previa ante el INSS solicitando recargo del 50 % de todas las prestaciones que se satisfagan al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo.

  3. - Tras dictamen propuesta de 7.03.11, el INSS dictó resolución de 4.04.11 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente laboral sufrido por el trabajador don Aurelio en fecha 21.05.2007 y declara, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido sean incrementadas en el 50 % con cargo exclusivo a la empresa Decocarmona, S.L.

    Disconforme la empresa actora con tal resolución interpuso reclamación previa con fecha de 25.03.11, que fue desestimada por resolución de 6.06.11.

  4. - Por sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, num. 1 de Jaén, de 7.03.12, procedimiento abreviado 14/11, se estima la demanda formulada por la empresa Decocarmona, S.L. y se deja sin efecto la resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de Empleo de Jaén, dictada en el expediente sancionador 39/08 que impuso a la empresa actora la sanción de 2.046 euros.

    En el fundamento de derecho cuarto de la citada sentencia se señala, como fundamento del fallo que "(...) el accidente se produce cuando el trabajador manipulaba con las manos una pieza de madera, existiendo un alimentador para evitar que lo hiciera. El trabajador recibió adecuada formación sobre el manejo de la máquina e información sobre los riesgos de su puesto de trabajo y de las medidas para prevenirlos. Por causas desconocidas, el trabajador no hizo uso del alimentador, presionando "con su mano la pieza de madera, lo que hizo que al saltar o desaparecer ésta, su mano izquierda se precipitara sobre la fresa...". El precepto penal por el que se sanciona el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales es una norma penal en blanco. Declarado en vía penal que el hecho no infringió la referida normativa, la presunción de veracidad de las actas queda totalmente desvirtuada. Por otra parte en estos autos se ha demostrado que en el momento del accidente la empresa contaba con las medidas de seguridad exigibles, cumpliendo toda la normativa referente a formación e información del trabajador y entrega de material necesario."

  5. - Por auto de 30.10.2009 se acuerda el sobreseimiento provisional de la DP 604/2007 incoadas por el Juzgado de Instrucción n.1 de Andujar tras el accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandado.

  6. - El accidente acaeció cuando don Aurelio, carpintero, se encontraba trabajando en una tupí marca Steton modelo T-50, realizando la operación de reglaje de la fresa, consistente en situar ésta a las necesidades del corte mediante pasadas de prueba con maderas, cuando manipulaba con las manos una pieza de madera, y aunque existía un alimentador para evitar que lo hiciera, por causas desconocidas, el trabajador no hizo uso del alimentador, presionando con su mano la pieza de madera, en un momento dado la pieza retrocedió bruscamente desapareciendo de la herramienta de corte, y su mano izquierda se precipitó sobre la fresa.

    El trabajador había recibido adecuada formación sobre el manejo de la máquina e información sobre los riesgos de su puesto de trabajo y de las medidas para prevenirlos.

    La máquina usada por el trabajador en el momento del accidente se encontraba en buen estado y había sido verificado el 27.04.2006 el cumplimiento por la misma de las reglas generales de seguridad.

  7. - El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal durante el periodo 21.05.2007 a

    12.12.2007, sufriendo amputación de varios dedos de la mano izquierda y ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con efectos económicos de 27.03.2008.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Aurelio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario DECOCARMONA . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Resolución del INSS de fecha 04-04-2011, por la que se impuso el 50% de recargo en las prestaciones originadas por el accidente laboral de fecha 21-05-2007, sufrido por el trabajador

D. Aurelio, a la empresa Decocarmona SL, la Sentencia en la instancia de fecha 22-10-2012, estima la demanda de la empresa y deja sin efecto dicho recargo. Formulando el indicado trabajador demandado, Recurso de Suplicación que es impugnado por la empresa.

Dicha parte recurrente, suplica contra la Sentencia recaída en el Juzgado de instancia y tras los trámites legales necesarios, "anule ésta, dictando en su día otra por la que, tras estimar el presente Recurso y cuanto más resultare procedente, desestime la demanda formulada de contrario y confirme la resolución administrativa impugnada, o subsidiariamente, y estimándola parcialmente, confirme la imposición del recargo en porcentaje entre el 30 y el 50 por 100, todo ello con cuanto más resultare procedente en Derecho".

SEGUNDO

Se articula el recurso, mediante un primer motivo al amparo del artículo 193. b) LJS a fin de revisar los hechos declarados probados, proponiendo la adición de uno nuevo, entre el sexto y el séptimo, con el siguiente texto:

" Según informe del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Jaén, de fecha 12 de julio de 2.007 obrante en autos, se especifica como causa del accidente, entre otras, la existencia de "ORGANOS PELIGROSOS ACCESIBLES (ATRAPANTES, CORTANTES, PUNZANTES,...), "AUSENCIA O DEFICIENCIA DE RESGUARDOS Y DE DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN", "DEFICIENCIA/AUSENCIA DEL MANUAL DE INSTRUCCIONES".

La evaluación de Riesgos realizada por la empresa, a través de su servicio de Prevención Ajeno, respecto al equipo de trabajo con el que ocurrió el accidente (Tupí), realiza, entre otras, las siguientes observaciones: "Se recomienda dotar a los trabajadores de calzado de seguridad y guantes de protección frente a riesgos mecánicos" y "Se recomienda dotar de resguardos y dispositivos de protección a la fresa de la máquina así como la homologación de la máquina y obtención del certificado CE".

El documento de entrega de equipos de protección individual (EPIS) del trabajador no recoge que le fueran entregados GUANTES DE PROTECCIÓN".

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