STSJ Andalucía 982/2013, 20 de Marzo de 2013

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2013:1138
Número de Recurso1532/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución982/2013
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1532/12 -R -AC - Sentencia nº 982/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

  1. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 982/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Anselmo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA en sus autos nº 1037/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Anselmo contra el AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30-11-11 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) Don Anselmo ha venido prestando sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Burguillos, Sevilla, desde el 20 de julio de 1994 como encargado de obra y sepulturero percibiendo por ello un salario de 2.001,10 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias de 293,86 euros.

2) En fecha 1 de agosto de 2011 se notificó al actor por la demandada la extinción de la relación laboral con efectos de 16 de agosto de 2011 con base en las circunstancias económicas que recoge la carta que obra en los folios 43 a 47 que se dan por reproducidos.

En la misma se hacía constar que correspondía al actor una indemnización por despido conforme al art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores de 30.471,90 euros que no se ponía a su disposición de acuerdo con el art. 53.1.b) párrafo dos del propio texto.

3) El acta de arqueo de fecha 11 de junio de 2011 que obra al folio 51 de las actuaciones que se da por reproducido refleja la situación de iliquidez en que se encuentra el Ayuntamiento a la fecha indicada. Consta al folio 63 aportaciones de diversas empresas al Ayuntamiento en concepto de sistemas generales por importe de 7.110.210,26 euros. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Sevilla, reclamó al Ayuntamiento el reintegro de 30.219,84 euros por incumplimientos de objetivos de subvención concedida en su día (folio 73). La liquidación de presupuestos de 2009 y 2010 (folios 122 a 133 que se dan por reproducidos) revelan una situación económica negativa con un remanente para gastos generales de -8.221.589,11 euros. Consta relacionados al folio 152 los procedimientos con sentencia firme contra el Ayuntamientos por parte de sus proveedores. El Ayuntamiento mantiene deudas con Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social (folios 170 a 187 que se dan por reproducidos).

La empresa Burguillos Natural está participada en un 99,34% por accionariado del Ayuntamiento de Burguillos. La deuda actual contraída con los trabajadores acogidos al ERE de las distintas empresas que la integran asciende a 1.454.167,77 euros. Por auto de 8 de julio de 2009 se declaraba en concurso necesario en el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Sevilla .

4) En relación a lo anterior se elaboró un plan de actuación por la nueva corporación local (folios 206 a 208). La Resolución de la Alcaldía, Decreto de 1 de agosto de 2011, proponía al Pleno de la Corporación la amortización de las tres plazas de encargado de obra existentes cuyas funciones pasarían a ser desempeñadas por don Ismael coordinador general de obras y servicios con contrato eventual.

5) Con fecha 1 de agosto de 2011 se procedió al preaviso de despido de los 8 trabajadores relacionados en el documento que acompaña a los autos en el folio 196, entre ellos, el actor.

6) Por escrito de fecha 5 de mayo de 2011 la Alcaldesa del Ayuntamiento de Burguillos ponía de manifiesto la imposibilidad de prestación del servicio público y la necesidad de actuación conforme a las previsiones del art. 61 de la L.O. 1/2033 de 10 de marzo en cuanto a la disolución de los órganos de la corporación local contemplada en el precepto referido.

7) Don Anselmo fue elegido miembro del comité de empresa por la candidatura del sindicato CCOO en las elecciones celebradas el 29 de marzo de 2007. El 17 de junio de 2011 se presentó para su registro en el CMAC con el número de registro del acta NUM000 la documentación correspondiente a un nuevo proceso electoral para la elección de nuevo comité de empresa en el que no aparece el actor.

8) Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Burguillo.

9) Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 15 de septiembre de 2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 191 a ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia que declaró la procedencia de la extinción del contrato por causas objetivas acordado por el Excmo. Ayuntamiento de Burguillos, al haberse acreditado la supresión de los encargados de obra y sepulturero (puesto que ocupaba el actor), y su sustitución por un coordinador general de obras y servicios que ha asumido estas funciones, medida que en atención a la crisis económica que padece el Ayuntamiento resulta adecuada y razonable, y aunque la cita del precepto en que se ampara el recurso es errónea, ya que debería haber utilizado los correlativos preceptos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, por aplicación de la Disposición Transitoria 1 ª, 2 de esta norma, al haberse interpuesto el Recurso bajo la vigencia de la L.R.J.S.

En primer lugar solicita la nulidad de actuaciones, por la vía del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, actual artículo 193 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, por no haber aportado el Excmo. Ayuntamiento de Burguillos la prueba documental consistente en las copias básicas de las contrataciones de personal laboral (incluidas las realizadas con cargo a un programa de emergencia social municipal) llevadas a cabo por el Ayuntamiento desde el 1 de junio de 2.011, por lo que la sentencia al no tener en cuenta esta prueba, infringiría los artículos 24 y 25 (sic) de la Constitución Española, en relación con el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, cita errónea por estar derogado, aunque este artículo tiene su equivalente en el artículo 97.2 y 94 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el art. 54 del Convenio Colectivo .

La Sala no puede acceder a la nulidad solicitada al ser doctrina general del Tribunal Constitucional y Jurisprudencia del Tribunal Supremo seguida por esta Sala, que la nulidad de actuaciones es una medida excepcional que ha de acordarse con criterio restrictivo para no comprometer el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, derecho en cuyo contenido se integra una solución del fondo del asunto sin dilaciones indebidas, procediendo solo cuando realmente se produce infracción de normas o garantías procesales que causen indefensión para alguna de las partes litigantes y se haya formulado si el momento procesal lo permite la oportuna protesta.

Como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2.009 "La nulidad de actuaciones, al afectar al orden público procesal, existe, cuando en la resolución judicial recurrida se ha quebrantado las normas reguladoras de la sentencia y de otros actos procesales, por lo que deberá instarse en aras a la pureza del procedimiento y a la garantía de los derechos de los justiciables, siempre y cuando, concurran los requisitos susceptibles para hacerla prosperable.".

Conforme a los artículos 238 y 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sólo cabe la anulación de las actuaciones judiciales cuando tal medida venga determinada por la apreciación de infracciones procesales que por su entidad y gravedad hayan de conducir a dicho resultado, siendo facultad-deber del órgano judicial conocer aquellas anomalías producidas en el proceso que, aun no denunciadas, afectan al orden público procesal, pero es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, (sentencia, entre otras, de 11 de noviembre de 1998 ) que la nulidad de las resoluciones judiciales tiene carácter excepcional, declarándose solo en aquellos supuestos en los que se aprecien graves y manifiestos vicios procesales cometidos por el Magistrado que dictó la resolución que se anula, y siempre que tal vicio produzca indefensión a alguna de las partes procesales.

Conforme a dicha doctrina, no puede admitirse la nulidad solicitada ya que las nuevas contrataciones a las que se refiere en el recurso no tienen relación alguna con el puesto de trabajo que desempeñaba el actor como jefe encargado de obra y sepulturero, no pudiendo tener en cuenta la Sala la alegación de que el actor que podría ocupar alguno de los puestos cubiertos por las nuevas contrataciones como el de conductor de ambulancias, o encargado de la limpieza municipal, ya que esta no es la cuestión que se debate en la instancia y en el recurso, sino la legalidad de la decisión del Excmo. Ayuntamiento de Burguillos de suprimir su puesto de trabajo por causas objetivas, pues no cabe que en este procedimiento se condene al Ayuntamiento a mantener la relación laboral con el recurrente que implique una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, ya que los puestos a que se refiere corresponden a un grupo profesional y una categoría profesional inferior a la que actualmente ostenta, lo que determinaría una correlativa reducción...

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