STSJ Andalucía 79/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2013
Fecha21 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE GRANADA, SECCION 4ª

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 53/2010

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 1 DE ALMERIA

SENTENCIA NÚM. 79 DE 2013

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Ruiz Álvarez

Don Jesús Rivera Fernández

Don José Pérez Gómez

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de enero de dos mil trece. Ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 53/2010, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 302/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Almería; siendo parte apelante DON Jose Manuel, representado por la Procuradora, Sra. Saldaña Fernández, y asistido por el Letrado, Sr. Fernández de Capel y Baños, y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CANTORIA, en cuya representación y defensa interviene la Letrada del Servicio de Cooperación Local de la Diputación Provincial de Almería .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó Sentencia nº 221/09, de fecha 2 de julio de 2009, en el Procedimiento Ordinario nº 302/2007, y contra la misma, dentro del plazo legal, se interpuso RECURSO DE APELACIÓN por la persona más arriba mencionada, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea estimado, con revocación de la sentencia impugnada en base a los motivos que expresa.

SEGUNDO

Después de ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada, el Ayuntamiento nombrado en el encabezamiento, para que en el plazo de quince días formulara impugnación, si convenía a su derecho; presentándose por dicha parte escrito en el que se oponía al recurso por los motivos que constan en el mismo, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea desestimado dicho recurso de apelación, con confirmación de la sentencia impugnada por sus propios fundamentos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, que se registró con el número más arriba señalado, no habiéndose personado ante este Tribunal la parte apelante, como tampoco la apelada, y no habiéndose solicitado prueba, vista o conclusiones, fue declarado concluso este procedimiento para dictar sentencia.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos (8 de diciembre de 2013), en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia nº 221/09, de fecha 2 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Almería, que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 302/2007, promovido en su día por el hoy apelante, frente al acto administrativo que se señala a continuación:

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cantoria (Almería), de fecha 12 de abril de 2007, que denegó la Licencia solicitada por Don Jose Manuel para legalización de una vivienda unifamiliar en el PARAJE000 (polígono NUM000, parcela NUM001 ) de Cantoria, en suelo no urbanizable, afectado por vía pecuaria, con incumplimiento de la parcela mínima y peligro existente de formación de nuevos asentamientos.

SEGUNDO

La sentencia apelada, como se ha expuesto, desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, al ser la resolución que deniega la licencia conforme a derecho.

Respecto a la alegación de que la licencia fue obtenida por silencio administrativo, la sentencia niega que se haya producido dicho silencio administrativo al existir actividad suficiente del Ayuntamiento, habiendo quedado además paralizado el procedimiento por culpa del interesado ante el requerimiento de la documentación necesaria, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre suspensión del plazo máximo para resolver, y después de concretar todas las fechas que impiden la producción del citado efecto, concluye señalado que el día 3 de mayo de 2007 fue notificada la resolución, cuando no había transcurrido el plazo de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.5º de la LOUA.

La referida sentencia rechaza asimismo las alegaciones de la falta de concesión del trámite de audiencia y motivación de la resolución impugnada, y en cuanto a la cuestión de fondo indica que, de acuerdo con las NN.SS de Cantoria y la Ley 7/2002, no se permite la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable, sin que concurra la excepción prevista en los artículos 42 y 43 de dicha Ley, resaltando incluso que en el informe técnico se constata que la construcción incidía en una vía pecuaria, sin que las conclusiones de dicho informe hayan sido desvirtuadas, siendo las mismas esclarecedoras de la ilegalidad de la actuación pretendida por el recurrente.

TERCERO

En el recurso de apelación se insiste acerca del transcurso del plazo para el silencio administrativo, y a la inexistencia de interrupción de dicho plazo.

En cuanto a la cuestión de fondo, el recurso aduce la falta de vigencia de las NN.SS. aplicadas, pues no consta la publicación de su texto íntegro en el BOJA, ni en otro Diario Oficial, así como la falta de delimitación de la vía pecuaria, que según sostiene no...

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