SAP Zaragoza 196/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2013
Fecha16 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00196/2013

SENTENCIA NUMERO: 196/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, dieciséis de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 386/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 90/2013, en los que aparece como parte apelante Dª Eva María, representada por el Procurador de los tribunales D. JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA y asistida por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO, y como parte apelada D. Cornelio, representado por el Procurador de los tribunales D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE y asistido por la Letrada Dª CARMEN TOBIAS MENESES, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 21 de noviembre de 2012, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio deducida por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda, en nombre y representación de Dª Eva María, CONTRA D. Cornelio, representado por la Procuradora Dª Begoña Uriarte González, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud declaro la extinción por divorcio del matrimonio canónico por ambos contraído en Zaragoza el día seis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordándose como medidas definitivas reguladora del divorcio que se decreta, la siguientes:.- Atribuir en lo sucesivo, y con efectos desde el día siete de enero de dos mil trece, a ambos progenitores, D. Cornelio y Dª Eva María, la guarda y custodia compartida de la hija Estela, por periodos alternos de DOS SEMANAS, contados desde el lunes a la salida del Colegio, hasta el lunes de dos semanas después, a la hora de entrada al mismo, correspondiendo al padre el primer periodo (de 7/01/13 a 21/01/13), estableciéndose como régimen de convivencia el que se dejó señalado en el párrafo último del FD TERCERO de esta resolución, manteniéndose vigente hasta la señalada fecha (7/01/2013) el actual sistema de guarda y custodia y visitas acordado por Auto de fecha 14/03/2011 dictado en la pieza del procedimiento de medidas provisionales previas seguido bajo el numero 1176/11-B de los de este Juzgado, elevando a definitivo cuanto asimismo allí se acordara en relación a la titularidad y ejerció de la autoridad familiar. En cualquier caso, si los progenitores así lo estimaren oportuno, podrá hacerse -al ser el siete de enero de 2013, lunes, día no lectivo conforme al calendario escolar- el cambio de residencia de la menor al día siguientes, ocho de enero, en el Colegio, finalizadas las actividades escolares de la niña. De no mediar acuerdo, el padre recogería a la menor en el actual domicilio de la hija a las 17:00 horas del señalado día siete de enero de dos mil trece.- A partir del primer fin de semana siguiente al día señalado para el comienzo de la efectividad del sistema de guarda y custodia que aquí se establece, regirá como régimen de visitas, estancias y comunicaciones del progenitor que, conforme a lo acordado, en el periodo de que se trate no tenga bajo su custodia al menor, el siguiente:.- Los fines de semana alternos, coincidiendo con el intermedio de la convivencia de la menor con el padre o la madre, según corresponda, desde la salida del colegio -o a las 17:00 horas, si se tratara de periodos vacacionales, o de día no lectivo conforme al Calendario Escolar vigente-, hasta las 20:00 horas del domingo inmediato siguiente, y el progenitor no custodio en el concreto periodo de que se trate, en la última semana de convivencia con el otro progenitor recogerá a la menor el miércoles, a la salida del Colegio, hasta el jueves, a la hora de comienzo de las clases, de donde será recogida por el en ese momento progenitor custodio. Los progenitores decidirán, en su caso, lo más conveniente para la menor en relación a las actividades extraescolares, y, a falta de acuerdo, será acompañada y recogida del lugar donde la actividad tenga lugar por el progenitor al que le corresponda la custodia o la visita, conforme a lo que aquí se acuerda, adaptándose, si fuera necesario, el horario de entrega y recogida, en su caso, al de la actividad.- En cuanto a las vacaciones escolares de verano, los meses de julio y agosto se dividirán en quincenas alternativas, de tal forma que en años impares, el padre pasará con la hija las primeras quincenas de julio y agosto, y con la madre las segundas quincenas de los mismos meses, siendo al contrario en años pares. Siempre que medie mutuo acuerdo al respecto, los padres podrán, con el acuerdo de ambos, dividir por meses el periodo vacacional de verano.- Las vacaciones de navidad, se dividieran en dos periodos, siendo el primero desde el último día de clases y hasta el día 31 de diciembre a las 12 horas y el segundo desde ese momento hasta el último día de vacaciones escolares, garantizándose de esta manera que la hija cada año esté con cada uno de los progenitores en las fechas señaladas de Navidad. El padre elegirá en años pares y la madre en años impares.- Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos de igual durantes, debiendo igualmente realizarse las entregas a las 12 horas del día de finalización de cada periodo correspondiente. El padre elegirá en años pares y la madre n años impares.- Si procediera, por no estar expresa o especialmente previsto, la alternancia de la preferencia de la elección del turno, corresponderá al padre en años pares y a la madre en años impares.- Si procediera, por no estar expresa o especialmente previsto, la alternancia en la preferencia de la elección del turno, corresponderá al padre en años pares y a la madre en años impares.- Ambos progenitores sufragarán los gastos ordinarios de alimentación, vivienda, vestido, educación obligatoria, y de recreo o entretenimiento de la menor correspondientes a las épocas que la niña permanezca con cada uno de ellos, debiendo el padre, D. Cornelio abonar como contribución a los alimentos de su hija Estela la cantidad de doscientos euros (200#) mensuales, que se abonarán en las mismas condiciones, periodicidad y actualización que en el Auto de medidas provisionales previas se establecieron.-Los gastos extraordinarios necesarios, se abonarán por mitad, y los gastos extraordinarios no necesarios, se regirán por lo establecido en el artículo 82.4, inciso final, del CDFA.- El progenitor que tenga en cada momento la custodia de la hija, deberá tener Ens. Poder todos los documentos de la menor como pasaporte, DNI, libro de familia y tarjeta sanitaria, así como cualquier informe médico o tratamiento que tuviera prescrito.- El padre,

D. Cornelio, abonará mensualmente, en concepto de alimentos para la hija mayor de edad Penélope, la cantidad de cuatrocientos euros (400#) mensuales, que se abonarán en las mismas condiciones, periodicidad y actualización establecidas en el anteriormente referido Auto de fecha 14/04/2011, con la duración temporal aludida en el párrafo segundo del FD PRIMERO de esta resolución.- Se atribuye a la esposa Dª Eva María

, en los términos establecidos en el Auto de medidas provisionales previas, por un periodo máximo de cinco años, contados desde la fecha del mencionado Auto (14/03/2011), -por lo que finalizará dicha atribución el día uno de enero de dos mil dieciséis- el uso y disfrute de la que fura vivienda conyugal, sita en el piso NUM000

, portal DIRECCION000, del número NUM001 de la CALLE000 de Utebo (Zaragoza). El referido inmueble debe ser puesto a la venta (a salvo acuerdo entre las partes para establecer una fecha distinta anterior a la establecida como límite temporal del uso atribuido a la esposa) a partir del día uno de enero de dos mil catorce.-En todo lo que resultaran de aplicación, se consideraran vigentes, elevándolas a definitivas, las medidas en su día adoptadas por el Auto de fecha 14/03/2011 dictado en el procedimiento de medidas provisionales previas señalado con el número 1176/11-B de los de este Juzgado, en todo aquello que no se oponga a lo que en la presente resolución se acuerda, o sea consecuencia directa y necesaria de ello.- Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose aportado nuevo documento por la parte apelada, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 6 de marzo de 2013, su admisión, quedando unido a las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 9 de abril de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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