SAP Zaragoza 202/2013, 8 de Mayo de 2013
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2013:1105 |
Número de Recurso | 117/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2013 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00202/2013
Rollo:117/2013
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS DOS
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
D. Antonio Luis Pastor Oliver
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a ocho mayo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 912/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 117/2013, en los que aparece como partes apelantes D. Hugo Y Laura, representados por el Procurador Dª. Laura y apelados D. Laureano Y Maximino no habiendo comparecido en esta alzada, apelados impugnantes Dª Patricia Y Remigio representados por el Procurador Dª. Laura y como apelada impugnante Dª Sonia representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Vicario del Campo y la Administradora Mª Camila se opuso al recurso de apelación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Luis Pastor Oliver.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte las impugnaciones efectuadas por los herederos en relación a la cuenta final presentada por la administradora Dª Camila, debo aprobar dichas cuentas con las siguientes salvedades:
- Las partidas antes señaladas de gastos de autopista por importe de 37,71 euros, gastos de gasolina por importe de 72 euros y gastos de restaurante por importe de 60 euros no se consideran justificadas. Dichos importes deberán ser reintegrados por la administradora al caudal hereditario, haciendo entrega de los mismos a la actual administradora judicial.
- La partida relativa a la provisión de fondos para abono del impuesto de circulación, por importe de
1.400 euros, debe tenerse realizada por Dª Laura y la partida de 1.100 euros por el concepto a cuenta provisión para el pago de IBI por Dª Sonia . - Requiérase a la cuentadante para que aporte factura de honorarios que esté emitida por ella. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Hugo Y Laura se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 5 de abril del 2013 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 30 de abril de 2013, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
En el trámite del incidente de la rendición final de cuentas de la administradora de la herencia a que se contrae el art.800 LEC se dictó sentencia en la que la juzgadora de primera instancia realizaba una serie de precisiones a las cuentas finales presentadas por aquélla.
Aun así, los herederos recurren la sentencia al no estar de acuerdo con dicha rendición. Y ello por los motivos que a continuación examinaremos.
Pero, antes de ello es preciso recordar que la finalidad de la administración de una herencia es la de la "conservación" del caudal relicto, de tal manera que el administrador únicamente posee facultades en orden a esa buena y leal gestión temporal de un patrimonio ajeno. Por ello, los parámetros legales que determinan el carácter restrictivo de su actuación han de estar guiados por los principios de "indispensabilidad" y "necesariedad". Por otra parte esto significa, a su vez, que no es éste el trámite para decidir cuitas entre coherederos, sino para determinar en qué medida la gestión del patrimonio ajeno es conforme a los cánones de prudencia y de ordenada diligencia.
Ambas partes recurrentes (una por apelación y la otra por impugnación de la sentencia apelada) comparten los principales motivos de oposición a la aprobación parcial llevada a cabo en la sentencia recurrida.
En primer lugar solicitan la nulidad de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo por la administradora, por no habérsele exigido fianza, que se considera requisito sine qua non para el ejercicio de la administración de una herencia.
A este respecto es preciso señalar que tal motivo no fue esgrimido a la hora de impugnar las cuentas de la administradora, lo que constituiría "cuestión nueva" inadmisible en trámite de apelación, pues supondría indefensión para la contraparte, que no pudo defender su posición jurídica y fáctica en la primera instancia.
En segundo lugar, la caución sí es cierto que está constituida como un elemento...
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ATS, 29 de Abril de 2014
...la sentencia dictada, con fecha 8 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 117/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal sobre impugnación de rendición de cuentas de administrador número 912/2008 del Juzgado de Primera Inst......