SAP Zaragoza 202/2013, 8 de Mayo de 2013

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2013:1105
Número de Recurso117/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2013
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00202/2013

Rollo:117/2013

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS DOS

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Antonio Luis Pastor Oliver

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a ocho mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 912/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 117/2013, en los que aparece como partes apelantes D. Hugo Y Laura, representados por el Procurador Dª. Laura y apelados D. Laureano Y Maximino no habiendo comparecido en esta alzada, apelados impugnantes Dª Patricia Y Remigio representados por el Procurador Dª. Laura y como apelada impugnante Dª Sonia representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Vicario del Campo y la Administradora Mª Camila se opuso al recurso de apelación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Luis Pastor Oliver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte las impugnaciones efectuadas por los herederos en relación a la cuenta final presentada por la administradora Dª Camila, debo aprobar dichas cuentas con las siguientes salvedades:

- Las partidas antes señaladas de gastos de autopista por importe de 37,71 euros, gastos de gasolina por importe de 72 euros y gastos de restaurante por importe de 60 euros no se consideran justificadas. Dichos importes deberán ser reintegrados por la administradora al caudal hereditario, haciendo entrega de los mismos a la actual administradora judicial.

- La partida relativa a la provisión de fondos para abono del impuesto de circulación, por importe de

1.400 euros, debe tenerse realizada por Dª Laura y la partida de 1.100 euros por el concepto a cuenta provisión para el pago de IBI por Dª Sonia . - Requiérase a la cuentadante para que aporte factura de honorarios que esté emitida por ella. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Hugo Y Laura se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 5 de abril del 2013 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 30 de abril de 2013, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En el trámite del incidente de la rendición final de cuentas de la administradora de la herencia a que se contrae el art.800 LEC se dictó sentencia en la que la juzgadora de primera instancia realizaba una serie de precisiones a las cuentas finales presentadas por aquélla.

Aun así, los herederos recurren la sentencia al no estar de acuerdo con dicha rendición. Y ello por los motivos que a continuación examinaremos.

SEGUNDO

Pero, antes de ello es preciso recordar que la finalidad de la administración de una herencia es la de la "conservación" del caudal relicto, de tal manera que el administrador únicamente posee facultades en orden a esa buena y leal gestión temporal de un patrimonio ajeno. Por ello, los parámetros legales que determinan el carácter restrictivo de su actuación han de estar guiados por los principios de "indispensabilidad" y "necesariedad". Por otra parte esto significa, a su vez, que no es éste el trámite para decidir cuitas entre coherederos, sino para determinar en qué medida la gestión del patrimonio ajeno es conforme a los cánones de prudencia y de ordenada diligencia.

TERCERO

Ambas partes recurrentes (una por apelación y la otra por impugnación de la sentencia apelada) comparten los principales motivos de oposición a la aprobación parcial llevada a cabo en la sentencia recurrida.

En primer lugar solicitan la nulidad de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo por la administradora, por no habérsele exigido fianza, que se considera requisito sine qua non para el ejercicio de la administración de una herencia.

A este respecto es preciso señalar que tal motivo no fue esgrimido a la hora de impugnar las cuentas de la administradora, lo que constituiría "cuestión nueva" inadmisible en trámite de apelación, pues supondría indefensión para la contraparte, que no pudo defender su posición jurídica y fáctica en la primera instancia.

En segundo lugar, la caución sí es cierto que está constituida como un elemento...

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