SAP Zaragoza 96/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2013
Fecha03 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00096/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0127830

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000090 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2012

RECURRENTE: Jesús Manuel

Procurador/a: COVADONGA CASTRO GONZALEZ

Letrado/a: JOSE OSCAR ESPINOSA GALARRETA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 96/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil trece. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 45 de 2012 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, Rollo nº 90 de 2013, seguidas por delito contra la salud pública contra Jesús Manuel, con N.I.E. NUM000 nacido en Farato Village (Gambia), el día NUM001 de 1982, hijo de Alehge Karalan y de Binta y domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION000 nº NUM002 NUM003, sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Castro González y defendido por el Letrado Sr. Espinosa Galarreta siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDE NO a don Jesús Manuel como Autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA (TRAFICO DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS de las que no causan grave daño a la salud), previsto y penado en los artículos 368-1, último inciso, y 368-2, del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SIETE MESES de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y Multa de 30 #, con responsabilidad personal subsidiaria consistente en 5 días de privación de libertad caso de impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el art. 53-2 del CP, condenándole igualmente al pago de las costas.

En su caso y para el cumplimiento de la pena abónesele el tiempo que haya pasado privado de libertad por estos hechos.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma a la Brigada Provincial de Extranjería a los efectos de lo previsto en los arts. 57-2 de la LO 4/2000 de 11 de enero y 257-1 del RD 557/2011, de 20 de abril .

Se acuerda el COMISO de la droga y del dinero aprehendidos, a los que se dará el destino legal, debiendo procederse firme que sea esta resolución a la destrucción dela droga y a transferir el dinero a la cuenta especial del Tesoro destinada a luchar contra la drogadicción ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que sobre las 16:00 horas del día 16 de agosto de 2011, el acusado don Jesús Manuel, ciudadano extranjero en situación regular en España, natural de Gambia, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la Plaza Europa de esta ciudad tras haber quedado telefónicamente con el joven don Eugenio, a quien hizo entrega de una bolsita transparente con "autocierre" que contenía una sustancia vegetal de color verde, a cambio de 25 euros en un billete de 20 y otro de 5 que le dio el Sr. Eugenio . La referida transacción fue directamente presenciada por dos Agentes de la Policía Nacional de paisano que se encontraban en las proximidades y que interceptaron al comprador Sr. Eugenio, en cuyo poder estaba la bolsita, así como al acusado, a quien se le hallaron los dos billetes.

La sustancia entregada por el acusado al joven y luego recuperada por la Policía fue debidamente analizada por el área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y ha resultado ser cannabis sativa con un peso neto total de 5,44 gramos, estando valorada en el mercado ilícito en 26,752 #".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Jesús Manuel alegando, en síntesis, infracción de ley y admitido en ambos efectos se dio traslado,...

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