SAP Zaragoza 222/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2013:1034
Número de Recurso128/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00222/2013

Rollo: 128/13

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIDOS

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Antonio Luis Pastor Oliver

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

En la ciudad de Zaragoza, a veintiuno de mayo dos mil trece.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1431/10, de que dimana el presente Rollo de apelación número 128/13, en el que han sido partes, apelantes, C.P. DIRECCION000 BLOQUE NUM000, representada por el Procurador Dª Beatriz Mª Díaz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Feliciano del Olmo Roche, y, D. Benigno, representado por el Procurador D. José Mª Sainz de Varanda, y, apeladas, D. Edemiro, representada por el Procurador Dª Mª Pilar Cabeza Irigoyen, y, DIRECCION001 ., DIRECCION002 .,no personados en esta alzada, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Luis Pastor Oliver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de la COMUNIDAD DEL PROPIETARIOS entidades mercantiles DIRECCION001 ., Y DIRECCION002 ., D. Edemiro Y D. Benigno, debo condenar y condeno a éstos a que lleven a cabo los siguientes trabajos:

- las citadas entidades mercantiles deberán proceder, solidariamente, a la reparación de las deficiencias existentes en la planta sótano o garaje que se han descrito en el Fundamento de Derecho TERCERO en la forma indicada por el perito judicial en su informe,

- igualmente deberán llevar a cabo, también solidariamente, los trabajos de reparación de las deficiencias existentes en la planta de viviendas a las que se hace referencia en el Fundamento CUARTO (fisuras en general) excepto el tema de la humedades, - por último también deberán reparar la deficiencias recogidas en el Fundamento QUINTO, y en particular las relativas a los pavimentos de terraza levantados, roturas de tejas y filtraciones desde canalones, oxidación de perfiles metálicos, desprendimientos de piedras de monolitos de contadores, pérdida de pintura en escaleras de acceso a garaje y otras que indica el perito judicial; reparaciones a la que vienen obligadas solidariamente.

Todas estas reparaciones deberán llevarse a cabo, como ya se ha indicado, en la forma que el perito judicial describe en su informe.

Por último las citadas entidades demandadas y los restantes codemandados, D. Edemiro y D. Benigno deberán proceder, solidariamente, a efectuar las reparaciones en la rampa de garaje que se indican en el Fundamento de Derecho SEXTO conforme al correspondiente proyecto elaborado por técnico competente y en los términos señalados en el informe del perito judicial.

No se hace condena en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por C.P. DIRECCION000 Bloque NUM000, y D. Benigno, se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondiente, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 16 de abril de 2013, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 14 de mayo de 2013, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Comunidad actora reclama de la promotora, constructora, arquitectos superior y técnico la reparación de los vicios y defectos que constan en los informes técnicos y los que se fueran produciendo durante el procedimiento, a consecuencia de ello, así como a la indemnización de los gastos realizados y, subsidiariamente, al abono de 67.135,11 euros en que se valoran las reparaciones a realizar.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, condenando a los intervinientes en la obra según distribuye en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto, quinto y sexto. Los defectos contenidos en los tres primeros fundamentos únicamente se atribuyen a la promotora y constructora y el último (la rampa de garage) a los cuatro demandados.

Recurren la Comunidad actora y el arquitecto técnico. La primera, porque considera que en los defectos recogidos en los fundamentos tercero, cuarto y quinto debería de estar incluido el arquitecto técnico, como responsable. Y el segundo, porque entiende que ha de ser absuelto del defecto de la rampa de garaje.

SEGUNDO

En definitiva, es preciso recordar la función y responsabilidad del arquitecto técnico en el contexto de una obra. La L.O.E. 38/99, de 5 de noviembre recoge -en esencia- tanto la legislación precedente, como su desarrollo jurisprudencial. Así, el art 13 de dicha ley se refiere a ello, bien que encuadrados como directores de la ejecución de la obra, como aquello profesionales que forman parte de la dirección facultativa y que asumen la dirección de la ejecución material y el control cualitativo y cuantitativo tanto de la construcción como de la calidad de lo edificado. Concreta más. Han de recibir en obra los productos de construcción y asegurarse de que reúnen las condiciones adecuadas, pudiendo ordenar los ensayos y pruebas pertinentes. Dirigen la ejecución material de la obra, comprobando...

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