SAP Valladolid 101/2013, 8 de Abril de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2013:482
Número de Recurso382/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2013
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00101/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 382/2012

S E N T E N C I A Nº 101

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, ocho de Abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000227 /2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000382 /2012, en los que aparece como parte apelante demandado, Leovigildo, representado por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO VELASCO NIETO, asistido por el Letrado D. LUIS JOSE LAVIN GONZALEZ DE ECHAVARRI, y como parte apelada demandante, Dª Amparo, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA TERESA ALBA ALONSO, asistido por el Letrado D.ª ANA RODRIGUEZ LLORENTE, como demandado apelado BLASCO DE GARAY 20 SL, declarado en rebeldía procesal en primera instancia; sobre nulidad de pleno derecho de acuerdos sociales, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 20 de Mayo de 2012, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 227/2010 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Mª. Teresa Alba Alonso, en nombre y representación de doña Amparo frente a la mercantil BLASCO DE GARAY 20 S.L y don Leovigildo, DEBO DECLARAR LA NULIDAD de pleno derecho del acuerdo social de ampliación de capital del punto primero del orden del día adoptado en Junta Universal celebrada el 5 de octubre de 2009, con todos los pronunciamientos inherentes al mismo.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada". Que ha sido recurrido por la representación procesal de D. Leovigildo, habiéndose opuesto la parte contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 13 de marzo de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandado D. Leovigildo se recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta frente el y frente a la mercantil BLASCO DE GARAY

20 S.L por Doña Amparo y declara la nulidad de pleno derecho del acuerdo social de ampliación de capital del punto primero del orden del día adoptado en la Junta Universal celebrada el 5 de octubre de 2009 e imposición de costas a la parte demandada. Alega como motivos, resumidamente; error judicial a la hora de establecer las consecuencias de un hipotético error en el consentimiento prestado por la actora ya que no supone la nulidad sino la anulabilidad del acuerdo impugnado y consecuentemente la caducidad de la acción ejercitada por haber dejado transcurrir la impugnante el plazo de 40 días establecido por la ley; origen y naturaleza de la cifra de 165.000 Euros, que en la contabilidad figura como deuda a largo plazo y que se corresponde con un aportación del recurrente que tiene su base en los pagarés de su tío Jose Luis con un endoso en blando y que fue una donación a su favor, y no un préstamo de aquel a la sociedad, cual sostiene la demandante, en contradicción con actos propios de la misma ya que en el concurso no se hizo figurar que fuera una deuda de la sociedad con los herederos de Jose Luis, y en las sucesivas juntas nunca la demandante discutió su participación a raíz de la ampliación de capital. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente la demanda con costas a la demandante.

SEGUNDO

La lectura de la sentencia apelada y un nuevo y detenido examen de todo lo actuado en la instancia pronto permite adelantar la total desestimación del presente recurso. El juzgador de instancia, a lo largo de los fundamentos de su sentencia, ofrece sobre cada una de las cuestiones...

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