SAP Valencia 73/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2013
Número de resolución73/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46131-41-1-2009-0008209

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000060/2012- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000097/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE GANDIA

SENTENCIA Nº 73/13

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. José María Tomás Tío

Magistrados/as

Dª María Dolores Hernández Rueda (Ponente)

Dª Felisa Jaime López

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En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000097/2010 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE GANDIA y seguida por delito de Robo con violencia con uso de armas, allanamiento de morada, detención ilegal, tenencia ilícita de armas y falta de lesiones, contra:

Rita DNI NUM000, vecina de ALICANTE, AVENIDA000, Nº NUM001, PTA. NUM002, nacida en Guayaquil (ECUADOR) el NUM003 -1960, hija de Pedro y de Sara, representada por el Procurador D. VALERIO MAXIMO PERIRO VERCHER y defendida por el Letrado D. CARLOS BARBAS GALINDO.

Detenida el 21-04-2009 y puesta en libertad el 22-03-2011

Juan Enrique, DNI NUM004, vecino de Valencia, CALLE000 NUM005 piso NUM005 puerta NUM006, nacido en COLOMBIA, el NUM007 -73, hijo de Humbrerto y de Paula, representado por el Porcutador D.JUAN GERARDO KONINCKX BATALLER y defendido por el Letrado D. JUAN CORTÉS I MINYANA.

Detenido el 21-04-2009 y puesto en libertad el 29-03-2011

Benito, con D.N.I. NUM008, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Picassent, nacido en Bogotá (COLOMBIA), el NUM009 -59, hijo Rafael y de Catalina,representado por el Procurador D.JOSE VICENTE GARCÍA LLORET y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS AUÑÓN MORENO.

Detenido el 21-04-2009 y puesto en libertad el 1-06-2009

Eduardo DNI NUM010, vecino de BETERA, AVENIDA001, NUM005 NUM011, nacido en Unión (MURCIA) el NUM012 -65, hijo de Juan y Serafina, representado por el Procurador D. JOAN LORENTE MORANT y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS AUÑÓN MORENO

Detenido el 21-04-2009 y puesto en liberta el 21-03-2011

Isaac DNI NUM013 vecino de Benaguacil, CALLE001 nº NUM014 puerta NUM011 piso NUM015, nacido en Cali (COLOMBIA) el NUM016 -71, hijo de Hector y Melva For, representado por el Procurador D.SANTIAGO FELIPE PALACIOS VELARROA y defendido por el Letrado D.JUAN CARLOS AUÑÓN MORENO

Detenido el 21-04-2009 y puesto en libertad el 29-05-2009

Santiago DNI NUM017, vecino de Sagunto, CALLE002 nº NUM005 planta NUM015 puerta Derecha (Puerto de Sagunto), nacido en Cali (COLOMBIA), el NUM018 -1969, hijo de Montgomery y de Ana Aleida, representado por el Procurador D. JOAQUIN VILLAESCUSA SOLER y defendido por el Letrado

D. JUAN NAVARRO IGLESIAS

Detenido el 21-04-2009 y puesto en libertad el 8-04-2011

Pedro Jesús, (DECLARADO REBELDE POR ESTA CAUSA) con D.N.I. NUM019, nacido en Tulua Valle (COLOMBIA), el NUM020 -74, hijo de Carlos y Rosa Elena, representado por el Procurador D.VALERIO MÁXIMO PEIRÓ VERCHER y defencido por el Letrado Sr. NAVARRO VALENCIA

Detenido el 21-04-2009 y puesto en libertad el 13-07-2009

Benedicto, Nº PASAPORTE NUM021, vecino de Valencia, CALLE000 nº NUM005 puerta NUM022, nacido en Cali (COLOMBIA) el NUM023 - 1977, hijo de Mario y Dora, representado por el Procurdor D. VALERIO MÁXIMO PEIRÓ VERCHER y defendido por el Letrado Sr.NAVARRO VALENCIA

Detenido el 21-04-2009 y puesto en libertad el 16-05-2011

Florencia, DNI NUM024, vecino de Valencia, CALLE003 nº NUM014 PBJ NUM025, nacida en COLOMBIA el NUM026 - 1977, hija de Luis Leonidas y de Margoth del Carmen, representada por el Procurador D. VALERIO MÁXIMO PEIRÓ VERCHER y defendida por el Letrado Sr.NAVARRO VALENCIA

Detenida el 21-04-2009 y puesta en libertad el 30-07-2009

Maximo Nº PASAPORTE NUM027 vecino de Valencia, AVENIDA002 nº NUM028 puerta NUM025, nacido en Cali (COLOMBIA) el NUM029 - 1974, hijo de Jairo y Nuri, representado por el Procurador

D.VALERIO MÁXIMO PEIRÓ VERCHER y defendido por el Letrado D. MIGUEL FERRER FERNÁNDEZ

Detenido el 21-04-2009 y puesto en libertad 14-03-2011

María Purificación DNI NUM030, vecina de Valencia AVENIDA002 nº NUM028 puerta NUM025,, nacido en Cali (COLOMBIA) el NUM031 -78, hija de Alvaro y Carmen, representada por el Procurador D. VALERIO MÁXIMO PEIRÓ VERCHER y defendida por el Letrado D.MIGUEL FERRER FERNÁNDEZ

Detenida el 21-04-2009 y puesta en libertad el 25-05-2009

Alejandro DNI NUM032 vecino de Benaguacil (VALENCIA) en PLAZA000 de la Villa nº NUM011 pta. NUM011, nacido en Cali (COLOMBIA) el NUM033 -1977, hijo de Silvio y Maria Consuelo, representado por el Procurador D.VALERIO MÁXIMO PEIRÓ VERCHER y defendido por el Letrado D.CRISTIAN FREILE FABUEL

Detenido el 21-04-2009 y puesto en libertad 15-03-2011 Siendo parte en las presentes diligencias el MINISTERIO FISCAL representado por Dª CARMEN PASTOR y como acusadores particulares, Eulalio con Pasaporte nº NUM034 y Amparo, con DNI NUM035 ambos vecinos de Oliva, AVENIDA003, NUM015 C.C. Oliva Nova,representados por la Procuradora Dª MARIA LUISROMUALDO CAPPUS y asistidos por el letrado D. PEDRO BERMUDEZ BELMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 27 y 29 de Noviembre de 2012 y 15 de Enero de 2013,

se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000097/2010 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE GANDIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, salvo las que expresamente fueron renunciadas por ellas, según consta en las actas de juicio levantadas al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito Robo con violencia con empleo de arma, delito de allanamiento de morada y delito de detención ilegal, solicitando las penas de:

Por el delito de robo con violencia con empleo de arma, eldelito de allanamiento de morada y el delito de detención ilegal en concurso ideal:

- A Benedicto, tres años y nueve meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

- A Rita, tres años y nueve meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

- A Juan Enrique, cinco años y ocho meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

- A Maximo, tres años y seis meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

- A Santiago, dos años y ocho meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

- A Eduardo, tres años y seis meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

- A Benito, tres años y seis meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

- A Florencia, un año y once meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

- A Alejandro, un año y once meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

- A Isaac, un año y once meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

- A María Purificación, un año y once meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

De conformidad con el artículo 89 del Código Penal y en tanto que se encuentran residiendo ilegalmente en España, procede la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional durante nueve años respecto de los acusados Benedicto, Rita y Juan Enrique .

Igualmente, de conformidad con el artículo 89 del Código penal y en tanto quqe se encuentran residiendo ileglamente en España, procede la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional durante nueve años respecto de los acusados Maximo y Benito si se encontrasen en situación de residencia ilegal en España y que se concretara en ejecución de sentencia.

Por la falta de lesiones:

A los acusados Benedicto, Juan Enrique, Maximo, Santiago, Eduardo, Benito y Rita, dos meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y al pago de las costas. Por el delito de tenencia de arma prohibida:

Al acusado Maximo, dos años de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

De conformidad con el artículo 89 del Código Penal y en tanto que se encuentran residiendo ilegalmente en España, procede la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional dourante nueve años respecto de los acusados Hebert si se encontrasen en situación de residencia ilegal en España y que se concretará en su ejecución de sentencia.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- No procede al haber sido indemnizados los propietarios de la vivienda y la empleada de hogar.

Se interesa reserva de acciones civiles respecto de la compañía de Seguros Axa.

La Acusación Particular se adhirió al escrito de conclusiones definitivas presentado en el acto de vista por el Fiscal, así como también todas las defensas de los acusados, a excepción de Juan Enrique .

TERCERO

La defensa del acusado Juan Enrique en sus conclusiones...

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