SAP Valencia 82/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2013
Fecha20 Febrero 2013

ROLLO Nº 458/12

SENTENCIA Nº 000082/2013

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veinte de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de REQUENA, con el nº 000555/2009, por D. Eusebio Y Dª Gema representados en esta alzada por la Procuradora Dª. ASUNCIÓN GARCÍA DE LA CUADRA RUBIO y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO LEYDA GILABERT contra Dª. Josefa, Dª Juliana, D. Gonzalo, Dª Loreto, Dª. Luz y D. Ildefonso representados en esta alzada por el Procurador D. EMILIANO NAVARRO TOMÁS, Dª. AURORA GARROTE LIMORTE y Dª. CARMEN CALVO CEGARRA y dirigidos por el Letrado D.PRÁXEDES GIL OROZCO LIMORTE, D. LUIS BENAVENT GARCÍA y D.ALBERTO ABELLÁ SOLÁ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eusebio, Gema, Gonzalo y Loreto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de REQUENA, en fecha REQUENA, contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Ángeles Pérez Paracuellos, en nombre y representación de D. Eusebio y Dª. Gema, contra Dª. Loreto y D. Gonzalo, sin condena en costas, excepto en las relativas a Dª. Josefa, D. Ildefonso, Dª. Luz, y Dª. Juliana, que habrán de ser abonadas por Dª. Loreto y D. Gonzalo ."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Eusebio,Dª. Gema, D. Gonzalo y Dª Loreto, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda de juicio ordinario, interpuesta por D. Eusebio y Dª. Gema, en un primer momento solo contra Dª. Loreto y D. Gonzalo, con base a un relato fáctico que posteriormente se explicará, en cuyo suplico se reclamaba que se dicte sentencia en la que se declare que D. Eusebio y Dª. Gema son titulares dominicales, entre otros, de 76.172 metros cuadrados, que se corresponden con las parcelas catastrales número NUM000, y parte de las número NUM001 y NUM002, todas ellas del polígono NUM003 del término municipal de Requena, integrantes de la finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad de Requena y propiedad de D. Eusebio y Dª. Gema ; se declare que los 76.172 metros cuadrados, propiedad de D. Eusebio y Dª. Gema han sido ilegalmente ocupados por Dª. Loreto y D. Gonzalo mediante el levantamiento de un vallado; se condene a Dª. Loreto y D. Gonzalo a estar y pasar por esta declaración así como al reintegro a D. Eusebio y Dª. Gema de la posesión de los 76.172 metros cuadrados, y a la consiguiente retirada de la valla que ocupa las superficies reivindicadas a su costa; se condene a los demandados al pago de las costas procesales.

Por escrito de fecha 30 de septiembre de 2009, los demandados interesan la intervención litisconsorcial provocada de Dª. Josefa y Dª. Juliana, escrito de carácter suplicatorio en donde incluso se relacionan hechos concretos que luego son objeto de la propia contestación. Llamados como anteriores propietarios de la zona afectada y reivindicada por los actores, y que tanto la señora Josefa como la señora Juliana fueron quienes transmitieron por documentos privados las fincas objeto de discusión por los que pueden verse afectadas por la resolución recaída. Con fecha 10/11/2009 (folio 487) y por parte de los actores, no se oponen a la intervención provocada solicitada sobre las referidas personas, añadiendo que en todo caso dicha intervención se realizará por cuenta y riesgo de la parte demandada pues afecta a una supuesta relación jurídica entre el demandado en su cualidad de comprador y su predio adquirido relación jurídica completamente ajena a la actora así como incluso a la propia acción ejercitada. Mediante Auto de 11 de noviembre de 2009 (folio 488)se estimó la intervención litisconsorcial provocada.

La demandada Doña Josefa, fallece y por los demandados principales se presenta al folio 568 la documental correspondiente a la constitución de herederos de Don Ildefonso y Doña Luz únicamente, quienes se personan en nombre de la llamada.

Al anterior relato y suplico contesta en primer lugar Dº Luz alegando básicamente dos cuestiones la primera no haber tenido ningún tipo de intervención en la supuesta compraventa efectuada por su madre señora Josefa a los demandados ni tampoco en ninguna ocupación ilegal de ningún tipo, en tanto que el vallado de los terrenos se ha producido después de la venta de su madre señora Josefa a los demandados, cuestionando asimismo el no estar acreditada exactamente qué es lo que se vendió y que es lo que se ha vallado.

De la misma manera y por Don Ildefonso también como heredero de Josefa, manifiesta que su madre vendió a los actores en octubre del 98, 3 ha. procedentes a su vez de su madre, pero que en realidad eran 45 ha y 85 centiáreas de la zona denominada "Cañadas del Corral" y en todo caso está prescrita la acción derivada del contrato de compraventa en su día suscrito entre su madre y los actores de 14/05/1990.

Asimismo se contesta también por los demandados principales Don Gonzalo y Doña Loreto que primero alega básicamente defectos en el modo de proponer la demanda, como luego solicitar el reconocimiento de unas formas de adquirir bajo la prescripción extraordinaria u ordinaria con base a la escritura de 27/10/1998.

Expuesto todo lo anterior y a la vista del discurrir cronológico de las distintas actuaciones de las partes, alguna ya fallecida, sólo la exposición que se realizará continuación, permitirá obtener un panorama suficientemente claro como para el tratamiento del tema. No sin antes establecer que la sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda.

SEGUNDO

En primer lugar y con respecto a la acreditación documental de las propiedades en discusión es de resaltar que según las alegaciones de la actora, D. Eusebio y Dª. Gema (actores) son propietarios en régimen de gananciales de una finca rústica denominada Belmontejo, que está ubicada en el término municipal de Requena, adquirida por compraventa autorizada en escritura pública con número de protocolo 870, en fecha 28 de noviembre de 2002 (folio 24). Así, D. Eusebio y Dª. Gema adquirieron, entre otras, la finca registral número NUM004, inscrita en el tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, inscripción 3ª, del Registro de la Propiedad de Requena. En fecha posterior a la autorización de la escritura de compraventa, la Gerencia Territorial del Catastro de Valencia llevó a cabo una revisión del mismo mediante dos procedimientos aprobados los días 31 de diciembre de 2004 y 11 de abril de 2005. Efectuada dicha modificación parcelaria, D. Eusebio y Dª. Gema procedieron a subsanar la mencionada escritura de compraventa mediante la escritura rectificadora y complementaria de la actualización catastral en fecha 30 de marzo de 2007. Dª. Juliana, Dª. Luz, Dª. Loreto, Dª. Josefa, D. Gonzalo, D. Ildefonso han levantando una valla que ocupa las parcelas catastrales número NUM008 y NUM009 del Polígono NUM003 y la parcela catastrales número NUM000, parte de la número NUM001 y parte de la número NUM002, que pertenecen a D. Eusebio y Dª. Gema . Queda perfectamente acreditado, por las escrituras de adquisición, y posteriormente veremos que por las periciales que D. Eusebio y Dª. Gema son titulares catastrales de la parcelas NUM002, NUM000 y NUM001 del polígono NUM003, del término municipal de Requena y que pertenecen a la finca registral número NUM004 del Registro de la Propiedad de Requena. Frente a ello se alega por los demandados, primero que la señora Josefa vendió a los demandados señor Gonzalo y señora Loreto, primero por documento privado de fecha 14/05/1990 (folio 419) y posteriormente elevada a escritura pública de fecha 27/10/1998 (folio 412) una finca procedente de su madre, de extensión 45 ha y 84 centiáreas en la zona de la "cañada del corral" que si bien no es exactamente igual que la anterior si es coincidente.

Dª. Juliana, Dª. Luz, Dª. Loreto, Dª. Josefa, D. Gonzalo, D. Ildefonso sólo son titulares catastrales de las parcelas número NUM008 y NUM009 del polígono NUM003, careciendo de título inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo que no ostentan ninguna finca en la partida El Rodenar y Hoya de la Cebada, poseyendo inscrita a su favor una finca rústica en el PARAJE000 y de 1131 metros cuadrados. Dª. Juliana, Dª. Luz, Dª. Loreto, Dª. Josefa, D. Gonzalo, D. Ildefonso han ocupado 76.172 metros cuadrados propiedad de los actores, los cuales se corresponden con las parcelas catastrales NUM000, parte de la NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de Requena, integrantes de la finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad de Requena. Con respecto a este mismo tema, y esta vez por alegación de los demandados principales con independencia de la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, la principal es añadirle al título mencionado anteriormente en el párrafo referente a Josefa, el hecho de que el 14/12/1992 (folio 420) los demandados principales señor Gonzalo y señora Loreto adquirieron de la hoy constituida en situación de rebeldía, Doña Juliana otra finca distinta colindante con la anterior, la de Josefa .

Las dos adquisiciones realizadas primero por documento privado de Josefa, el 14/05/1990 y el realizado también por documento privado de la señora Juliana posteriormente fueron elevadas ambas a escritura pública sin la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Enero de 2014
    • España
    • 21 Enero 2014
    ...la sentencia dictada, con fecha 20 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 458/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 555/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante diligencia de ordenación de 23 de ab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR