SAP Valencia 81/2013, 20 de Febrero de 2013

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2013:1329
Número de Recurso221/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2013
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 221/12

SENTENCIA Nº 000081/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En la ciudad de VALENCIA, a veinte de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de VALENCIA, con el nº 001074/2010, por Dª Delia representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MERCEDES SOLER MONFORTE y dirigida por la Letrado Dª Mª CARMEN ESCHICHE MARZON contra SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS CIA ASEGURADORA S.A. representada en esta alzada por la Procuradora Dª ISABEL DOMINGO BOLUDA y dirigido por el Letrado D. JOSEP GALLEL BEIX, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Delia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de VALENCIA, en fecha 23 de Septiembre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo integramente la demanda presentada por la Procurador Dª Mercedes Soler Monforte en nombre de Dª Delia contra Santander Seguros y Reaseguros con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Delia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de Febrero de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Delia formuló el 11 de Junio de 2.010 demanda de juicio ordinario contra la entidad Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora S.A., tendente a la obtención de un pronunciamiento que: A) Declare que la situación de incapacidad permanente total a la que está afecta es objeto de cobertura en la póliza de seguro de préstamo concertada entre las partes, y en consecuencia, condene a la demandada a abonar al beneficiario - Banco Santander Central Hispano S.A.- el importe del 50% del capital pendiente de pago a la fecha del siniestro, esto es, la cantidad de 83.685'07 euros, y a la vista del capital garantizado en póliza, la diferencia existente, esto es, la cantidad de 2.274'43 euros, se abonen a Doña Delia como beneficiaria y B) Producido el riesgo objeto de cobertura, declare la procedencia de la devolución de la parte proporcional de la prima abonada y no consumida en relación a la asegurada Doña Delia, condenando al asegurador al pago de la cantidad cierta de 2.833'89 euros en que se calcula la prima abonada y no consumida conforme al detalle y motivación que se ofrece en el hecho tercero "in fine", o subsidiariamente y para el supuesto de que se impugne por el asegurador dicho importe y cálculos, la que se fije judicialmente atendiendo a los criterios valorativos que sean de aplicación en la tarificación de la prima en la parte proporcional correspondiente a la actora. Todo ello, con la condena al pago de los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y expresa condena en costas. Esta reclamación traía causa del seguro de vida e invalidez, denominado "SCH Protección Préstamos PU 5A", con número de póliza NUM000, que junto a su esposo, concertó el 27 de Febrero de 2.007 con la Compañía demandada y que se vinculó al préstamo hipotecario nº NUM001, por importe de 171.919 euros suscrito con el Banco Santander Central Hispano para la adquisición de vivienda. Alega la actora que la póliza cubría, entre otras coberturas, la de invalidez y que el 14 de Noviembre de 2.008 fue declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, de auxiliar de servicios en biblioteca universitaria, tras proceso de enfermedad común derivada de hernia discal, siniestro éste que rechazó la aseguradora, tras serle comunicado, so pretexto que dicha declaración no estaba amparada por las garantías de la póliza. La demandada Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora S.A. se opuso íntegramente a dicha pretensión y ello por dos razones, de un lado, porque la incapacidad permanente total no estaba cubierta por la póliza, sino sólo la absoluta, no siendo ésa la situación que afectaba a la Sra. Delia, y de otro, al existir por su parte una ocultación de enfermedades en la declaración de estado de salud. La sentencia de instancia, acogiendo la tesis de la parte demandada, desestimó íntegramente la demanda, con imposición de costas y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la demandante Sra. Delia .

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la Sra. Delia descansa en tres motivos: 1º) La interpretación del concepto de invalidez objeto de cobertura. 2º) El error sufrido en la valoración de la prueba al no existir dolo o culpa grave por parte de la asegurada y 3º) La imposición en costas. En el primer motivo se combate la apreciación que el juez " a quo" efectúa en el segundo de los fundamentos de derecho sobre la falta de cobertura de la póliza suscrita en relación a la invalidez que afecta a la demandante, considerando que la respuesta a esta cuestión no se ha de encontrar en el contenido del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, sino que hay que acudir a las definiciones que figuran en la póliza. Efectivamente así es, ya que en materia de contratación rige el principio " pacta sunt servanda" consagrado en el artículo 1.091 del Código Civil, al establecer que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos. A su vez, el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro, lo define como aquél por el que el asegurado se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. En el caso que nos ocupa, la discrepancia de las partes litigantes sobre el alcance que ha de otorgarse a la garantía de invalidez prevista en la póliza, nos conduce a un problema de hermeneútica contractual. En este terreno es jurisprudencia constante la que declara que las normas o reglas interpretativas contenidas en los artículos 1.281 al 1.289, ambos inclusive, del Código Civil, constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí de las cuales tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al primer párrafo del artículo 1.281, de tal manera que si la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas contenidas en los artículos siguientes que vienen a funcionar con el carácter de subsidiarias respecto de la que preconiza la interpretación literal ( SS. del T.S. de 19-1-90, 30-12-95, 19-2-96 y 20-9-01, entre otras ), de modo que el artículo 1.281 del Código Civil, contiene un criterio preferente al que hay que atenerse ( SS. del T.S. de 17-2-90, 10-5-91, 3-7-91, 24-9-91, 1-3-93, 29-3-94, 28-6-95 y 20-9-01 ), puesto que si los términos del contrato son claros, nada hay que interpretar, según el aforismo "in claris non fit interpretatio" y en esta situación huelga hacer uso de otra formas interpretativas. El seguro contratado ( documento número uno de la demanda a los f. 29 al 34) cubre las garantías de fallecimiento, invalidez, desempleo e incapacidad temporal. En el capítulo de garantías se habla de la invalidez absoluta y permanente para todo trabajo, definiéndose como la situación física y/ o psíquica irreversible, determinante de la total ineptitud del asegurado para el ejercicio de cualquier profesión o actividad laboral,...

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