SAP Valencia 121/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2013
Fecha11 Marzo 2013

ROLLO Nº 706/12

SENTENCIA Nº 000121/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a once de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de VALENCIA, con el nº 000653/2012, por D. Elias representado en esta alzada por el Procurador D. ISMAEL RUBIO PASCUAL y dirigido por la Letrada Dª ROSA VICTORIA MATEOS SERRANO contra BANKIA S.A representada en esta alzada por el Procurador D. ONOFRE MARMANEU LAGUIA y dirigido por el Letrado

D. RAFAEL GUIA LLOBET y contra el MINISTERIO FISCAL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Elias .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 19 de VALENCIA, en fecha 13/07/12, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Elias, contra BANKIA, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición a la actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Elias, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de Marzo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Elias formuló demanda de juicio ordinario contra Bankia SA en ejercicio de acción sobre tutela de derechos fundamentales y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El demandante entre los meses de enero y abril de 2010 concertó con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila determinados servicios financieros. El 1 de octubre de 2010 recibió una carta de Bankia por la que comunicaba que había sucedido a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila y le informaba del cambio de numeración de cuentas. A partir de septiembre de 2011 surgieron discrepancias con la liquidación de la tarjeta de crédito pues la demandada entendía que se le adeudaban cuantías, reclamando en una carta 1.158'66 euros, encontrándose en dicha fecha su cuenta en negativo por importe de -352'21 euros. No obstante lo anterior y a pesar de la discrepancia con la liquidación, el 13 de marzo de 2012 el actor procedió a abonar la suma requerida mediante transferencia de 1300 euros. El 25 de marzo de 2012, la demandada introdujo en el fichero Asnef los datos del demandante, refiriendo que adeudaba 278'55 euros. Al día siguiente el 26 de marzo de 2012 y a fin de evitarse más problemas el demandante transfirió a la demandada 290 euros y el día 27 de marzo de 2012, Bankia tras efectuar de forma unilateral las liquidaciones que estimo oportunas y que están impugnadas reconoció que el crédito que reclamaba estaba pagado arrojando la cuenta un saldo de 5'89 euros. No obstante lo anterior desde el 28 de marzo de 2012 en el fichero Asnef figura el demandante que debe a la demandada 278'55 euros a pesar de ser incierto. El 28 de marzo el actor comparece en la sede de la demandada para que procediera a darle de baja en el fichero y resolver los contratos lo que le fue denegado. El 30 de marzo de 2012 Bankia dio de baja en el fichero al demandante quien nada debía y la inclusión en el fichero era improcedente. Interesando en el suplico que se declare que la inclusión del demandante en el fichero de morosos a partir del 27 de marzo de 2012 constituye un acto de intromisión ilegitima en su derecho al honor, que se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración así como al pago de 150 euros en concepto de daños morales y se declaren resueltos con efectos del 28 de marzo de 2012 los contratos en su día suscritos con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila. La demandada se opuso a la demanda alegando que no consta impugnación de los intereses liquidados por parte del demandante . El 5 de enero de 2012 la demandada comunica al demandante que tiene con ella una deuda de 1158'66 euros. El 13 de marzo de 2012, un tercero ingresa en la cuenta 1300 euros, dicho importe según extracto de movimientos sirve para cancelar un descubierto en cuenta de 365'04 euros y además se procede al recobro de la tarjeta por importe de 934'96 euros. Dado que a fecha 5 de enero de 2012 la deuda era de 1158'66 euros y el recobro era de 934'96 euros la deuda es de 223'70 euros a lo que hay que sumar el importe de comisiones impagadas e intereses en total 284'12 euros y que es cobrado el 27 de marzo de 2012 al llegar una transferencia de 290 euros. Si el demandante el 25 de marzo estaba incluido en el fichero, la inclusión era correcta y no hubo violación de derecho fundamental y sin que el demandante haya impugnado la liquidación conforme al articulo 9 del contrato de tarjeta. el demandante pagó el 27 de marzo y sigue apareciendo hasta el 29 de marzo, pues el día 30 ya no aparece luego su reclamación viene dada por que aparece dos días, pues bien el articulo 16 de la LO 15/99 de protección de datos establece la obligación de hacer efectiva la cancelación o rectificación en el plazo de 10 días, sin embargo Bankia comunica tal circunstancia en 10 días. Respecto a la resolución de los contratos no es el cauce pues una mera solicitud bastaría para ello. La sentencia de instancia...

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