SAP Valencia 47/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2013
Fecha01 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0001405

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 254/2012- M -Dimana del Juicio Ordinario Nº 687/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA

Apelante: COMUNIDAD DE REGANTES Y SINDICATO DE RIEGOS DE CULLERA.

Procurador.-Dña. ELENA GIL BAYO.

Apelado: BEST IN SPAIN ASC SL.

Procurador.- Dña. NURIA FERRAGUD CHAMBO.

SENTENCIA Nº 47/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª.SUSANA CATALAN MUEDRA

D.MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

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En Valencia, a uno de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 687/2009, promovidos por COMUNIDAD DE REGANTES Y SINDICATO DE RIEGOS DE CULLERA contra BEST IN SPAIN ASC SL sobre "acción de cumplimiento de contrato de compraventa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE REGANTES Y SINDICATO DE RIEGOS DE CULLERA, representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado D. VICENTE SAPIÑA CERVERO contra BEST IN SPAIN ASC SL, representado por el Procurador Dña. NURIA FERRAGUD CHAMBO y asistido del Letrado Dña. MARIA PILAR FERRIS BELTRAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA, en fecha 29-Diciembre-13 en el Juicio Ordinario - 000687/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DESESTIMANDO como DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Araceli Romeu Maldonado en nombre y representación procesal de la demandante: COMUNIDAD DE REGANTES Y SINDICATO DE RIEGOS DE CULLERA contra la mercantil demandada: BEST IN SPAIN ASC, S.L.; y ESTIMANDO como ESTIMO íntegramente la Demanda Reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Ferragut Chambó en nombre y representación procesal de la demandada Reconviniente: BEST IN SPAIN ASC, S.L. contra la actora Reconvenida: COMUNIDAD DE REGANTES Y SINDICATO DE RIEGOS DE CULLERA, debo:A).-ABSOLVER y ABSUELVO libremente a la mercantil BEST IN SPAIN ASC, S.L. de todos los pedimentos deducidos contra ella por la COMUNIDAD DE REGANTES Y SINDICATO DE RIEGOS DE CULLERA en las presentes actuaciones.B).- DECLARAR y DECLARO nulo de pleno derecho, resuelto y extinguido el contrato privado de compraventa de fecha 16 de junio de 2006 con su modificación de fecha 2 de abril de 2007 que, con relación a los terrenos ocupados por cauces, cajeros y márgenes de la Acequia denominada de la Vega, parte de la cual está incluida o discurre por los terrenos del sector NPR 5 Vega Puerto del Plan General de Ordenación Urbana de Cullera, vinculaba a las partes.C).- CONDENAR y CONDENO a la COMUNIDAD DE REGANTES Y SINDICATO DE RIEGOS DE CULLERA a estar y pasar por dicha declaración de nulidad, y a que le haga devolución a la mercantil BEST IN SPAIN ASC, S.L. de la suma de 4.372.400,00 euros que en su día le fue entregada a cuenta del precio de la citada compraventa; con más los intereses legales del artículo

1.303 del Código Civil y los intereses por mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .D).-Y todo ello sin hacer expresa condena a ninguna de las partes, en cuanto al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, debiendo cada una de ellas, abonar las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD DE REGANTES Y SINDICATO DE RIEGOS DE CULLERA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de BEST IN SPAIN ASC SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 28-enero-13.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se incorporan a la presente como si formaran parte íntegramente de esta resolución, excepto las consideraciones que, fruto de un reconocido estudio y dedicación se contienen en el fundamento jurídico cuarto A, relativos a la titularidad de la Acequia dels Angels y de sus ramales, que declarada de dominio público desde tiempo inmemorial, frente a la consideración que hacía de la misma la parte demandada-reconviniente como de dominio privado, ha de estimarse tal declaración de dominio un "obiter dicta", un argumento accesorio e innecesario, que nada añade al objeto del proceso y que mal podría hacerse sin contradicción ni audiencia de los dueños de los predios lindantes con la acequia referida y sus ramales, en cuanto integrantes de una red de drenaje o desagüe, no de una red de riego propiamente dicha.

PRIMERO

Dicho lo cual entrando en lo que se ha nucleado el objeto del litigio, se ha de significar, sintéticamente, que celebrado contrato de compraventa el 16 de junio de 2006, en virtud del cual la Comunidad de Regantes y Sindicato de riegos de Cullera vendió a la mercantil " Best in Spain ASC S.L" la acequia denominada de la Vega con una superficie de 28.254 m2, equivalentes a 34 hanegadas, por un precio de 21.862.000 #, mas IVA, de los que en el acto se pagaron 4.372.400 #, quedando aplazado un importe de 6.558.600 # para cuatro meses después de la firma del contrato, y el resto al tiempo de otorgarse escritura; y modificada la fecha de pago del segundo plazo en contrato complementario de dos de abril de 2007 para una semana después de haberse notificado a la compradora la ratificación por parte de la Dirección General de Planificación y Ordenación del Territorio de la Generatitat Valenciana, de la aprobación definitiva de la Homologación y Plan Parcial de Mejora del Sector NPR-5 Vega-Puerto del Plan General de Ordenación Urbana de Cullera, en que se decía se hallaba parte de la Acequia de la Vega; como quiera que a entender de la parte vendedora dicho plazo venciera y la compradora no satificiera los referidos 6.558.600#, por aquella se planteó demanda contra ésta, para que procediendo al cumplimiento del contrato, le abonara dicha cantidad mas unos intereses del 3%, según lo que se había convenido en el mismo, a tenor del documento complementario de 2 de abril de 2007.

A tales pretensiones la parte demandada se opuso y reconvino, pretendiendo que se declarara la nulidad ( art. 1300 C.C ) o rescisión ( art. 1469 C.C .) de la compraventa referida y que la actora- reconvenida devolviera los 4.372.400 # recibidos a cuenta del precio, mas intereses, ello en base a error en el consentimiento sobre la superficie vendida que no era de 28.254 m2, sino mucho menor, a lo sumo de 11.440 m2, y sobre la situación en que se hallaba el proceso urbanístico del Sector NPR 5, que no era la que se reflejaba en la cláusula 7ª del contrato, y, en definitiva a falta causa.

Enmarcado el litigio en los términos que se tienen dichos, que más profusamente se explayan en los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia recaída en primera instancia, en ésta se desestimó la demanda y se estimó la reconvención por concurrir error en el consentimiento, sustancialmente, porque dado el transfondo urbanístico que subyace en el contrato de compraventa, la venta fue solo de la Acequia de la Vega, y no también de la Acequia de los Angeles, y la superficie de aquella no era la de 28.254'00 # que se decían en el contrato, sino una mucho menor de 11.092'90 #, lo cual no satisfacía las expectativas urbanísticas que en dicha contratación guiaban a la mercantil compradora; y de otro lado, porque el factor temporal era esencial en los motivos que indujeron a la demandada a comprar, y la situación urbanística que se le presentaba como próxima a su culminación no era verdad y se hallaba muy lejos de la realidad.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se alzó en apelación la parte actora-reconvenida, para que, con revocación de la misma, se procediera a la estimación de la demanda y a la desestimación de la reconvención, ello fundamentado en una equivocada valoración de la prueba que había llevado al Juez " a quo" a unas erróneas conclusiones tanto sobre el error en el objeto del contrato, como sobre el error en los móviles de la parte compradora a la hora de contratar, como sobre, la esencialidad del factor temporal del contrato, como sobre las circunstancias urbanísticas de la finca en cuestión. Pero los motivos...

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