SAP Valencia 92/2013, 21 de Febrero de 2013

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2013:1290
Número de Recurso644/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2013
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0003875

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 644/2012- M -Dimana del Juicio Verbal Nº 946/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT

Apelante: Paula .

Procurador.- Dª. MARIA TERESA SANJUAN MOMPO.

Apelado: D. Demetrio Y Dª Beatriz .

Procurador.- Dª. PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA.

SENTENCIA Nº 92/2013

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MAGISTRADO

ILMO. SR. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil trece

Vistos por mí, MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 946/2010, promovidos por D. Paula contra D. Demetrio Y Dª Beatriz sobre "acción de deslinde y reivindicatoria de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Paula, representado por el Procurador Dª. MARIA TERESA SANJUAN MOMPO y asistido del Letrado Dª. ALICIA SERRANO SANTONJA contra D. Demetrio Y Dª Beatriz, representado por el Procurador Dª. PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT, en fecha 14-septiembre-11 en el Juicio Verbal 946/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Teresa Sanjuán Mompó, en nombre y representación de Doña Paula absolviendo a la demandada de la pretensión contra ella ejercitada, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Paula, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Demetrio Y Dª Beatriz . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 11-febrero-12.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Paula, como propietaria de la finca registral NUM000 que se indica, que formaría una sola unidad física con la nº. NUM001 de Dª. Pilar, plantea demanda frente a D. Demetrio y Dª. Beatriz, como titulares de la finca vecina nº. NUM000, todas ellas procedentes de la división en partes iguales de la finca matriz, en solicitud, según los términos del suplico, de declaración, dado que los demandados poseerían más metros de los que legalmente les pertenecería, de la propiedad de la demandante de 38,12 m2 de la franja en litigio, estableciendo el linde oeste, y declarando la nulidad del título de los demandados por el que pretenden irrigarse la propiedad de la indicada franja, con condena a los demandados estar y pasar por las anteriores declaraciones, y mandando la inscripción en el registro de la propiedad de todo ello.

Y, opuestos los demandados a la demanda, se dicta sentencia en la instancia, desestimatoria de la demanda.

Resolución que es apelada por la parte actora.

SEGUNDO

Aduce la recurrente error en la valoración de la prueba, considerando que la practicada justificaría sus pretensiones.

Y, al respecto, en lo que se refiere a la acción de deslinde, cabe partir de lo señalado con anterioridad por esta Sala en S. de nº. 145/2005 de 7 de marzo, al indicar que: la confusión de linderos constituye presupuesto indispensable para la práctica del deslinde, y por ello, la acción no será viable cuando los inmuebles se encuentren perfectamente identificados y delimitados, con la consiguiente eliminación de la incertidumbre respecto a la aparente extensión superficial del fundo y a la manifestación del estado posesorio...", ( S. T. S. de 3 de mayo de 2004 ), y su concurrencia es necesaria para la prosperabilidad de la acción ya que, siendo ésta la procedente cuando los límites de los terrenos estén confundidos de forma tal que no se pueda tener conocimiento exacto de la línea perimetral de cada propiedad, tendiendo a poner claridad en un linde incierto ( SS. T. S. de 30 de junio de 1973, 27 de mayo de 1974 y 27 de abril de 1981 ), es improcedente cuando no existe tal confusión ( S. T. S. de 14 de octubre de 1991 ).

Siendo que, en el caso analizado, como se razona en la sentencia de primera instancia, no existe propiamente, de acuerdo con el planteamiento recogido en la demanda, un verdadero problema de lindes, a pesar de las perturbaciones que se indican existen, puesto que preexiste una división interna y delimitación física entre las fincas a partir de la practicada por la extinción del condominio plasmado en la escritura pública de 30 de marzo de 1997 (folio 14 de las actuaciones), como se reconoce, incluso, en el informe pericial acompañado con la demanda (folio 36)....

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