SAP Valencia 111/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2013
Fecha08 Marzo 2013

ROLLO Nº 533/12

SENTENCIA Nº 000111/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a ocho de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, con el nº 001350/2011, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA representado en esta alzada por la Procuradora. Dª. Rosana Pérez Puchol y dirigido por el Letrado D. Luis Vicent Boscá contra Dª. Petra representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Rosa Ana Merino Simón y dirigida por el Letrado D. Ricardo Navarro Torres y CAJA DE AHORROS DE VALENCIA incomparecido en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Petra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, en fecha 8 de Mayo de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA contra Dª Petra y contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID actualmente BANKIA debo condenar y condeno a Dª Petra a que abone a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS SESSENTA EUROS (860#), intereses conforme al fundamento jurídico tercero de la presente resolución y al pago de las costas procesales. Y debo declarar y declaro la preferencia de crédito de la comunidad respecto de la hipoteca constituida a favor de la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID que grava la vivienda puerta nº NUM001 de la calle DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA, por importe de 860'00#, cantidades todas ellas correspondientes a la última anualidad y la anualidad en curso. Se imponen costas a Dª Petra . No ha lugar a imponer costas a las codemandada allanada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Petra, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de Marzo de 2013. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Valencia formuló demanda de juicio ordinario contra Doña Petra, en su condición de propietaria de la puerta NUM001 de dicho inmueble y contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, encaminada a la obtención de una sentencia que: A) Condenase a Doña Petra a pagar a la comunidad actora la cantidad de 860 euros, en concepto de cuotas impagadas de gastos, más los intereses devengados y los que se devenguen con posterioridad. B) Que se declare la preferencia del crédito de la Comunidad respecto de la hipoteca constituída a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid que grava la vivienda puerta NUM001 de la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Valencia, por importe de 860 euros, cantidades todas ellas correspondientes a la última anualidad y a la existente en curso y C) Que se condene solidariamente a los demandados al pago de las costas procesales, en caso de oposición a la demanda y a Doña Petra en todo caso, incluso aunque se allanare a la demanda. La entidad bancaria se allanó a la demanda, mientras que la Sra. Petra se opuso a la misma por razones de fondo, alegando, a su vez, las excepciones de inadecuación del procedimiento, de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimación activa de la demandante "ad processum" y "ad causam". La sentencia de instancia estimó la demanda, condenando a Doña Petra a abonar a la Comunidad demandante la cantidad de 860 euros e intereses conforme al fundamento jurídico tercero de la presente y al pago de las costas procesales, y, a su vez, declaró la preferencia del crédito de la Comunidad respecto de la hipoteca constituída a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid que grava la vivienda puerta NUM001 de la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Valencia, por importe de 860 euros, cantidades todas ellas correspondientes a la última anualidad y a la existente en curso, no procediendo imponer costas a la codemandada allanada.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por Doña Petra, mas el obstáculo que se advierte cara al éxito de su recurso es el derivado de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Este precepto establece que en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. Esta exigencia no ha sido observada por la apelante y aunque...

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