SAP Valencia 99/2013, 1 de Marzo de 2013

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2013:1163
Número de Recurso281/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2013
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 281/12

SENTENCIA Nº 000099/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a uno de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de VALENCIA, con el nº 000647/2009, por EUROCRONSTRUCCIONES XUQUER S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª ANGELES BLASCO MARQUÉS y dirigido por el Letrado D.RAFAEL CIDONCHA GARCIA contra ARKKOS DESARROLLOS URBANOS E INMOBILIARIOS S.L. representado en esta alzada por el Procurador D.MIGUEL ANGEL VIVES DE BLAS y dirigido por el Letrado D.VICTOR MARTINEZ EXPÓSITO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por EUROCONSTRUCCIONES XUQUER SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 14 de VALENCIA, en fecha 17 de Octubre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la procuradora Dª Mª Angeles Blasco Marquez, en nombre y representación de la mercantil " Euroconstrucciones Xúquer, SL", contra "Arkkos Desarrollos Urbanos e Inmobiliarios, SL", y debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas procesales a la demandante. Estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por el procurador D. Miguel Ángel Vives De Blas, en nombre y representación de "Arkkos Desarrollos Urbanos e Inmobiliarios, SL" contra la mercantil " Euroconstrucciones Xúquer, SL", y debo declarar y declaro que la entidad reconvenida incumplió con sus obligaciones pactadas en los contratos de Ejecución parcial de obra de 23 de noviembre de 2006 y 2 de julio de 2007 en los términos expresados en esta Sentencia, declarando ajustada a Derecho la resolución contractual de fecha 27 de junio de 2008. Condenando a la reconvenida a estar y pasar por esta declaración, y a pagar a la reconviniente la sama de 161.096, 70 #, más intereses legales desde la interpelación judicial. Debiendo abonar dada parte las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes, por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EUROCONSTRUCCIONES XUQUER SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Febrero de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Euroconstrucciones Xuquer S.L. formuló el 25 de Marzo de 2.009 y con fundamento esencial en el artículo 1.583 y siguientes del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la también mercantil Arkkos Desarrollos Urbanos e Inmobiliarios S.L. tendente a la obtención de una sentencia por la que : 1º) Se condene a la demandada a pagarle la suma de 51.745'84 euros, en concepto de liquidación final de obra por la realización de la estructura del edificio sito en Mislata, Calle Valencia número 10, esquina Doctor Peset número 25, y en la que se halla incluída la retención del 5% sobre el importe de las facturas emitidas, según se expone en los hechos primero a tercero de la presente demanda. 2º) Se condene a la demandada a pagarle la suma de 59.065'06 euros, en concepto de liquidación de cantidades pendientes de abono por la ejecución de obra de albañilería en el mismo edificio, correspondientes a facturas impagadas y suplidos y descontadas que han sido cantidades entregadas a cuenta, conforme a los hechos cuatro y cinco de la demanda. 3º) Se condene a la demandada a pagarle la suma de 18.583'44 euros, más otra de

1.300'84 por I.V.A., importe de la construcción de la fachada íntegra del edificio, vertiente Calle Doctor Peset y parte de fachada del edificio, vertiente Calle Valencia, según se expone en el hecho sexto de la demanda, entregándole la oportuna factura emitida en debida forma. 4º) Se condena a la demandada a pagarle la suma de 33.734'60 euros, en concepto de indemnización por desistimiento voluntario por parte de la propiedad de que la contratista siga con la obra contratada en su día, según se explana en los hechos séptimo y octavo de la demanda. 5º) Se condene a la entidad demandada a pagarle en concepto de indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento del pago a su tiempo de las cantidades reflejadas los apartados de este súplico, el siguiente interés: a) Por la suma de 33.430'82 euros desde el día 18 de Agosto de 2.008, a razón de 4'58 euros diarios hasta su completo pago ( 5%). b) Por la suma de 18.315'02 euros ( retenciones) desde el día 19 de Noviembre de 2.008 hasta su completo pago, a razón de 2'50 euros diarios ( 5%). c) Por la suma de

59.065'06 euros, desde el día 28 de Junio de 2.008 hasta su completo pago, a razón de 6'47 euros diarios ( 4%).

  1. Por la suma de 18.583'44 euros, desde el día 28 de Junio de 2.008 hasta el día de su total pago, a razón de 2'03 euros diarios ( 4%). e) Por la suma de 33.734'60 euros por indemnización por desistimiento voluntario de la obra contratada, el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la sentencia que se dicte en los presentes autos y alternativamente se peticiona el pago de los intereses que entienda procedente el Tribunal, en función de las fechas de inicio del cómputo y del tipo aplicable que crea convenientes y adecuados, lo que no acarreará vicio de incongruencia, si las cantidades obtenidas son menores a las peticionadas y 6º) Se condene a la entidad demandada al pago de las costas devengadas en la presente litis. La mercantil Arkkos Desarrollos Urbanos e Inmobiliarios S.L. se opuso a la demanda interesando su íntegra desestimación y ello por falta de legitimación de la actora para ejercitar la acción entablada e incumplimiento de las obligaciones que contractualmente asumió y, así mismo, formuló reconvención por la que: I) Se declare que Euroconstrucciones Xuquer S.L. incumplió con sus obligaciones pactadas en los contratos de ejecución parcial de obra de 23 de Noviembre de 2.006 y 2 de Julio de 2.007, según lo expresado en esta demanda. II) Declare, en consecuencia, ajustada a derecho la resolución contractual por incumplimiento de 27 de Junio de 2.008.

III) y en particular declare la obligación de Euroconstrucciones Xuquer S.L. de abonar a Arkkos Desarrollos Urbanos e Inmobiliarios S.L. la cuantía de 211.922'20 euros correspondiente a principal reclamado, así como los intereses legales e indemnización propuesta en el fundamento de derecho único de esta reconvención, o, en su caso, la que se determine en fase de ejecución de sentencia y IV) Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada en reconvención por su manifiesta temeridad y mala fe. La suma exigida de 211.922'20 euros respondía a la valoración de los defectos constructivos, al importe de las penalizaciones por retraso y a los intereses de demora. La sentencia de instancia, de un lado, desestimó íntegramente la demanda de Euroconstrucciones Xuquer S.L. absolviendo a Arkkos Desarrollos Urbanos e Inmobiliarios S.L. de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la demandante y, de otro, estimó parcialmente la reconvención formulada por Arkkos Desarrollos Urbanos e Inmobiliarios S.L. contra Euroconstrucciones Xuquer S.L. y declaró que la entidad reconvenida incumplió con sus obligaciones pactadas en los contratos de ejecución parcial de obra de 23 de Noviembre de 2.006 y 2 de Julio de 2.007 en los términos expresados en esta sentencia, declarando ajustada a derecho la resolución contractual de fecha 27 de Junio de 2.008, condenando a la reconvenida a estar y pasar por esta declaración y a pagar a la reconviniente la suma de 161.096'70 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por Euroconstrucciones Xuquer S.L., aquietándose Arkkos Desarrollos Urbanos e Inmobiliarios S.L. a dicho fallo parcialmente estimatorio de su reconvención.

SEGUNDO

Laparte recurrente funda su recurso, aún sin indicarlo así expresamente, en el error sufrido por la juez " a quo" en la valoración de la prueba, y en punto a ello la jurisprudencia viene declarando que si bien es cierto que la apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas ( SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, entre otras muchas), ya que como tiene declarado ( SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10-97, 29-7-98, 24-7-01, 20-11-02, 23-3-06 y 5-12-06, entre otras), esa valoración es facultad que corresponde única y exclusivamente al juez "a quo" y no a las partes litigantes. En el fundamento de derecho segundo la juzgadora de instancia indica que no son objeto de discusión entre partes los contratos suscritos el 23 de Noviembre de 2.006 y 2 de Julio de 2.007, ni tampoco el requerimiento de abandono de la obra por parte de la promotora el 27 de Junio de 2.008, lo que tuvo lugar entre los días 4 y 5 de Julio. Así : A) El primero de los...

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