SAP Valencia 75/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2013
Número de resolución75/2013

SENTENCIA JUICIO ORAL-P. ABREVIADO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-43-1-2006-0134459

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000046/2012- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000160/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 21 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000075/2013

ILTMOS. SEÑORES

MAGISTRADOS:

D. DOMINGO BOSCA PÉREZ

Dª ISABEL SIFRES SOLANES

Dª CAROLINA RÍUS ALARCÓ

En Valencia, a 7 de febrero de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruida con el número 160/2010 por el Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia y seguida por el delito continuado de estafa contra el siguiente acusado:

Lázaro con D.N.I. Número NUM000, hijo de Alfredo y de Marina, nacido en Valencia, el día NUM001 de 1978 y vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. DOLORES SAVATER, la acusación particular ejercida por Luis Antonio, Anton, Edemiro, Higinio y Estefanía Y Paulino, representados todos ellos por el procurador Sr. D. J. ALFONSO GURREA ARNAU y defendida por el letrado Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ ASTURIANO y Luis Pablo, Ruth y Arcadio por el procurador Sr. D. JAVIER FREXES CASTRILLO y defendida por el letrado Sr. D. JAVIER GIMENO ORTEGA, y el mencionado acusado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Don/Doña JAVIER GIMENO ORTEGA. Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 8 Y 9 de enero de 2013 y 5 de febrero de 2013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo todas las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales presentó las siguientes: 1)En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248, 249 y 250.1.6 del Código Penal, y art. 74 del Código Penal . 3) En la tercera, estableció que es responsable Lázaro 4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, estimó que no concurren. 5) En la quinta, en cuanto a las penas, costas y responsabilidad civil, interesó la imposición a Lázaro, conforme a los arts. citados y el art. 74 del Código Penal, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con cuota diaria de 20 #, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Gonzalo en 37.000 #, a Luis Pablo en 73.000 #, a Ruth en 6.000 #, a Arcadio en 32.000 #, a Luis Antonio en 10.000 #, a Anton en la suma de 130.000 #, a Edemiro en la suma de 80.000 #, a Higinio en la suma de 88.000 # y a Estefanía en la suma de 43.000 # y a Paulino en la suma de 20.000 #, a Raimundo en 74.000 #, a Luis Angel en

25.000 #, a Aureliano en 56.825 #, a Everardo en 17.000 #, a Leopoldo en 10.000 # y a Valeriano en

15.000 #. Asimismo se interesa la reserva de acciones para Obdulio, Cesar, Geronimo, Melchor, Violeta, Jose Carlos, Abelardo, Clemente, Germán, Nicanor, Vidal, Nemesio, Conrado, Gregorio, Nicolas y Jose Antonio .

Estas conclusiones provisionales se elevaron a definitivas en el acto del juicio oral con las siguientes modificaciones: 1) En la primera se añade que Gonzalo ha sido indemnizado y no reclama. 2) En la segunda, alternativamente a la conclusión segunda, se califican los hechos como delito continuado de apropiación indebida, art. 252 del Código Penal, en relación con 248, 259 y 250.1.6 del Código Penal . 5) En la conclusión 5 solicita la misma penalidad, incluso para la calificación alternativa. En cuanto a la responsabilidad civil, se suprime la petición de indemnización para Gonzalo .

TERCERO

La acusación particular de Luis Antonio, Anton, Edemiro, Higinio y Estefanía Y Paulino en sus conclusiones provisionales presentó las siguientes: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 del Código Penal, con las circunstancias agravantes específicas de los apartados 1.6 y 1.7 del art. 250 del Código Penal, dado el elevado valor de la defraudación y el aprovechamiento por parte del acusado de su credibilidad profesional o alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, debiéndose apreciar asimismo las circunstancias de los apartados 1.6 y 1.7 del art. 250 del Código Penal . 3) En la segunda, estableció que es responsable Lázaro 4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, estimó que concurren las circunstancias agravantes específicas aludidas, de los apartados citados.

5) En la quinta, en cuanto a las penas, costas y responsabilidad civil, interesó la imposición a Lázaro, conforme a los arts. citados y el art. 74 del Código Penal, la pena de 9 años de prisión y costas y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Luis Antonio en 10.000 #, a Anton en la suma de 130.000 #, a Edemiro en la suma de 80.000 #, a Higinio en la suma de 88.000 # y a Estefanía en la suma de 46.000 # y a Paulino en la suma de 20.000 #. Estas conclusiones provisionales se elevaron a definitivas en el acto del juicio oral. Estas conclusiones provisionales se elevaron a definitivas en el acto del juicio oral salvo en la quinta conclusión, en la que se adhirió esta acusación a las penas pedidas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La acusación particular de Luis Pablo, Ruth y Arcadio en sus conclusiones provisionales presentó las siguientes: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 del Código Penal, con las circunstancias agravantes específicas de los apartados 1.5 y 1.6 del art. 250 del Código Penal, en relación con el art. 74 del Código Penal . 3) En la tercera, estableció que es responsable Lázaro 4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, estimó que no concurren. 5) En la quinta, en cuanto a las penas, costas y responsabilidad civil, interesó la imposición a Lázaro, conforme a los arts. citados y el art. 74 del Código Penal, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 10 euros, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de costas procesales. Asímismo, el acusado deberá indemnizar a Luis Pablo en la cuantía de 73.000 #, a Ruth en la cuantía de 6.000 # y a Arcadio en la cuantía de 32.000 #, más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Estas conclusiones provisionales se elevaron a definitivas en el acto del juicio oral.

QUINTO

La defensa del acusado Lázaro en sus conclusiones provisionales y definitivas negó las correlativas de las acusaciones, solicitando la absolución para su defendida.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara expresamente que Lázaro, sin antecedentes penales, entre los años 2005 y 2006, puso en marcha y vino desarrollando, con ánimo de lucro, un sistema de captación de dinero por el cual ofrecía una atractiva inversión de altísima rentabilidad a corto plazo, y que presentaba como negocio relativo a préstamos para empresas dedicadas a la construcción que precisaban constituir fianzas para participar en concursos públicos en ayuntamientos para la adjudicación de obras, y que después devolvían con elevados intereses, negocio que en realidad era inexistente, y por cuya oferta, logró que numerosos particulares le entregaran importantes cantidades de dinero, quienes en muchos casos reinvertían, confiados en la seguridad del negocio, tras haber recibido devuelta la primera inversión, y convencían a su vez, a familiares, compañeros y amigos en invertir, aumentando así progresivamente el número de inversores a los que finalmente no devolvió ni su inversión ni el beneficio prometido.

De la manera descrita, logró los siguientes desplazamientos patrimoniales a su favor:

Gonzalo le entregó el día 22 de mayo de 2005, la suma de 25.000 #, que le debía devolver, con su rentabilidad, el día 23 de diciembre de 2005, y el día 25 de julio de 2005 le entregó la suma de 30.000 #, que le debía devolver con su rentabilidad, el día 16 de diciembre de 2005, sin que Lázaro cumpliera con lo prometido, habiéndole no obstante devuelto alguna cantidad, sin que Gonzalo reclame.

Luis Pablo le entregó la cantidad de 13.000 # el día 20 de junio de 2005, 15.000 # el día 13 de septiembre de 2005, 15.000 # el día 4 de octubre de 2005, 8.000 # el día 31 de octubre de 2005, 12.000 # el día 31 de octubre de 2005 y 10.000 # el día 27 de diciembre de 2005, haciendo todo ello un total de 73.000 # que se reclaman.

Ruth le entregó la suma de 6.000 # el día 27 de diciembre de 2005, que reclama.

Arcadio le entregó la suma de 12.000 # el día 14 de julio de 2005, 20.000 # el día 18 de diciembre de 2005, 20.000 # el día 18 de diciembre de 2005, 12.000 # el día 14 de julio de...

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