SAP Valencia 138/2013, 1 de Marzo de 2013

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2013:1071
Número de Recurso24/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución138/2013
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 24/2013

P.A. 56/2012 J. Penal num. 17 de Valencia (con sede en Paterna)

P.A 38/2011 J. Instrucción 6 de Liria

SENTENCIA 138/13

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Señores:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Carmen Melero Villacañas Lagranja

Dª. Lucía Sanz Díaz

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En la ciudad de Valencia, a uno de marzo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 402/2012, de fecha 4-10 - 2012, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 17 de Valencia (con sede en Paterna), en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 56/2012, por delito contra la ordenación del territorio.

Han sido partes en el recurso, en calidad de apelantes y apelados, respectivamente, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Carmen López Amat, asi como Ernesto, éste por vía de adhesión, representado por la Procuradora Dª. M. José Sebastián Fabra y dirigido por el Letrado D. Sergio Yuste Navarro.

Es Ponente la Magistrada Dña. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Ernesto, sin antecedentes penales, en el año 2010 estaba realizando una construcción, iniciada cinco años antes, consistente en el alzado con ladrillo de una edificación tipo vivienda unifamiliar aislada, con base de hormigón y techo de enforjado, con ventanas y puertas de acceso, con una superficie total de 180 metros cuadrados en la parcela rústica NUM000 del polígono NUM001 de La DIRECCION000 de Pedralba. Conforme a las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana Vigente en la zona, dicha parcela está ubicada en suelo no urbanizable de protección agrícola y las obras no son legalizables al requerir la parcela un espacio mínimo de 10.000 metros cuadrados.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

"CONDENO a Ernesto como autor de un delito CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, DIECISÉIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA PROFESIÓN Y OFICIO RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN POR DOS AÑOS y pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal,a si como por Ernesto, éste por vía de adhesión a aquel, representados por los profesionales más arriba expresados, se interpusieron sendos recursos de Apelación contra la misma, a los que se les dio el trámite previsto legalmente, habiendo efectuado las partes del procedimiento cuantas alegaciones tuvieron pro conveniente en defensa de sus respectivos intereses.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos objeto de la presente resolución, el interpuesto por el Ministerio Fiscal, así como el formulado por la defensa de Ernesto, solicitando aquel, con mantenimiento de la condena y pena impuesta al acusado, sea condenado, asimismo, a demoler la edificación ilegalmente construída, fundamentando su pretensión en la circunstancia de estar en presencia de una construcción realizada fuera de ordenación, no legalizable y sin que existan motivos que permitan aplicar la excepción de la no demolición.

Por su parte, la defensa del acusado interesa sea dictada Sentencia por la que se le absuelva del delito contra la ordenación del territorio por el que ha sido condenado en la instancia, basando su pretensión en los siguientes motivos:

  1. - Vulneración del principio non bis in idem.

  2. - Prescripción del delito.

  3. - Indebida aplicación del artículo 319.2 Código Penal .

Entablados así los recursos, procederá, por una cuestión de lógica jurídico-procesal, examinar en primer lugar el recurso interpuesto por la defensa del acusado por cuanto la estimación o desestimación del mismo, posibilitará o impedirá entrar a conocer del formulado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

RECURSO DE Ernesto

  1. - Aduce el recurrente, en primer lugar, vulneración del principio non bis in idem por cuanto, habiendo sido ya sancionado en la vía administrativa, se estaría sancionando de nuevo por idénticos hechos, ahora por la vía penal, quebrantando el artículo 25.1 CE que impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento y que, en una de sus más conocidas manifestaciones, supone que no recaiga duplicidad de sanciones -administrativa y penal- en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

    No puede ser acogido el criterio del apelante y ello por cuanto, si bien es cierto que consta en autos que en fecha 17-10-2008 el acusado satisfizo la cantidad de 5.313,40 euros con motivo de la sanción impuesta en el Expediente num. NUM002 tramitado en el Ayuntamiento de Pedralba con ocasión de la construcción de la edificación que constituye el objeto al que se contrae la presente causa (docs. fols. 12 y siguientes, en relación con 42), no lo es menos que las reseñas jurisprudenciales que refiere el apelante en su extenso recurso han quedado ya superadas a partir de la STC 2/2003, de 16 de enero, la que declara que no es posible establecer una absoluta equiparación entre el procedimiento penal y el administrativo sancionador, no siendo obstáculo al procedimiento penal el que se haya sancionado previamente en vía administrativa pues "el derecho reconocido en el art. 25 de la Constitución en su vertiente sancionadora no prohíbe el doble reproche aflictivo, sino la reiteración sancionadora de los mismos hechos con el mismo fundamento padecida por el mismo sujeto "; también, en la misma línea, la STS 833/2004, 24-6 afirma que " la existencia de una sanción administrativa no excluye, como lo reflejó el tribunal a quo en la sentencia recurrida, la posibilidad de la sanción penal, siempre y cuando de la pena impuesta se haya descontado la sanción administrativa, de tal forma que la sanción penal resultante sea proporcional a la gravedad del hecho"; en idéntico sentido al apuntado en aquellas resoluciones pueden citarse las las SSTS 637/2003, 30-4 y 141/2008, 8-4, entre otras.

    Por tanto, la circunstancia de que el acusado haya sido sancionado por la Administración por los hechos de autos, en modo alguno impide la condena por el delito objeto de acusación; eso sí, con las limitaciones impuestas por la Jursiprudencia a la hora de establecer la pena, a la que habrá de ser descontado el importe de la sanción administrativa que ha sido satisfecha por el acusado.

  2. - Por lo que se refiere a la prescripción del delito, tampoco se comparte el criterio del apelante de considerar que no se está en presencia de un delito permanente, no siendo acertado el cómputo que hace del plazo de prescripción partiendo de la fecha de incoación del expediente de restaruación de la legalidad de la cosntrucción de autos, pues la incoación de dicho expediente en modo alguno afecta a dicho cómputo.

    En el delito al que se contraen las actuaciones, contra la ordenación del territorio en la modalidad de construcción de " edificación no autorizable en suelo no urbanizable ", el " dies a quo " o fecha de inicio del cómputo en orden a la prescripción, se cuenta a partir del último acto edificatorio ( SSTS 1182/2006, 29-11 (Rec. 796/2006 ), ya que tal delito se conceptúa como permanente en la medida en que la conducta se compone de una sucesión de actos hasta terminar el acto edificatorio.

    Asi las cosas, la prueba practicada en autos permite revelar que, durante el año 2010, el acusado todavía estaba construyendo la edificación cuestionada, habiendo manifestado éste en el plenario que las obras las tuvo paralizadas unos años y que en 2010 decidió seguir adelante con la edificación y, por lo demás, el informe emitido por el SEPRONA en fecha 21-7-2010, referido a hechos de 7-7-2010 y con amplio reportaje fotográfico de la visita girada a la construcción en esta fecha, ratificado en el juicio oral por el agente de la Guardia Civil con TIP NUM003, nos lleva a la conclusión de que, efectivamente, en 2010 el acusado estaba realizando la...

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