SAP Toledo 118/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2013
Fecha10 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 TOLEDO

SENTENCIA: 00118/2013

Rollo Núm. ............. 317/11.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Ocaña.-J. Ordinario Núm.......... 1081/09.- SENTENCIA NÚM. 118

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diez de abril de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 317 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, en el juicio Ordinario núm. 1081/09, en el que han actuado, como apelante VIVIVENDAS PROCALAMA S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Remedios Ruiz Benavente y como parte pelada EDISER OBRAS S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Ana Consuelo González Montero y defendido por el Letrado Sr. D. Argimiro Gómez López.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, con fecha 14 de febrero de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Remedios Ruiz Benavente en representación de la entidad Viviendas Procalama S.L., contra la entidad Ediser Obras S.L., condenando a la actora al pago de las costas procesales. ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Consuelo González Montero en representación de la entidad Eduser Obras S.L., y condenar a la entidad Viviendas Procalama, S.L., a pagar a la entidad Ediser Obras S.L., la cantidad de 741.679,99 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda reconvencional el día 20 de abril de 2010 hasta su completo pago, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Viviendas Procalama S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta, en esencia, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Viviendas Procalama S.L. en la invocada concurrencia de error en la apreciación de la prueba en la que incurre la Juzgadora de Instancia al practicar la liquidación de cuentas entre las partes, por entender que aquella toma como punto de inicio un dato erróneo al establecer como cifra de referencia el importe de los presupuestos de obra aceptados por las partes, sin tener en cuenta que una suma importante de esos...

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