SAP Toledo 41/2013, 22 de Abril de 2013

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2013:342
Número de Recurso112/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución41/2013
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00041/2013

Rollo Núm. .............. 112/12-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Torrijos.-J. Faltas Núm. ........85/12- SENTENCIA NÚM. 41

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de Abril de dos mil trece.-Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 112 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, en el Juicio de Faltas Núm. 85/12, en el que han intervenido, como apelante Melisa, defendido por el Letrado Sr. Mª Jesús Prudencia Bienayas.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, con fecha 12/04/12,se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que condeno a Melisa como autora penalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares establecidas judicialmente del articulo 618.2 del Código Penal a la pena de DIEZ DIAS de MULTA, con una cuota diaria de seis euros, bajo apercibimiento de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al pago de las costas ocasionadas a resultas de este proceso".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la defensa de Melisa, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS PROBADOS

Se acepta y reproduce el Hecho Probado de la sentencia recurrida

Se declara probado que " PRIMIERO D. Evelio y D.a Melisa tienen en común dos hijos menores de edad, llamados Evelio y Leoncio .

Las relaciones paterno-filiales con dichos menores vienen reguladas actualmente por sentencia de divorcio dictada, en fecha 30/6/2008 y autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo n° 231/2008, por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Torrijos; sentencia en la que, atribuyéndose la guarda y custodiare los menores a la Sra. Melisa, se establece un régimen de visitas a favor del padre, entre otros, en los siguientes términos: "a) fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo... .La recogida y entrega de los menores se hará en el domicilio materno"; domicilio que la referida sentencia fijaba en la CALLE000 n° NUM000 de la localidad dé Nombeia.

SEGUNDO

El viernes 14 de octubre de 2011, a las 20:00 horas, D, Evelio acudió al domicilio familiar reseñado, con el objeto de recoger a sus hijos menores de edad y disfrutar de ellos dicho fin de semana alterno que le correspondía, y, después de estar llamando reiteradamente al timbre y esperar más de media hora, nadie le abrió,

D. Evelio no pudo disfrutar el referido día del régimen de visitas intersemanal establecido por resolución judicial firme.

TERCERO

D.a Melisa desde, al menos, el día 25 de agosto de 2011 reside con sus hijos menores de edad en la localidad gerundense de Sant Cíiment Sescebes.".

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