SAP Sevilla 60/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2013
Número de resolución60/2013

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20110081796

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 7576/2012

Asunto: 101200/2012

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 69/2012

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº9 DE SEVILLA

Negociado: G

Contra: Jose Enrique, Hortensia, Salvadora

Procurador: CAMILO SELMA BOHORQUEZ, MARIAAUXILIADORA ESPINA CAMACHOy JOSE LUIS ARREDONDO PRIETO

Abogado: MARIA TERESA PAREJO SOUSA, JUAN JOSE SANCHEZ FERNANDEZy EMILIO BANDA LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 60/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

Dña. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ponente

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

En Sevilla, a 31 de enero de 2013

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de ESTAFA, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone, y en nombre de S.M. EL REY,ha dictado la siguiente Sentencia

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

- Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D.Luis Fernández Árevalo

  2. -La acusación particular ejercida por Cesareo, Elisenda, Guillermo, Ofelia, Agustina, Pascual Y Felicidad, representados por el Procurador D. CAMILO SELMA BOHORQUEZ y asistidos por el Letrado Dña. MARIA TERESA PAREJO SOUSA.

  3. - El acusado Jose Enrique, con D.N.I. número NUM000, nacido en La Rinconada el día NUM001 /1948, hijo de FRANCISCO y JOSEFINA, con domicilio en PLAZA000 nº NUM002 NUM003 Sevilla, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad de la que no ha sido privado por esta causa; representado por Procuradora Dña. MARIA AUXILIADORA ESPINA CAMACHO y defendido por el Letrado

    D. JUAN JOSE SÁNCHEZ FERNANDEZ.

  4. - La acusada Hortensia, con D.N.I. número NUM004, nacida en Sevilla el día NUM005 /1951 hija de JOSE y MANUELA, con domicilio en PLAZA000 nº NUM002 NUM003 Sevilla de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad de la que no ha sido privada por esta causa; representado por Procuradora Dña. MARIA AUXILIADORA ESPINA CAMACHO y defendido por el Letrado D. JUAN JOSE SÁNCHEZ FERNANDEZ.

  5. -La acusada Salvadora, con D.N.I. número NUM006, nacida en Sevilla el día NUM007 /1965, hija de FRANCISCO y CONCEPCIÓN, con domicilio en CALLE000 nº NUM008 NUM009 Sevilla, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad de la que no ha sido privada por esta causa; representado. por el. Procurador D. JOSE LUIS ARREDONDO PRIETO. y defendido. por .el Letrado D. EMILIO BANDA LOPEZ.

SEGUNDO

- El Juicio Oral se celebró el día 28 de enero de 2013, practicándose con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248, 249, 250.1, apartados 1 º y 7º (abuso de relaciones personales) y 250.2 del Código Penal, en la redacción vigente en el momento de los hechos, y, conceptuando como autores del mismo a dichos inculpados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se le impusieran las penas de seis (6) años de prisión y 18 meses de multa con cuota diaria de seis euros. Los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a los perjudicados: 4.500 euros a Agustina, 6.000 euros a Ofelia y Guillermo, 4.500 euros a Pascual,

18.000 euros a Felicidad (en cuya cuantía se encuentra comprendida la de su pareja Anibal ), 4.500 euros a Cesareo, 4.500 euros a Salvadora y 4.500 euros a Virtudes . Pago de las costas procesales.

La acusación particular formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248, 249, 250.1, apartados 1 º y 7 º y 250.2 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de los hechos, y, conceptuando como autores del mismo a dichos inculpados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se le impusieran las penas de ocho (8) años de prisión y 24 meses de multa con cuota diaria de veinte (20) euros. Los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a los perjudicados: 4.500 euros a Agustina,

3.000 euros a Ofelia, 3.000 euros a Guillermo, 4.500 euros a Pascual, 13.500 euros a Felicidad, 4.500 euros a Anibal, 4.500 euros a Cesareo, 4.500 euros a Elisenda . Pago de las costas procesales.

CUARTO

Las defensas formularon conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

La acusada ya circunstanciada Hortensia, en el Barrio de La Rosaleda de esta Ciudad donde residía, era considerada como persona con relaciones e influyente en el partido político que ostentaba el gobierno y en calidad de tal acudía a numerosos actos de la Junta de Andalucía, había sido presidenta de la Asociación de Vecinos "Antonio Cortés" y con anterioridad había intervenido en adjudicaciones de viviendas. Por todo ello, ayudada por los también acusados Jose Enrique y Salvadora, con intención de obtener beneficios económicos difundió, a sabiendas de la falsedad de la información, que iban a realizarse una promoción de viviendas V.P.O. a muy buen precio, consiguiendo de esta manera que terceras personas con las que tenía unas relaciones de confianza, amistad o parentesco conocidas por los otros acusados, le entregasen dinero a cuenta de las adjudicaciones de tales viviendas, cuando lo cierto era que la promoción era inexistente, por lo que ni pudieron acceder a vivienda alguna y todos ellos perdieron las cantidades entregadas.

De este modo y en concreto:

  1. - En noviembre de 2.007 Agustina en el domicilio de PLAZA000 NUM002 de esta Ciudad, entregó a Hortensia, estando presente el marido de la anterior el también acusado Jose Enrique, 4.500 euros para la adquisición de una vivienda que se construiría en la zona de El Palmete, para que la habitara su hijo Romulo . Como quiera que transcurría el tiempo y se demoraban los resultados de la pretendida gestión, Agustina preguntaba a las acusadas Hortensia y a Salvadora, quiénes le daban largas y les hablaban de otras supuestas promociones que incluso les llevaron a visitar.

    Agustina residía desde muchos años atrás en el mismo bloque que el matrimonio de los acusados Hortensia y Jose Enrique y por ello habían desarrollado fuertes vínculos.

  2. -En torno al mes de Junio de 2.007, Guillermo y Ofelia estaban interesados en la compra de una vivienda para cada uno de ellos y confiados en que sus tíos, Virtudes y Everardo, conocían mucho a la acusada Hortensia en quien confiaban, le entregaron, cada uno de ellos, 3.000 euros, consiguiendo que les realizara un recibo de esta cantidad (6.000 euros en total).

    Las acusadas Hortensia y Salvadora telefonearon al domicilio de los hermanos justificando el retraso debido a la crisis existente.

    1. - El 15 de Julio de 2.007 Pascual estaba interesado en conseguir una vivienda para habitarla. Confiado en que su hermana Ofelia, quien tenía cierto parentesco con los acusados Jose Enrique y Hortensia, le comentó que el matrimonio se dedicaba a la promoción de viviendas y facilitándole la acusada Hortensia a aquella la ilusoria información para que se la hiciera llega a su hermano, consiguió que Pascual le entregara 4.500 euros, para lo cual tuvo que pedir un préstamo a la entidad bancaria Caja Sol.

    2. - En el mes de diciembre de 2.007, Felicidad entregó a Hortensia delante de Jose Enrique 18.000 euros para la adquisición de dos viviendas para cada uno de sus dos hijos, Loreto y Juan María, así como de una tercera para la madre de su entonces compañero sentimental, Anibal, quien le facilitó 4.500 euros de los 18.000 euros.

      Cuando Felicidad les preguntaba, las acusadas Hortensia y Salvadora le daban largas con distintas excusas.

    3. -Con el mismo propósito que en las anteriores ocasiones, en torno al mes de junio de 2.008, la acusada Hortensia entró en contacto con Salvadora y Cesareo, aprovechando la confianza que había generado en éste por haber colaborado con la acusada en actividades asociativas, ofreciéndoles viviendas en la zona de La Negrilla, por lo que ambos hermanos junto con sus cónyuges respectivos, Estanislao, en cuya casa guardaba su moto el marido de la acusada Hortensia el también acusado Jose Enrique, y Celia, le entregaron, cada una de las parejas, 4.500 euros, que como todos los anteriores perdieron irremisiblemente.

      Los anteriores se proponían la adquisición de las viviendas para que sus hermanos, Paulina y Romeo, dispusieran de una propia.

    4. - Con el fin de conseguir sus propósitos no se proporcionaron justificantes de las entregas de las cantidades dadas a cuenta so pretexto de la confianza existente, salvo en el caso de los hermanos Guillermo Ofelia por la pertinaz insistencia que mostraron.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248, 249, 250.1, apartados 1º (recaer sobre viviendas) y 7º (abuso de relaciones personales) y 250.2 del Código Penal, en la redacción vigente en el momento de los hechos, por cumplirse todos y cada uno de los elementos del tipo.

Y ello por cuanto ha quedado acreditado que se han utilizado engaños eficientes consistentes en simular las posibilidades de adquisición de viviendas a un precio muy ventajoso debido a la existencia de ciertos contactos que las propiciaban, merced a los cuales varios perjudicados han realizado desplazamientos patrimoniales en su perjuicio, facilitando la comisión de estos hechos el haberse traicionado la confianza existente entre las víctimas y los acusados, dadas las relaciones personales existentes.

En primer lugar el engaño...

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