SAP Sevilla 33/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2013
Fecha12 Febrero 2013

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1820/2012

JUICIO Nº 2029/2008

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 33

PRESIDENTE ILMO. SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a doce de febrero de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011 recaída en los autos número 2029/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA promovidos por Dª. Raquel representada por el Procurador D. JAIME COX MEANA contra Dª Ángela representada por la Procuradora Dª. INMACULADA DEL NIDO MATEO y D. Gabriel, D. Marino, Dª. Gabriela, D. Simón, Dª. Rocío, D. Pedro Antonio y Dª. Angustia representados por la Procuradora Dª. LUCIA SUAREZ-BARCENA PALAZUELO y

D. Cayetano representado por el Procurador D. ANTONIO OSTOS MORENO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Jaime Cox Meana, en nombre y representación de Dña. Raquel, con asistencia letrada de D. Luis Felipe Pou Pérez, contra Dña. Ángela, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada del Nido Mateo, con la asistencia letrada de Dña. María Luisa Rodríguez Caballo; contra D. Gabriel, D. Pedro Antonio, Dña. Gabriela, D. Marino, Dña. Angustia, D. Simón y Dña. Rocío, representados por la Procuradora Dña. Lucía Suárez-Barcena Palazuelo, con la asistencia letrada de D. Francisco Javier Rodríguez Estacio; y contra D. Cayetano, representado por el Procurador D. Antonio Ostos Moreno, con la asistencia letrada de D. Miguel A. Elías Santamaría, ABSOLVIENDO A LOS DEMANDADOS DE TODOS LOS PEDIMENTOS DE LA ACTORA, y con condena en costas de la actora.". SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Raquel que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La demandante ejercitó conjuntamente acción de deslinde y reinvidicatoria como propietaria de las parcelas identificadas con los números NUM000, NUM001 y NUM002 situadas en el Centro de Interés Turístico Las Pajanosas contra los propietarios de seis parcelas colindantes, las identificadas con los números NUM003, propiedad de Dª Ángela, la nº NUM004, propiedad de D Gabriel, la nº NUM005 propiedad de D Cayetano ; la nº NUM006 propiedad de D Marino y Dª Gabriela ; la nº NUM007 propiedad de D Simón y Dª Rocío y la nº NUM008, propiedad de D Pedro Antonio y Dª Angustia

. La actora sostenía que según la medición que aportaba había podido comprobar que a sus parcelas que debían medir, según el correspondiente título de compraventa que aportaba, 1225 m2 la primera, 1225 m2 la segunda y 1850 m2 la tercera, en total 4.300 m2, medían en realidad, 3.128,80 m2, por lo que le había sido usurpado un total de 1171,20 m2 por los propietarios demandados quienes habían vallado más metros que los que efectivamente les correspondían según sus respectivos títulos de propiedad.

Así la superficie de la parcela nº NUM003, según la nota simple informativa aportada por la actora era de 1.050,00 m2, la actora reclamaba a la propietaria 279,28 m2 que ocupaba de más. La parcela nº NUM004

, tenía una superficie escriturada de 1.000,00 m2, que coincidía con la superficie indicada en la nota simple informativa aportada por la actora y la actora sostenía que ocupaba 331,70 m2 de más. La parcela nº NUM005

, tenía una superficie según el título de 1414,00 m2, manteniendo la actora que considera que ocupa 146,11 m2 de más. La parcela nº NUM006, tenía una superficie según nota simple informativa aportada por la actora de 1.288 m2, si bien en la escritura que se aporta aparecen 1.300 m2, la actora les reclamaba 189,99 m2, y ellos subsidiariamente están dispuestos a restituir a la actora una superficie de 164 metros cuadrados. La parcela nº NUM007, que según nota simple informativa aportada por la actora tenía una superficie es de

1.366 m2 y la actora les reclama 40,04 m2, y subsidiariamente los demandados estaban dispuestos a restituir a la actora una superficie de 30 metros cuadrados. La parcela nº NUM008, tenía una superficie, según la nota simple informativa aportada, de 1.689 m2 y la actora les reclamaba 43,74 m2.

En la sentencia recurrida se señalaba que los demandados habían vallado de forma unilateral sus respectivas parcelas sin que la actora hubiera tenido participación alguna en el acto de deslinde, sin embargo no era posible tener en cuenta el dato de la superficie registral porque los datos registrales debían venir corroborados por otros elementos probatorios al igual que los datos del catastro. Dado que el estudio topográfico que había sido aportado con la demanda, y en el que se apoyaba la reclamación no había sido ratificado en el acto del juicio por el firmante, arquitecto técnico D Bruno, que los datos que facilitaba no eran suficientemente fiables, y que, por otra parte, no se había probado que los mojones originales hubieran sido movidos por los demandados, desestimó integramente la demanda formulada.

Contra dicha sentencia ha formulado recurso la actora, interesando:

  1. - Se declarase el derecho de la actora a que fueran deslindadas las fincas de su propiedad NUM000, NUM001 y NUM002 en la parte en que son colindantes con las fincas de los demandados NUM003

    . NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 de conformidad con la superficie reconocida registralmente en los títulos de propiedad de cada parcela y escritura de parcelación.

  2. -condenar a los demandados a estar y pasar por la misma, así como a que dicho deslinde se llevase a cabo en ejecución de sentencia con el plano actual que se había presentado con la demanda y en lo referente a los demandados o por un perito topógrafo que fuera designado al efecto por el Juzgado.

  3. - condenar a los demandados a reponer a la actora en la posesión de las superficies que hubieran sido invadidas por los mismos sin título al derribo de cualquier edificación que se hubiere ejecutado sobre el terreno de la actora.

  4. - condenar a los demandados al pago de cuantos gastos y costas se originasen en el procedimiento y operaciones de deslinde a practicar por su infundada negativa a realizar el mismo de forma convencional.

    La demandante ha modificado la petición inicial en el sentido de que inicialmente solicitó la restitución de una concreta superficie de terreno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Mayo de 2014
    • España
    • May 6, 2014
    ...la Sentencia dictada, con fecha 12 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 1820/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2029/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR