SAP Salamanca 123/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2013
Fecha26 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00123/2013

SENTENCIA NÚMERO 123/13

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ (STE)

En la ciudad de Salamanca a veintiséis de Marzo del año dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Expediente de Liberación de Cargas Nº 1309/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 633/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Jose Manuel en su calidad de Gerente de CASTILLA Y LEÓN SOCIEDAD PATRIMONIAL S.A. empresa Pública adscrita a la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, representado por la Procuradora Doña María Angeles Castaño Alvarez, bajo la dirección del Letrado Don Ventura Bueno Julián, y como impugnante el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día seis de julio de dos mil doce, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimo la solicitud formulada por Jose Manuel en su calidad de Gerente de la Entidad Castilla y León Sociedad Patrimonial S.A., para la liberación del derecho de reversión por prescripción que pesa sobre la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número uno de Salamanca que pudiera corresponder a los expropiados o sus causahabientes."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se acuerde la cancelación por extinción y prescripción del derecho de reversión que pudiera corresponder a los expropiados y a sus causahabientes que aparece gravando la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 1 de Salamanca, o subsidiariamente y para el caso de denegar la cancelación, se remita a las partes al trámite preceptivo para la declaración, en su caso, de la vigencia del derecho de reversión, sin haber lugar en todo caso, a la expresa imposición de costas en esta alzada y, solicitando en Otrosí práctica de prueba documental. Dado traslado de la interposición del recurso al Ministerio Fiscal, por éste se presentó escrito de impugnación de la resolución recurrida, interesando la revocación de la sentencia en los términos que interesa el apelante, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la práctica de prueba interesada por la parte apelante, dictándose Auto en el que se acordaba la admisión de la documental aportada por la parte recurrente. El día uno de febrero del año en curso, se señaló para la votación y fallo del recurso el día veintisiete de Febrero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ, SUPLENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora CASTILLA Y LEON SOCIEDAD PATRIMONIAL S.A., se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Salamanca con fecha 6 de julio de 2012, que desestimó la solicitud de expediente de liberación de cargas y gravámenes para la cancelación por prescripción del derecho de reversión que pudiera corresponder a los expropiados o sus causahabientes y que pesa sobre la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 1 de Salamanca.

La petición se basa en el hecho de que ha transcurrido el plazo de prescripción de 20 años conforme a la vigente redacción el art. 54 de la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, computando el plazo desde que fueron firmadas las Actas de Ocupación el día 27 de junio de 1975.

El juzgador a quo, parte de que aun cuando la prescripción que opera en estos casos es la regulada en la legislación contencioso administrativa, "el cómputo del plazo presenta una especialidad, por cuanto la fecha de comienzo del mismo se determina por los asientos registrales, y conforme sostiene la doctrina hipotecarista más autorizada, habrá que tomar como fecha inicial de la prescripción la del último asiento practicado, el cual podrá ser de cualquier clase... Examinada la documentación aportada con la demanda se observa en la hoja registral de la finca número NUM000 que la última inscripción es de fecha 18 de junio 2009. Pero es más, la primera inscripción es de fecha 29 de enero 2002, sin que, obviamente, ninguna de ellas tenga antigüedad suficiente para que pueda operar el plazo de prescripción alegado en la demanda".

El recurso se basa en la incorrecta aplicación por el Juzgador de instancia de la doctrina hipotecaria sobre la interrupción del cómputo del plazo de prescripción, también de la legislación que regula el derecho de reversión y la jurisprudencia sobre la prescripción del mismo, además de incongruencia y falta de competencia para declarar vigente el derecho de reversión.

Por el Ministerio Fiscal también se formula escrito de impugnación de la sentencia, solicitando su revocación por las mismas razones que expone el recurrente.

SEGUNDO

Ha de partirse de que la expropiación de diversas fincas se realizó en el año 1974 por parte del Estado por precisarlas para diversas actuaciones en materia educativa. De la total superficie expropiada sólo una parte se destinó a la finalidad que legitimaba la expropiación. Como consecuencia del traspaso de competencias educativas a la Junta de Castilla y León en el año 1999, dichos bienes no utilizados para la finalidad prevista pasaron a ser titularidad de ésta. A su vez, como consecuencia del desarrollo urbanístico llevado a cabo en el denominado Sector 45 del PGOU de Salamanca, esos terrenos sobrantes se aportaron al proceso reparcelatorio, entregándose, en concepto de fincas de resultado, diversas parcelas a la Junta de Castilla y León, entre las cuales se encuentra la finca registral NUM000 . En marzo de 2009, tal finca fue transmitida a la recurrente, como aportación en especie a su capital social, la cual procedió a segregarla en tres fincas. Sobre tal finca y como consecuencia del arrastre de asientos registrales consignados en las fincas previas que son su origen y que traen causa de la expropiación citada, consta inscrita una carga relativa al posible derecho de reversión que corresponde al...

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