SAP Pontevedra 170/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2013
Fecha05 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00170/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 49/13

Asunto: ORDINARIO 26/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.170

En Pontevedra a cinco de abril de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 26/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 49/13, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Juan Enrique, representado por el Procurador D. LOURDES MARTÍNEZ CABRERA, y asistido por el Letrado D. FERNANDO SILLA CONEJERO, y como parte apelado-demandante: D. Belarmino, D. Carmelo, DÑA. Rosaura, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Edmundo, representado por el Procurador D. ENCARNACIÓN FERNANDEZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. DAVID RODRÍGUEZ SEOANE; apelados-demandados: DÑA. Adelina, DÑA. Antonia, DÑA. Camino, DÑA. Coral, representados por el Procurador D. ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO, y asistido del Letrado D. JULIO GONZALO MACEIRA GONZÁLEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, con fecha 25 junio 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Encarnación Fernández Sánchez, en nombre de Belarmino, Carmelo Y Rosaura contra Adelina, Antonia, Camino, Coral, representadas por la Procuradora Rosa Gardenia Montenegro Faro, y contra Juan Enrique, representado por el Procurador Manuel Francisco Abalo Villaverde, debo:

  1. Declarar y declaro la validez y eficacia de la partición realizada por los coherederos en el documento de liquidación del impuesto de sociedades presentada el 15 de marzo de 1996.

  2. Condenar y condeno a Adelina, Antonia, Camino, Coral Y Juan Enrique al otorgamiento de la escritura pública de partición de las herencias de sus finados padres en la forma establecida en el documento de liquidación del impuesto de sucesiones de su madre presentado el 15 de marzo de 1996, con las modificaciones siguientes:

.Corresponde a D. Edmundo el legado a que hace referencia la cláusula 7ª del testamento de Dña. Camino : terreno a continuación del muro que cierra por el este la parte trasera de la finca copropiedad de Adelina, Antonia, Camino, Coral y Juan Enrique hasta llegar a la CALLE000 . Linda: por el este, con la CALLE000, por donde tiene su acceso; por el oeste, con muro que cierra la finca copropiedad de los demás hermanos (levantado a la distancia que indica la cláusula 7ª del testamento); por el norte, con Eleuterio, y por el sur, con Carlos Jesús . Todo ello, con la medición real que resulte y teniendo en cuenta que por el este ya se ha realizado el retranqueo exigido.

.El resto de la finca matriz se describe así: Finca sita en la CALLE001 nº NUM000 de Vilagarcía de Arousa. Superficie aproximada: 778,58 metros cuadrados. Linda: por el norte, con terreno de Eleuterio ; por el sur, con edificio de viviendas y terreno de Carlos Jesús ; por el este, con terreno de Edmundo y por el oeste, con CALLE001, donde tiene su acceso. Sobre la finca está construido un edificio con una superficie total en planta de 172,20 metros cuadrados. El terreno anexo a edificio mide 606,38 metros cuadrados.

La propiedad de los elementos privativos del edificio, con los correspondientes porcentajes de participación en gastos y elementos comunes de la edificación, se distribuye de acuerdo con el apartado "resumen" del informe pericial del Sr. Carlos Jesús (doc. nº 13).

El terreno anexo a la casa (606,38 metros cuadrados) corresponde a partes iguales a Adelina, Antonia, Camino, Coral y Juan Enrique .

No se hace expresa imposición de costas, sino que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Con fecha 31 julio de 2012, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva literalmente copiada dice:

Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar sentencia 8/2012 de 25.06.2012, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Encarnación Fernández Sánchez, en nombre de actuando los tres como miembros y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de Don Edmundo contra...".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Juan Enrique, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por la viuda y los dos hijos del finado don Edmundo, actuando los tres como miembros y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de éste último, contra los cinco hermanos del fallecido, en pretensión de que se declare la plena validez y eficacia de la partición realizada de mutuo acuerdo por los hermanos Juan Enrique Camino Coral Adelina Antonia Edmundo de las herencias de sus finados padres, doña María Consuelo y don Melchor, con ocasión de proceder a la liquidación del impuesto de sucesiones de su madre doña María Consuelo, presentada ante la Oficina Liquidadora del Impuesto en Vilagarcía de Arousa en fecha 15 de marzo de 1996, y de que se condene a los demandados al otorgamiento de la escritura pública de partición de las referidas herencias de sus padres con la corrección de errores de tipo meramente material que resulte procedente, frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda recurre en apelación el demandado don Juan Enrique .

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda, en el sentido de: 1.-Declarar la validez y eficacia de la partición realizada por los coherederos (hermanos Edmundo Juan Enrique Camino Coral Adelina Antonia ) en el documento de liquidación del impuesto de sucesiones presentada el 15 de marzo de 1996.

  1. -Condenar a los cinco hermanos Juan Enrique Camino Coral Adelina Antonia Edmundo demandados al otorgamiento de la escritura pública de partición de las herencias de sus finados padres en la forma establecida en el documento de liquidación del impuesto de sucesiones de su madre de fecha 15 de marzo de 1996, con las modificaciones siguientes:

a)Corresponde a don Edmundo el legado a que hace referencia la cláusula 7ª del testamento de doña María Consuelo : terreno a continuación del muro de cierre por el este la parte trasera de la finca copropiedad de doña Adelina, doña Antonia, doña Camino, doña Coral y don Juan Enrique hasta llegar a la CALLE000 . Linda: por el Este, con la CALLE000, por donde tiene su acceso; por el Oeste, con muro que cierra la finca copropiedad de los demás hermanos (levantado a la...

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