SAP Pontevedra 149/2013, 5 de Abril de 2013

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2013:877
Número de Recurso1076/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución149/2013
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00149/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: N54550

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0503215

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001076 /2012R

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002361 /2012

RECURRENTE: Constanza, Bernardino

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Jacinta, Epifanio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001076 /2012

SENTENCIA Nº 149/2013

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

En VIGO-PONTEVEDRA, a cinco de Abril de dos mil trece.

La Sala 5 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Constanza, Bernardino, y como apelado Jacinta, Epifanio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 7 de VIGO, con fecha 14.6.2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Probado y así se declara que, sobre las 20:30 horas del día 15/5/2012, Epifanio entró en el Club de Jubilados sito en la calle Redondela nº3 de Vigo, y se puso a jugar a las cartas, momento en el que Bernardino, Presidente del refido club, se acercó a él y le dijo que se tenía que marchar, que como no pagaba la cuota del club no podía estar allí, retirándole la silla de forma violenta teniendo que intervenir Roman para impedir que la discusión fuese a mayores.

Durante dicho incidente, Jacinta y Constanza también iniciaron una discusión durante la cual Constanza golpeó a Jacinta dándole una bofetada en la cara, tirándole las gafas al suelo y causándole lesiones, siendo asistida el centro de salud donde le diagnosticaron "contusión ojo izquierdo" que tardó en curar tres días no impeditivos, tras recibir una asistencia facultativa de carácter valorativo.

No ha resultado que como consecuencia de ello gafas de Jacinta se hayan dañado".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno Constanza como autora de una falta de lesiones en agresión del artículo 617.1º del Código Penal a la pena de UN MES MULTA a razón de CINCO EUROS/DIA así como al pago de la mitad de las costas que de este procedimiento se deriven.

Asimismo y en concepto de responsabilidad civil Constanza deberá abonar A Jacinta la cantidad de NOVENTA EUROS por las lesiones causadas.

Debo condenar y condeno a Bernardino como autor responsable de una falta de coacciones del art. 620.2º del Codigo Penal a la pena de 10 días multa a razón de 5 euros día, asi como al pago de la mitad de las costas que de este procedimiento se deriven.

En el caso de que el condenado no satisfaga la multa impuesta en la presente resolución, previo embargo de sus bienes, dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Constanza Y Bernardino, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Sobre la falta de motivación que realiza el recurrente, cabe recordar la doctrina constitucional ( SSTS números 56/1987, 36/1989 y 70/1990 ) según la cual la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no comporta necesariamente que haya que efectuarse una exhaustiva descripción, ni tampoco impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado, bastando que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y de permitir su eventual control jurisdiccional mediante efectivo ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, requisitos éstos que se ven satisfechos con la redacción de la sentencia.

En relación a la valoración de la prueba, es de...

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