SAP Pontevedra 241/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2013:1088
Número de Recurso202/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00241/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 202/13

Asunto: OP. MEDIDAS PROTECCION 374/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.241

En Pontevedra a veintiuno de mayo de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de oposición medidas protección 374/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 202/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Germán, DÑA. Celsa, representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LOPEZ, y asistido por el Letrado D. JACOBA MILLAN ACOSTA, y como parte apelado-demandado: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representado por el LETRADO DE LA XUNTA, MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, con fecha 14 diciembre 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Celsa y D. Germán contra la Xunta de Galicia, debo declarar y declaro que procede mantener la Resolución de fecha 14 de febrero de 2012 sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Germán y Dª Celsa, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia apelada desestima la demanda en la que se plantea oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores dictada el 14 febrero 2012 por la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, en la que se acuerda mantener la tutela de los menores Nazario y Julia y suspender cautelarmente el derecho a relacionarse con sus progenitores y prohibir las relaciones con demás parientes y allegados. Así mismo se acuerda dar traslado del expediente al equipo de adopción con el propósito de darle a los menores una alternativa de integración familiar con carácter definitivo mediante la búsqueda de una familia con fines adoptivos.

La sentencia de instancia desestima la demanda de oposición.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el padre de los menores alegando, después de unas manifestaciones contra la actuación de la administración, o más bien por no suspender ésta al judicializarse la cuestión, considerar que es prematura e injustificada la suspensión del derecho de sus padres a relacionarse con ellos.

SEGUNDO

- Debe insistirse que la oposición a la resolución administrativa y el recurso contra la sentencia, tienen como objeto la suspensión del derecho de los padres a relacionarse con sus hijos menores. Tal medida fue adoptada por la resolución administrativa que se cuestiona de 14 febrero 2012 que tiene por fundamento el informe del equipo técnico elaborado en fecha 26 enero 2012.

Pues bien, ni en el informe ni en la resolución administrativa, ni tampoco en la resolución judicial que ahora se impugna, se hace expresa mención al interés de los menores como fundamento de la medida de suspensión del derecho a relacionarse con sus padres y de éstos con aquéllos. Parece como si de una mera cuestión de trámite se tratara una vez decidido que lo procedente en el caso es la búsqueda de una familia ajena con fines adoptivos. Pero, además de tal falta de mención, no puede pasarse por alto que la...

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