SAP Pontevedra 187/2013, 19 de Abril de 2013

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2013:1071
Número de Recurso28/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución187/2013
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00187/2013

Rollo: 0000028 /2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo

Proc. Origen: DPA nº 2669/2011

SENTENCIA: 00187/2013

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ILMOS SR.

Presidente:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistradas

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

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En VIGO, a diecinueve de Abril de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA 2669/2011 procedente de Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS que causan GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Teofilo, con DNI NUM000, nacido en Vigo el día NUM001 /1970, hijo de Máximo y de Rosa, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Vigo, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora MARIA TAMARA UCHA GROBA y defendido por el Letrado D. GUILLERMO PRESA SUÁREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos del Código Penal, la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, la pena de dos años de prisión, multa de 50# y abono de las costas procesales. TERCERO.- Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado: sobre las 19,20 horas del día 1 de junio de 2011, el acusado Teofilo

, mayor de edad, en la calle Travesía de Vigo, se encontraba dentro de su vehículo parado cuando llegó Argimiro . Argimiro entró en el vehículo y el acusado le entregó, a cambio de dinero, una papelina conteniendo una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto total de 0,331 gramos, con una riqueza del 36,08 % y un valor en el mercado ilícito de 25 euros.

El acusado padece un trastorno por dependencia a cocaína en grado leve, que disminuye levemente sus capacidades volitivas en relación con conductas relacionadas con la búsqueda y consumo de la sustancia a la que es adicto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de pruebas de cargo practicadas en el juicio oral suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española . Así, el agente de la Policía Nacional NUM004 relata en el juicio oral como ella y otro compañero bajaban por la calle que desemboca en la rotonda y vieron a un individuo que conocían como consumidor, que caminaba rápido por la acera hacía un coche parado con la ventanilla del copiloto bajada, le dijo algo a través de la ventanilla y se introdujo en el vehículo, que ella iba conduciendo, se puso a la par del vehículo y vio como el conductor del vehículo le entregaba algo al otro y éste al conductor le entregaba billetes doblados en la mano, que bajó inmediatamente del vehículo y su compañero fue a interceptarlo. Que la persona del vehículo (el conductor) tenía el dinero en la mano, precisando que las lunas delanteras del vehículo estaban bajadas las 2, por lo que ella no sabe si eran tintadas, que ella vio a través de la ventanilla, que era verano y pleno día, y que ella le dijo a su compañero que se echara para atrás y se echó para atrás para que ella pudiese ver, poniendo de relieve que el coche lo detectan cuando ve al individuo ir hacía él y reconocerlo ella, que ella no conocía al acusado, pero sí a la persona que le fue a "pillar", y que en actitud de espera estaba el vehículo, que estaba con las ventanillas bajadas y el motor encendido, poniendo de relieve también que la explicación de que, a pesar de ir ella conduciendo y su compañero de copiloto, fuera ella quien pudiese observar el intercambio, radica en que su compañero no tenía mucha experiencia porque llevaba muy poco tiempo en el grupo, a lo que debe añadirse que era esta agente la que conocía al testigo Argimiro como consumidor, y, por tanto, la que se fijó en él cuando se dirigió al vehículo respuestas claras y firmes de la testigo que dan explicación también a la alegación de la defensa relativa a la imposibilidad de que hubiese podido ver la testigo el intercambio, dado que los cristales del vehículo eran tintados (debe añadirse sobre este extremo que de un mero examen de la fotografía aportada por la defensa se infiere que los cristales delanteros del vehículo no eran tintados, y que ambos testigos Policías Nacionales ponen de relieve que el vehículo en el que viajaban se puso en paralelo, a la par del conducido por el acusado, puerta con puerta). Esta declaración aparece corroborada por la prestada por el testigo Policía Nacional NUM005, que acompañaba a la anterior, y que, aunque afirma...

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