SAP Pontevedra 212/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2013
Número de resolución212/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

: 00212/2013

Rollo: 0000061 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION 4 de VIGO

Proc. Origen: DP nº 41 /2012

SENTENCIA Nº 212/2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

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En VIGO, a nueve de Mayo de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 61/2012, procedente de D.P nº 41/2012, del JDO. INSTRUCCION 4 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Vicente, con D.N.I. NUM000, nacido en Vigo, el dia NUM001 /1989, hijo de Luis y de Mª Argentina, Jesús Carlos, con D.N.I. NUM002, nacido en Vigo el dia NUM003 /1964, hijo de Juan y de Milagros, en prisión por esta causa, Alejo, con D.N.I. NUM004, nacido en Ferrol el dia NUM005 /1972, hijo de Benjamín y de Soledad, en prisión por esta causa, Dionisio, con D.N.I. NUM006 nacido en Oviedo, el dia NUM007 /1964, hijo de Francisco y de Isolina, Ariadna, con D.N.I. NUM008, nacida en Vigo el dia NUM009 /1964, hija de Antonio y de Adela, en prisión por esta causa, Delia, con D.N.I. NUM010, nacida en Vigo el dia NUM011 /1981, hija de Luis y de María Argentina, Gracia, con D.N.I. NUM012, nacido en Vigo, el dia NUM013 /1975, hija de José Luis y de Maria Laura, representados por los Procuradores MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO y FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY y defendidos por los Letrados D./Dña. GUILLERMO PRESA SUAREZ, LUCIANO PRADO DEL RIO y DAVID VEIGA SOTELO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral elevó sus conclusiones a definitivas, con las siguientes modificaciones introducidas:

Con carácter previo el Ministerio Fiscal modifica el escrito de acusación para el caso de una posible conformidad, de la manera que sigue:

En la Primera: en el 8º párrafo, después de "mencionados" se añade de sus "moradores" y se suprime el resto del párrafo, y a continuación se introduce: "durante el dispositivo de vigilancia pudo constatarse como en alguna ocasión y de forma esporádica, Delia y Vicente, así como Dionisio, los dos primeros hijos de Jesús Carlos y Ariadna, y el 3º, amigo de estos, hicieron indicaciones a los potenciales compradores sobre el domicilio donde podían conseguir sus dosis, particularmente el de DIRECCION000 nº NUM014 - NUM015 .

Al final de la 1ª conclusión se añade: "el acusado Jesús Carlos, consumidor habitual de cocaína y Alejo de cocaína y cannabis, hábito que altera en ellos, sin anular sus facultades intelectivas y volitivas".

En la Tercera: se añade: "los acusados Jesús Carlos, Ariadna, Alejo y Gracia, en concepto de autores" y "como cómplices del art. 29 y 63 del C.P ., el resto: Vicente, Delia y Dionisio ".

En la Cuarta: concurren en Jesús Carlos y Alejo la atenuante de drogadicción del art. 21-2ª en relación al 20-2º del C.P .

En la Quinta: procede imponer las siguientes penas:

A Jesús Carlos y Ariadna la pena de 3 años de prisión, y multa de 7.112 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P .

A Alejo y Gracia la pena de 3 años de prisión y multa de 4.500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P .

A Delia, Vicente y Dionisio la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 2693 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P .

Se mantiene lo solicitado con respecto al comiso de los efectos y las costas.

A éstas el Ministerio Público añadió, en aquel momento procesal, y en cuanto a D. Dionisio que es consumidor habitual de sustancias estupefacientes diversas apreciándosele la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el 20.2 del Código Penal .

SEGUNDO

La defensa de los acusados, D. Vicente, D. Jesús Carlos, D. Dionisio, Dª Delia y Dª Ariadna, y la del acusado Dº Alejo, en igual trámite, respectivamente se adhirieron a las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal.

Por su parte la defensa de Dª Gracia, en igual trámite, elevó sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

Ariadna y Jesús Carlos, mayores de edad y con antecedentes penales cancelados o no computables, viven en la calle DIRECCION000 NUM014, NUM015, con sus hijos Delia y Vicente, que si no residen en ese domicilio, pasan gran parte del día en el mismo. Alejo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados o no computables, vive en la CALLE000 NUM016, NUM014 . Dionisio vive en las inmediaciones. Los acusados se dedican a la venta de sustancias estupefacientes en los citados domicilios, y así, concretamente:

PRIMERO

En el domicilio de DIRECCION000 :

- El día 20 de diciembre de 2011, sobre las 12.15 horas, Miguel Ángel entró al citado domicilio, saliendo a los pocos minutos, y al ser parado, se le incautó una bolsita de una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína, adulterada con piracetán, paracetamol y cafeína, con un peso neto de 0.115 gramos, una pureza de 16,40%, y un valor de 10 euros.

- Ese mismo día 20 de diciembre de 2011, a la misma hora, Artemio entró al mismo domicilio y salió al rato, y se le incautó una bolsita de una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína, adulterada con piracetán, paracetamol y cafeína, con un peso neto de 0,104 gramos, una pureza de 14,52%, y un valor de 8 euros. - Ese mismo día sobre las 12.20, Cosme contacta con Ariadna en la entrada de la vivienda, para rápidamente abandonar el lugar. Al interceptarlo se le incauta una bolsita de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, adulterada con piracetán, paracetamol y levamisol, con un peso neto de 0,164 gramos, una pureza de 51,09% y un valor de 18 euros.

- Ese mismo día sobre las 12,25 horas, Florian contacta con Ariadna en la entrada de la vivienda, para rápidamente abandonar el lugar. Al interceptarlo se le incautan tres bolsitas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína, adulterada con piracetán, paracetamol y cafeína, con un peso neto de 0,298 gramos, una pureza de 14,65%, y un valor de 23 euros.

- El 22 de diciembre de 2011, sobre las 10,50 horas, Leoncio entra al citado domicilio y sale al rato, siendo interceptado e incautándosele cinco bolsitas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína, adulterada con piracetán, paracetamol y cafeína, con un peso neto de 0,513 gramos, una pureza de 13,39%, y un valor de 36 euros.

- El 2 de enero de 2012, sobre las 11,35 horas, Sebastián entra al citado domicilio y sale al rato, siendo interceptado e incautándosele una bolsita de una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína, adulterada con piracetán, paracetamol y cafeína, con un peso neto de 0,099 gramos, una pureza de 11,84%, y un valor de 6 euros.

- Ese mismo dia 2 de enero, sobre las 11,55 horas, Carlos Jesús entra al citado domicilio y sale al rato, siendo interceptado e incautándosele dos bolsitas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína, adulterada con piracetán, paracetamol y cafeína, con un peso neto de 0,209 gramos, una pureza de 12.00%, y un valor de 13 euros.

- El 5 de enero de 2012, Pedro Miguel entra al citado domicilio y sale al rato, siendo interceptado e incautándosele dos bolsitas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína, adulterada con piracetán, paracetamol y cafeína, con un peso neto de 0,212 gramos, una pureza de 5,95%, y un valor de 7 euros.

- El 9 de enero de 2012, Anibal entra al citado domicilio y sale al rato, siendo interceptado e incautándosele una bolsita de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, adulterada con piracetán, paracetamol y levamisol, con un peso neto de 0,159 gramos, una pureza de 5,03%, y un valor de 2 euros.

En el domicilio de la CALLE000 NUM016 :

- El 22 de diciembre de 2011, sobre las 12,50 horas, Sebastián entró al citado domicilio, salió al poco rato y fue interceptado, incautándole dos bolsitas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína, adulterada con paracetamol y cafeína, con un peso neto de 0,208 gramos, una pureza de 10.70%, y un valor de 12 euros.

- El 26 de diciembre de 2011, a las 12,50 horas, Enma y Fabio, iban juntos y mientras él esperaba ella entró al domicilio referido, saliendo al poco rato. Luego le interceptan dos bolsitas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína, adulterada con paracetamol y cafeína, con un peso neto de 0,201 gramos, una pureza de 11,45%, y un valor de 12 euros.

- El 5 de enero de 2012, sobre las 11,15 horas, Jon entró al citado domicilio, salió al poco rato y fue interceptado, incautándole una bolsita de una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína, adulterada con paracetamol y cafeína, con un peso neto de 0,093 gramos, una pureza de 10,85%, y un valor de 5 euros.

En todos los casos, las personas a las que se les incautó sustancia estupefaciente, la habían adquirido en los domicilios antes mencionados de sus moradores. Durante el dispositivo de vigilancia pudo constatarse como en alguna ocasión y de forma esporádica, Delia y Vicente, así como Dionisio, los dos primeros hijos de Jesús Carlos y Ariadna, y el 3º, amigo de estos, hicieron indicaciones a los potenciales compradores sobre el domicilio donde podían conseguir sus dosis, particularmente el de DIRECCION000 nº NUM014

- NUM015 .

Por todo lo anterior, se autorizó y practicó una entrada y registro en cada uno de los dos domicilios, en fecha 11 de enero de 2012. En el domicilio de...

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