SAP Pontevedra 130/2013, 1 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2013
Número de resolución130/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00130/2013

S E N T E N C I A Nº 130/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a uno de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000219 /2010, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 426/2012

, en los que aparece como parte apelante, Armando, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO MENDEZ SENLLE; Fernando y Raquel, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, asistido por el Letrado D. LI NO ROMERO ALONSO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de O Porriño, se dictó sentencia de fecha 19 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Armando contra Dª Raquel y D. Fernando, y condeno a estos últimos, en régimen de solidaridad, a abonar a aquél la cantidad de dieciocho mil ochocientos noventa y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos (18.894,55), todo ello más los intereses legales correspondientes, recogidos en los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil el art. 576 de la LEC, en los términos recogidos en los fundamentos anteriores de esta sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada los presentes recursos de apelación que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, con la puntual excepción que se dirá.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda promovida por el propietario-arrendador y condena a los demandados como arrendataria y fiador al pago de un total de

18.894,55 euros como importe de los daños acreditados en la vivienda arrendada y atribuibles a la inquilina.

El contrato de arrendamiento que vinculaba a las dos partes fué declarado resuelto por sentencia dictada en el juicio verbal 9/2007, en cuya ejecución se practicó la diligencia de lanzamiento el 11 de septiembre de 2011 (f. 139), en la que se deja constancia del mal estado de la casa, base de la presente reclamación.

Ante la estimación parcial, las dos partes interponen sendos recursos.

SEGUNDO

La parte demandada interesa principalmente la desestimación íntegra de la demanda al negar su responsabilidad sobre los daños reclamados y sobre todo la prueba de éstos.

En cuanto a la responsabilidad de la arrendataria se fundamenta por la sentencia en función del contrato y las obligaciones de buen uso que de él derivan, sin que las incidencias finales que dieron lugar a la resolución y después al lanzamiento determinen su exclusión. Más bien al contrario, toda la prueba coincide en un incumplimiento de la obligación de conservación que corresponde a todo arrendatario y por derivación a su fiador. La diligencia de lanzamiento expresa el mal estado de la vivienda y su acertada atribución a la arrendataria.

Este recurso se centra en la falta de prueba sobre los daños, al reiterarse la impugnación de la valoración que forma parte del informe pericial que relaciona y cuantifica los daños reclamados. La base es que la perito ratifica su informe pero la valoración corresponde a un tercero que ni siquiera es citado a juicio. Es indiscutido que no se ratifica el presupuesto de valoración de los daños, pero como resuelve la Juez a quo es una valoración que se integra en el informe pericial al formar parte del mismo y ser asumido de forma expresa por la perito que añade a su ratificación todas las...

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