SAP Palencia 75/2013, 22 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 75/2013 |
Fecha | 22 Abril 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00075/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
N01250
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
- Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 37 1 2013 0105201
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2013
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000528 /2011
Apelante: María Esther, Aurelio
Procurador: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO
Abogado:
Apelado: Anselmo
Procurador: MONICA QUIRCE GONZALEZ
Abogado: DIEGO PRADANOS NIÑO
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 75/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Alberto Maderuelo García
--------------------------------- En la ciudad de Palencia, a 22 de abril de 2013.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ORDINARIO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 21 de enero de 2013, entre partes, de una, como apelante DON Aurelio y DOÑA María Esther, representados por la Procuradora Doña Ana Bahillo Tamayo y defendidos por el Letrado Don M. Rodríguez Molina, y de otra, como apelada, DON Anselmo, representado por la Procuradora Doña Mónica Quirce y defendido por el Letrado DON DIEGO PRADANOS NIÑO, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
-
- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que estimando ÍNTEGRAMENTE la demanda de Juicio Verbal, promovido por el Procurador DOÑA MÓNICA QUIRCE GONZÁLEZ en nombre y representación de DON Anselmo, contra doña María Esther y DON Aurelio representada por el Procurador DOÑA ANA ISABEL BAHILLO, contra DON Franco representada por el Procurador DOÑA CARMEN MARTÍN BAHILLO DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a la satisfacción de la cantidad de 5082 #, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago y costas ".
Como fecha 31 enero 2013 se dictó auto aclaratorio de la sentencia referida, que en lo que afecta al fallo de la misma decía " QUEDA ANULADO EN LA PARTE EXPOSITIVA DE LA SENTENCIA DICTADA LO SIGUIENTE: contra DON Franco REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DOÑA CARMEN MARTÍN BAHILLO..., quedando todo lo demás igual "
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- Contra dicha sentencia interpuso la parte condenada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución
El Juzgado de Primera Instancia número seis de Palencia dictó sentencia cuyo fallo es del contenido literal que se ha transcrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución; y contra la misma se alza la representación de los condenados don Aurelio y doña María Esther interponiendo recurso de apelación. Alegan como motivos de impugnación de la sentencia los de error en la no apreciación de la excepción de falta de legitimación activa en su día opuesta; error en la valoración probatoria por entender concluido el contrato de mediación objeto del procedimiento, sin considerar las circunstancias concurrentes en su celebración; error en la valoración probatoria al determinar una concreta cantidad de precio a satisfacer por los demandados y ahora apelantes; y así también en la valoración probatoria por no tenerse en cuenta en la sentencia de instancia que otros pretendidos intervinientes en el contrato de mediación litigioso, habrían satisfecho ya parte del precio que se les reclama.
En el escrito de demanda el actor demandaba a los ahora apelantes, además de a los compradores de una vivienda, que entendía habían celebrado un contrato de mediación para la venta de la misma, y que no había satisfecho el precio de dicho contrato en su día pactado. Después de determinadas vicisitudes procesales los compradores dejaron de ostentar la condición de legitimados pasivamente en el procedimiento, y se dictó la sentencia ahora recurrida, que fue estimatoria integra de la demanda, y contra la que se interpuso el recurso de cuyo contenido ya hemos dado cuenta, y que pasamos a estudiar.
El primer motivo de recurso, esto es el que refiere la falta de legitimación activa en el actor don Anselmo se va a desestimar. Se pretende con él que el aludido no tendría la legitimación activa, ya que afirmando que actuaba en el tráfico mercantil con nombre comercial de "AGENCIA INMOBILIARIA 884", no ha aportado la documentación de tener inscrito en el registro el citado nombre comercial.
Don Anselmo presentó demanda y ha actuado siempre en el procedimiento actuando por sí y en su propio nombre, aunque advirtiendo que en el tráfico mercantil actúa con el nombre comercial antes aludido, pero no que la demanda la haya interpuesto en nombre y representación de "AGENCIA INMOBILIARIA 884". Por ello la cuestión se centra en considerar si él actuó como mediador en el contrato de mediación que eso subyace en el procedimiento que nos ocupa, y a ello ello ha de darse una respuesta positiva, pues no otra cosa indica la prueba documental...
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STSJ Castilla y León , 31 de Julio de 2013
...interpuesto por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Palencia de fecha 22 de abril de 2013, recaída en autos nº 78/13, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Ascension contra precitadas recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo.......