SAP Palencia 33/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2013
Fecha11 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00033/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 37 2 2013 0110640

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000031 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0001644 /2011

RECURRENTE: Jose Augusto

Procurador/a: LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Ángela

Procurador/a:, JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Letrado/a:, EDUARDO MORENO HERRERO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 33/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Manuel Gómez Tomillo

--------------------------------------------- En la ciudad de Palencia, a once de abril de dos mil trece.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 31/2013, interpuesto en nombre del acusado Jose Augusto, representado por el Procurador Sr. Herrero Ruiz y defendido por el Letrado Don José María Valladolid, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Ángela, representada por el Procurador Sr. Treceño Campillo y defendida por el Letrado Sr. Moreno Herrero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 6 de febrero de 2013, en el Procedimiento Abreviado nº 484/2012, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palencia, seguido por un delito de lesiones por imprudencia grave, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 6 de febrero de 2013, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como autor responsable de un delito de lesiones imprudentes del art. 152 del CP a la pena de 3 meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y costas, incluidas las de la acusación particular.

Dicha resolución fue aclarada por auto dictado el día 15 de febrero de 2013, en cuya parte dispositiva se dice "se acuerda la rectificación de la sentencia nº 67/2013 de fecha 6/02/2013 en el siguientes término: en el párrafo 4º de los hechos probados, la lesionada tardó 98 días en curar de sus lesiones, todos ellos impeditivos. Le quedan como secuelas gonalgia postraumática (1 punto) y artrosis postraumática (3 puntos)".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación por la defensa del acusado y condenado Jose Augusto, solicitando su revocación y que se le condene como autor de una falta del art. 621.3 del CP a la pena correspondiente y sin privación del permiso de conducir.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y la defensa de Ángela han solicitado la desestimación de la resolución recurrida.

QUINTO

El contenido de los hechos probados de la resolución recurrida dice así "se declara expresamente probado que sobre las 10,22 horas del día 4 de octubre de 2011, el acusado Jose Augusto

, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo turismo Renault Megane matrícula ....-XKP de su propiedad, por la Calle Filipinos de la localidad de Palencia. El acusado conduciendo sin prestar atención a las circunstancias de la vía, se adentró en un paso de peatones situado en la confluencia de la calle antes citada, sin percatarse de que la peatón Ángela se encontraba cruzando por el mismo, de modo que el acusado arrolló a la peatón, golpeándole en la parte derecha de su cuerpo, derribándola a suelo, no llegando a frenar el vehículo hasta la colisión. El conductor circulaba a velocidad moderada y pudo tener algo disminuida su visibilidad por el deslumbramiento de los rayos del sol. Ángela como consecuencia del impacto, sufrió policontusiones, tendinopatía y fractura de rama isquio e ilio pubiana derecha consolidada. Lesiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en tratamiento con analgésicos y antiinflamatorios y collarín cervical blando. La lesionada tardó en curar días de sus lesiones todos ellos impeditivos. Le quedan como secuelas gonalgia postraumática (1 punto) y artrosis postraumáticas (3 puntos). La compañía aseguradora del vehículo conducido por el acusado ha consignado en la causa para entregar a la perjudicada la cantidad de 8.124,88 euros. El vehículo conducido por el acusado estaba debidamente asegurado en la compañía Axa con el nº de póliza NUM000 ".

SEXTO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado Jose Augusto se impugna la sentencia de fecha 6 de febrero de 2013, aclarada por auto de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le condena como autor de un delito de imprudencia del art. 152 del CP, solicitando su revocación y que se le condene sólo como autor de una falta de imprudencia tipificada en el art. 621.3º del CP y sin la privación del permiso de conducir, invocando la infracción del art. 152 del CP, en relación con la inaplicación del art. 621.3º de la misma norma jurídica. Por su parte, tanto el Ministerio Fiscal como la representación y defensa de Ángela han solicitado la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

L a Sala no comparte los argumentos esgrimidos por el recurrente Sr. Jose Augusto en el sentido de que los hechos objeto de autos no son constitutivos de un delito de imprudencia que tipifica el art. 152 del CP, sino de una falta de imprudencia que contiene el art. 621.3º de la misma norma jurídica y, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto no puede prosperar, pues si analizamos la prueba practicada en el acto del juicio oral es evidente que la conducta del acusado, al conducir su vehículo y atropellar a la peatón Ángela, cuando este cruzaba por un paso de peatones que estaba...

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