SAP Asturias 167/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2013
Fecha27 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00167/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 6ª

OVIEDO

RECURSO DE APELACION (LECN) 195/13

SENTENCIA Nº 167/13

En OVIEDO, a veintisiete de mayo de dos mil trece. Vistos por el Ilmo. Sr. Don José Manuel Barral Díaz, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 195/13, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 768/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, siendo apelante SEÑALIZACIONES VILLAR S.A., en primera instancia demandada, representada por el Procurador Sr. COBIAN GIL DELGADO y asistida por el Letrado Sr. VALLE VEGA; y como parte apelada MAPFRE FAMILAR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A .,en primera Instancia demandante representado por el Procurador Sr. Portilla Hierro, CLUB DEPROTIVO DE CAZADORES EL MIRLO, en primera Instancia demandada, representada por la Procuradora Sra. Oria Rodríguez y asistida por el letrado Sr. Corona Collado y SOCIEDAD DE CAZADORES DE GRADO, en primera instancia demandada, representada por la Procuradora Sra Losa Pérez-Curiel y asistida por el Letrado Sr. Álvarez Rayón ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Nº 6 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 29 de enero de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Eduardo Portilla Hierro, en la representación que tiene encomendada, se condena a la entidad "Señalizaciones Villar S.A." al pago de 3.663,79 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la presente sentencia y desde la misma hasta el completo pago los previstos en el art. 576 de la LEC, absolviendo al resto de los demandados de todos los pedimentos interesados en su contra, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintitrés de mayo de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia absuelve a los demandados Club Deportivo de Cazadores "El Mirlo" y Sociedad de Cazadores de Grado, condenando por el contrario a la igualmente demandada Señalizaciones Villar, S.A., en cuanto encargada del mantenimiento de la A-63 en el tramo que comprende la intersección de dicha autovía con la desviación hacia Trubia, a que indemnice a la Aseguradora demandante el importe de los daños abonados por ésta al titular del vehículo BMW 6352-GBK con ocasión de su colisión con un jabalí procedente del Coto regentado por dichos demandados absueltos. El hecho ocurrió sobre las 1,27 horas del día 9 de abril de 2012, cuando dicho titular conducía su vehículo por el tramo indicado.

La absolución del Club y Sociedad indicados se fundamenta, sustancialmente, en que ninguna medida de seguridad podían tomar habida cuenta la existencia de una valla en la autovía que separaba el Coto de caza de la calzada. Por el contrario, imputa la responsabilidad de los daños a la mercantil encargada de la conservación y mantenimiento, al presumir que la valla de protección estaba rota en lugar diferente a la intersección de ambas calzadas.

SEGUNDO

En estos momentos la doctrina sentada por las diferentes Secciones civiles de esta Audiencia Provincial se fundamenta en las siguientes declaraciones. Primero, no es posible aplicar la doctrina del riesgo, porque ambos: vehículo y animal salvaje, lo representan. Segundo, la responsabilidad que ha de predicarse se fundamenta en el principio de la culpa subjetiva, por lo que su demostración corresponde, cuando menos en principio, al que reclama el daño. Tercero, la responsabilidad por accidentes causados por animales salvajes que penetran en las vía públicas puede ser diferente a tenor de la vigente Ley de Caza de 1970 y de la Disposición Adicional Novena de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que predica la responsabilidad del conductor cuando exista infracción o incumplimiento de las normas del tráfico; en otro caso, pueden responder los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, los propietarios de los terrenos cuando el accidente sea consecuencia de la acción de cazar o de "una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado"; sin perjuicio todo ello de responder el titular de la vía pública como consecuencia del estado de conservación de la misma y su señalización.

En el presente caso no se atisba responsabilidad alguna en el conductor del vehículo que sufrió el daño.

TERCERO

En cuanto al responsable de la conservación y mantenimiento de la vía pública, separamos a su titular, que por tratarse de una Administración Pública el competente para su enjuiciamiento y responsabilidad no sería otro que el Orden Contencioso-administrativo, al que le corresponde enjuiciar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

En cuanto al concesionario o adjudicatario de las labores de conservación y mantenimiento, en este caso Señalizaciones Villar, S.A., su responsabilidad viene regulada por el propio contrato o pliego de adjudicación de dichas labores dentro del tramo de la vía pública en que tuvo lugar el accidente. Ahora bien, su responsabilidad se inicia y termina igualmente en dicho cometido, porque en la vía pública no puede hacer otra cosa que conservar y reparar las averías producidas, retirando tempestivamente los obstáculos que pudieran existir en la misma.

En el presente caso, tratándose de una autovía, su vallado no es total, porque en las intersecciones con otras vías de acceso, sean de incorporación o de salida, no existe vallado y no puede subsanar su falta porque ello supondría hacer una actuación no contemplada dentro de sus obligaciones, aunque sí reparar las deficiencias u omisiones en el vallado reglamentario. Así, esta propia Sala (Sentencia 4-2-2013; Recurso Apelación 558/2012 ) declaró que: "no puede exigírsele a la...

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