STSJ País Vasco 111/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2013
Fecha20 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1190/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 111/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITI

En Bilbao, a veinte de febrero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1190/2011 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Orden de 28 de marzo de 2011 del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco (BOPV núm. 78 de 26.4.11), por la que se inscribe la Colonia Infantil Nuestra señora de Begoña, sita en Sukarrieta (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MONSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado D. ADOLFO GIRONI ITURRASPE.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de mayo de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Monserrat Colina Martínez, actuando en nombre y representación de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 28 de marzo de 2011 del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco (BOPV núm. 78 de 26.4.11), por la que se inscribe la Colonia Infantil Nuestra señora de Begoña, sita en Sukarrieta (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el inventario General del Patrimonio Cultural Vasco ; quedando registrado dicho recurso con el número 1190/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que resuelva estimar el presente recurso, declarando la nulidad de la Orden de 28 de marzo de 2011, de la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, por la que se inscribe la Colonia Infantil Nuestra Señora de Begoña, sita en Sukarrieta (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, publicada en el BOB el día 7 de abril de 2011 y en el BOPV del día 26 de abril de 2011.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contenciosoadministrativo, y se declare la conformidad a derecho de la resolución objeto del pleito.

CUARTO

Por Decreto de 23 de diciembre de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba. Por auto de fecha 3 de febrero de 2012 se acordó no haber lugar a la práctica de los medios de prueba interesados.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 12/02/13 se señaló el pasado día 19/02/13 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Diputación Foral de Bizkaia ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 28 de marzo de 2011 del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco (BOPV núm. 78 de 26.4.11), por la que se inscribe la Colonia Infantil Nuestra señora de Begoña, sita en Sukarrieta (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Diputación Foral de Bizkaia (DFB en adelante) invoca los siguientes motivos impugnatorios:

  1. - Caducidad del procedimiento. Se incoa el procedimiento por resolución de 17 de mayo de 2010 (BOB 7.6.10, BOPV 13.8.2010). Y la Orden de 28 de marzo de 2011 se publica en el BOB el 7.4.2011, y en el BOPV el 26.4.2011. Se alega que el art.17 de la Ley 7/90, de Patrimonio Cultural Vasco establece un plazo de seis meses. Se alega el art. 44.2 de la Ley 30/92 . Se alega que se trata de un procedimiento que implica intervención en el derecho de propiedad, y limita su ejercicio. Se cita la STS 14.2.2011 (rec. 245/2008 ), la STS 17.2.06 .

  2. - Se alega que la disposición recurrida rechaza de forma estereotipada, sin un verdadero análisis, las alegaciones formuladas por la DFB, sin análisis ni motivación. Se alega que existe confusión entre lo que ha supuesto la obra social, y lo que constituye la edificación, edificación que ha sufrido anexos e incorporaciones posteriores a Bastida, y que en opinión de los Arquitectos Sres. Luis Carlos no constituye una obra excepcionalmente reseñable. Se cuestiona la opinión del Arquitecto Sr. Sergio, y se acompaña como documento núm. 1 el informe del Jefe del Servicio de Patrimonio Cultural, y del Arquitecto de Restauración Monumental, que critican la falta de rigor de los informes de la Sra. Socorro .

  3. - Se alega que se utilizado el procedimiento de inscripción del bien con el fin de obstaculizar el proyecto de ampliación en discontinuidad del Museo Guggenheim-Bilbao, en Urdaibai, siendo las colonias de Sukarrieta el área donde se pensaba desarrollar. Y que es la divergencia política y no el interés en la protección cultural lo que causa la disposición recurrida.

    Por la Administración demandada se alega que:

  4. - La Asociación de Vecinos de Sukarrieta presentó escrito de 9 de junio de 2009 solicitando la declaración de la Colonia, como Bien Cultural. El Departamento de Cultura solicitó informe a la empresa Ondartez S.L.

    El 23.12.2009 el Partido Popular solicitó la declaración de la colonia como Bien Cultural.

    Consta un informe emitido por el Arquitecto Sr. Fidel, a petición de la Asociación de Vecinos de fecha 12 de abril de 2010; con fecha 29.4.2010 se emite informe por Don. Sergio, a petición de la Dirección de Patrimonio Cultural. Se indica que con fecha 28 de mayo de 2010 la Comisión de Patrimonio del Colegio Oficial de Arquitectos de Bizkaia solicitó la declaración de Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.

    Se indica que la BBK propietaria de la Colonia no se opone a la inclusión de dicho bien en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, ni ha recurrido la Orden.

    Se indican los informes obrantes a los f. 373 a 385 y 386 a 398 del expediente administrativo en los que se rebaten las alegaciones.

    Tras hacer referencia a la acción pública ( art. 3 de la Ley 7/1990 ), y se cuestiona que se trate de un procedimiento iniciado de oficio; pero en todo caso, y sin cuestionar la legitimación de la Diputación Foral de Bizkaia para la interposición del recurso, se cuestiona que esté legitimada para invocar la caducidad, relacionándolo con el interés privado, un derecho de propiedad ajeno, puesto que la Colonia es propiedad de la BBK, y no de la DFB. Además se trata de un procedimiento que no sólo tiene efectos limitativos de derechos, sino que produce efectos favorables. Se invoca, finalmente, el art. 92.4 de la Ley 30/92, y la existencia de un interés público tutelado.

    Se alega que la decisión está soportada en informes técnicos: el informe Ondartez, el informe elaborado por el Arquitecto Sr. Fidel, el informe elaborado por el Arquitecto Don. Sergio, el informe elaborado por la Comisión de Patrimonio del Colegio Oficial de Arquitectos de Bizkaia (f. 225-226). Figuran además, informes emitidos por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, del propio Departamento de Cultura, favorables a la inclusión de la Colonia Infantil en el...

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