STSJ País Vasco 113/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2013
Número de resolución113/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 451/2011

SENTENCIA NÚMERO 113/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veinte de febrero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 31 de enero de dos mil once por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en recurso contencioso-administrativo número 353/2010, en el que se impugna : la Orden del Consejero de Interior de 30 de noviembre de 2009 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Viceconsejero de 25 de mayo de 2009, por la que se imponía al recurrente la sanción de dos años y un día de suspensión de funciones como autor de una falta muy grave prevista en el art. 8.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 170/94, y una sanción de seis meses de suspensión de funciones como autor responsable de falta grave prevista en el art. 9.22 del mismo Decreto .

Son parte:

- APELANTE : D. Oscar, quien interviene por sí mismo.

- APELADO : GOBIERNO VASCO [Departamento de Interior], representado y dirigido por el Letrado de Sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Oscar recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida y, asimismo, se declare la procedencia de estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Orden del Consejero de Interior de 30/11/2009 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Viceconsejero de Seguridad de fecha 25/05/2009 por la que le impuso una sanción de dos años y un día de suspensión de funciones como autor responsable de una falta muy grave prevista en el artículo 8.1 del Decreto 170/1994, y una sanción de seis meses de suspensión de funciones como autor responsable de una falta grave prevista en el art. 9.22 del mismo Decreto 170/1994.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por la Letrada de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en fecha 22 de marzo de 2011 presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación en todos sus pedimentos.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19/02/13, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2011 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 353/2010 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz .

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra la Orden del Consejero de Interior de 30 de noviembre de 2009 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Viceconsejero de 25 de mayo de 2009, por la que se imponía al recurrente la sanción de dos años y un día de suspensión de funciones como autor de una falta muy grave prevista en el art. 8.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 170/94, y una sanción de seis meses de suspensión de funciones como autor responsable de falta grave prevista en el art. 9.22 del mismo Decreto .

Los motivos de impugnación son los siguientes:

  1. Se discrepa de la conclusión de la sentencia porque el plazo de caducidad que debe aplicarse es el de seis meses, y no diez meses. Y se había producido la caducidad porque el expediente disciplinario se inicia por resolución de 15 de diciembre de 2008, y la resolución sancionadora se notifica el 17 de junio de 2009.

  2. Se reitera la alegación de infracción del principio de legalidad y tipicidad.

  3. Se alega la vulneración del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

La sentencia que se impugna desestima la alegación de caducidad del expediente sancionador, al concluir que el plazo de caducidad es de diez meses. Y habiéndose incoado el expediente sancionador el 15.12.08, no había transcurrido dicho plazo cuando se notifica la resolución sancionadora (el

17.6.09).

El apelante discrepa del plazo que se ha considerado de diez meses, sosteniendo que el plazo de caducidad aplicable es de seis meses.

Debemos compartir la posición de la parte apelante. La STSJPV de 13.9.11 (rec. 659/2010 ) dice en su FJ-3º:

" En relación con la alegación de caducidad del procedimiento disciplinario el debate se centra en determinar cuál es el plazo aplicable.

Esta Sala En la STJPV núm. 439/2008 de 25.6.08 (rec. 27/07 ) declaró nulo el art. 62 del D. 170/1994. Textualmente en el FJ-4 se dice:

"el problema que aquí se plantea viene referido a la conformidad a derecho del art. 62 del Decreto 170/1994 en cuanto no establece la caducidad del procedimiento disciplinario de los funcionarios de la Ertzaintza cuando transcurre el plazo de 10 meses establecido al efecto, señalándose la validez de los actos y resoluciones dictados tras el transcurso de dicho plazo y se establece como consecuencia jurídica del incumplimiento del plazo de tramitación la de que puede producirse responsabilidad de la Administración o del funcionario actuante. La Sala considera que el plazo máximo previsto para la tramitación de los expedientes disciplinarios en la Ertzaintza (10 meses)...

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