STSJ Murcia 435/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2013
Fecha29 Abril 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00435/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2012 0003239

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000128 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000412 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA

Recurrente/s: Octavio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: JULIAN MARTINEZ MUÑOZ

Recurrido/s: Primitivo, FOGASA FOGASA

Abogado/a: JOSE TORREGROSA CARREÑO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintinueve de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio, contra la sentencia número 0287/2012 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 29 de junio, dictada en proceso número 0412/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Primitivo frente a Octavio y FOGASA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor, D. Primitivo, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ANTONIO TORNEL MELGAREJO, con una antigüedad de 12-07-00, categoría profesional de panadero y salario mensual de 1.318,82 # (diario de 43,82 #), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores. SEGUNDO .- En fecha 21-03-12 la empresa notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (económicas) mediante carta de igual fecha y con efectos desde 04-04-12 que obrante en autos, se da aquí por reproducida en aras a la brevedad. TERCERO .- La empresa, que no puso a disposición del actor la indemnización legalmente establecida para el despido por causas objetivas, tampoco ha acreditado la veracidad de los hechos alegados en la precitada carta. CUARTO .- En fecha 02-05-12 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C., en virtud de papeleta por despido presentada el 12-04-12 que finalizó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa. QUINTO .- La empresa demandada se allanó a la demanda en el acto del juicio oral"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Primitivo, frente a la empresa ANTONIO TORNEL MELGAREJO y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado y resuelto el contrato de trabajo del actor con efectos desde la presente resolución, condenando a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 23.133,40 # por el concepto de indemnización por despido y la de 3.824,52 # por salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso y con los límites legalmente establecidos, le corresponda asumir al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL".

SEGUNDO

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