STSJ Murcia 435/2013, 29 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 435/2013 |
Fecha | 29 Abril 2013 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00435/2013
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2012 0003239
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000128 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000412 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA
Recurrente/s: Octavio
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: JULIAN MARTINEZ MUÑOZ
Recurrido/s: Primitivo, FOGASA FOGASA
Abogado/a: JOSE TORREGROSA CARREÑO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a veintinueve de abril de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio, contra la sentencia número 0287/2012 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 29 de junio, dictada en proceso número 0412/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Primitivo frente a Octavio y FOGASA.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor, D. Primitivo, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ANTONIO TORNEL MELGAREJO, con una antigüedad de 12-07-00, categoría profesional de panadero y salario mensual de 1.318,82 # (diario de 43,82 #), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores. SEGUNDO .- En fecha 21-03-12 la empresa notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (económicas) mediante carta de igual fecha y con efectos desde 04-04-12 que obrante en autos, se da aquí por reproducida en aras a la brevedad. TERCERO .- La empresa, que no puso a disposición del actor la indemnización legalmente establecida para el despido por causas objetivas, tampoco ha acreditado la veracidad de los hechos alegados en la precitada carta. CUARTO .- En fecha 02-05-12 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C., en virtud de papeleta por despido presentada el 12-04-12 que finalizó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa. QUINTO .- La empresa demandada se allanó a la demanda en el acto del juicio oral"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Primitivo, frente a la empresa ANTONIO TORNEL MELGAREJO y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado y resuelto el contrato de trabajo del actor con efectos desde la presente resolución, condenando a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 23.133,40 # por el concepto de indemnización por despido y la de 3.824,52 # por salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso y con los límites legalmente establecidos, le corresponda asumir al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL".
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ATS, 8 de Abril de 2014
...auto de fecha 27-12-2013, acordando no proceder a la incorporación a las actuaciones de la copia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 29 de abril de 2013 . Los argumentos expuestos por la parte recurrente en su escrito no desvirtúan en modo alguno las consideracion......