STSJ Comunidad de Madrid 349/2013, 4 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 349/2013 |
Fecha | 04 Abril 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2009/0117336
Procedimiento Ordinario 57/2009
Demandante: D./Dña. Jose Ignacio
NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 PLTA. MÓDU C.P.:28027 Madrid (Madrid)
Demandado: Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 349
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a cuatro de abril de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 57/09, interpuesto, en su propio nombre y derecho, por don Jose Ignacio contra la resolución dictada por el Director General Gerente del INVIFAS, de fecha 10 de abril de 2007, confirmada en reposición por resolución de fecha 4 de noviembre de 2008; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señaló inicialmente para votación y fallo el día 4 de octubre de 2012, suspendiéndose el señalamiento mediante providencia de esa misma fecha para oír a las partes, al amparo del art. 33.2 LJ, sobre la posible concurrencia en el acto impugnado de la causa de nulidad prevista en el art. 62.1.e) LRJyPAC, por si pudiera ser necesaria la previa declaración de lesividad prevista en el art. 103 de dicha norma .
Presentado, sólo por la Abogacía del Estado, escrito de alegaciones en respuesta a dicha solicitud de la Sala, se efectuó nuevo señalamiento para votación y fallo para el día 4 de abril de 2013, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Jose Ignacio contra la resolución dictada por el Director General Gerente del INVIFAS, de fecha 10 de abril de 2007, confirmada en reposición por resolución de fecha 4 de noviembre de 2008, por la que se acuerda la procedencia del reintegro a dicho Instituto de la cantidad de 1.723,98 euros, percibida indebidamente por el actor en concepto de compensación económica sustitutoria por vivienda, correspondientes a los meses de octubre de 2003 a marzo de 2004, por la localidad de Zaragoza, al carecer el actor de derecho a su percibo por haber percibido indemnización por residencia eventual desde el 9 de septiembre de 2003, por un periodo superior a tres meses, incurriendo en la causa de incompatibilidad establecida en el art. 3.6 del RD 991/2000, en su redacción originaria, vigente en el momento en el que le fue abonada la compensación económica.
Dado que la Sala acordó oír a las partes, al amparo del art. 33.2 LJ, sobre la posible concurrencia en el acto impugnado de la causa de nulidad prevista en el art. 62.1.e) LRJyPAC, por si pudiera ser necesaria la previa declaración de lesividad prevista en el art. 103 de dicha norma, es a esta cuestión a la que primero debemos dar respuesta.
La parte actora no ha presentado ningún escrito de alegaciones en el trámite específico concedido por la Sala al amparo del art. 33.2 LJ .
La Abogacía del Estado, en dicho trámite, se limita a alegar que no considera que en el acto administrativo enjuiciado concurra ninguna causa de nulidad de pleno derecho.
Cuestiones idénticas a la indicada han sido resueltas por esta Sala. Así, en SS 587/1998, de 29 de junio, y 323/2003, de 20 de marzo, de su Sección Octava, y 1103/2001, de 10 de diciembre, 1122/2001, de 14 de diciembre, 85/2002, de 30 de enero, 1180/2002, de 30 de...
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