STSJ Comunidad de Madrid 398/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2013
Fecha10 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0013712

Recurso de Apelación 1330/2012

Recurrente : D./Dña. Abelardo y MUTUA M.M.T. SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

LETRADO D./Dña. MANUELA PEREZ ALONSO, Pza. Constitución, 11 C.P.:28341 PINTO (Madrid)

SENTENCIA Nº 398/13

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En Madrid, a 10 de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala los autos del recurso de apelación nº 1330/12 que ante esta Sala ha promovido DON Abelardo MUTUA M.M.T. SEGUROS, representados por la procuradora Dª Gemma Fernández Saavedra, contra la Sentencia dictada con fecha de 29 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº32 de Madrid, en el procedimiento abreviado número 215/2011, por el que se acuerda la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo. Ha sido parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, representado y asistido por la letrado Dª Manuel Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Don Abelardo Mutua M.M.T. Seguros, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento abreviado número 215/2011, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Saavedra, en nombre y representación de D. Abelardo y la mercantil Mutua M.M.T. Seguros, frente al Ayuntamiento de Valdemoro, en reclamación de responsabilidad patrimonial, a quien absuelvo de todos los pedimentos solicitados de adverso. Sin declaración en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 8 de mayo del presente año, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido ponente la magistrada doña Mª JESUS VEGAS TORRES, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha de 29 de mayo de 2012 por el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Saavedra, en nombre y representación de D. Abelardo y la mercantil Mutua M.M.T. Seguros, frente al Ayuntamiento de Valdemoro, en reclamación de responsabilidad patrimonial, a quien absuelvo de todos los pedimentos solicitados de adverso. Sin declaración en cuanto a las costas causadas."

La Sentencia apelada fundamentó su pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso en los siguientes términos: "En primer lugar, vamos a analizar si caducó o no la acción para interponer el recurso, pues de estimarse ésta haría innecesario entrar a resolver sobre las demás cuestiones planteadas al tratarse de una cuestión de orden público de obligado cumplimiento para las partes. Por tanto, debemos acudir al expediente administrativo comprobando que el 18-05-2007 se formuló reclamación patrimonial contra el Ayuntamiento por importe de 2.077,94 euros, aportando informe del accidente realizado por la Policía local de Valdemoro y dos fotografías donde se observa la existencia de la alcantarilla sin tapa que se encuentra al lado, iniciándose el expediente administrativo el 13-06-20007 (folio 3). El 12 de junio de 2008, se reitera la reclamación de responsabilidad patrimonial (folio 60), sin que el Ayuntamiento dictara resolución expresa sobre la reclamación presentado el recurso contencioso-administrativo el 15 de febrero de 2011.

Por tanto, se ha producido la desestimación por silencio administrativo y produce los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso que resulte procedente, según establece el art. 43.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común .

Por otra parte el art. 42.2 de la citada ley, establece que el plazo en que debe notificarse la resolución expresa "no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca una mayor".

Por lo expuesto, se acredita en el folio 60 del expediente que la última reclamación se realizó el 12 de junio de 2008, por lo que computando seis meses para dictar resolución, más otros dos meses para interponer el recurso, total ocho meses, el plazo para interponer el recurso finalizó el 12 de abril de 2009, por lo que al haberlo presentado el 15 de febrero de 2011, evidencia claramente que precluyó el plazo con anterioridad y, por tanto, con carácter extemporáneo, siendo motivo de inadmisión del recurso en virtud de lo dispuesto en el art. 69. C) de la LJCA ."

La parte apelante se opone a dicha resolución y argumenta expone que "El motivo por el que el Juzgador se pronuncia en su sentencia ahora recurrida declarando la inadmisibilidad, es el análisis sobre las fechas de los escritos presentados por esta parte.

A este respecto, debemos dejar indicado, como ya lo hacíamos en nuestro escrito de interposición del recurso, que la primera reclamación que inicia la vía previa administrativa se inicia el 18.05.2007, dentro del plazo de un año fijado en el artículo 139 de la Ley 30/1992. De 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su actual redacción, aplicable a este supuesto al tratarse de una solicitud de responsabilidad patrimonial.

Tal como indica la sentencia, obra en el folio 3 el inicio del expediente administrativo con fecha

13.06.2007, aunque no fue notificado a esta parte.

Así, esta parte ha ido presentando y reiterando su solicitud de inicio del expediente, puesto que no había sido notificado el mismo, con varias fechas:

El 12 de junio de 2008, el 27 de mayo de 2009 -documento 4 de nuestro recurso-, y finalmente el

14.08.2010,...

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