STSJ Comunidad de Madrid 246/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2013
Fecha14 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0013957

Recurso de Apelación 1348/2012

Recurrente : ALLIANZ SEGUROS SA Y ALDEBARAN SOLAR SL

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ TADEY

AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ

PROCURADOR D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

SUFI SA

PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

Recurrido : D. Enrique y Dña. Trinidad

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

SENTENCIA Nº 246/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER.

En la Villa de Madrid, a 14 de marzo de 2013.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por las Magistrados anotadas al margen, los presentes recursos de apelación, tramitados conjuntamente con el número 1348/2012 del registro de esta Sección, que han sido interpuestos por la entidad "SUFI, S.A.", representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén y dirigida por el Letrado don J. Hernando Rey; por las entidades "ALIANZ SEGUROS S.A." y "ALDEBARÁN SOLAR S.L.", representadas por el Procurador don Francisco Javier Rodríguez Tadey y dirigidas por la Letrado doña Soledad López Rodríguez; por la entidad "ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representada por el Procurador don Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado don Juan José Onrubia Revuelta; y por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz representado por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque y dirigido por Letrado. Los citados recursos de apelación se han interpuesto contra la sentencia dictada en fecha de 29 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 98/2009 de su registro.

Al recurso de apelación interpuesto por "SUFI, S.A." ha presentado oposición la entidad "ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", y doña Trinidad y don Enrique ; a los recursos de apelación formulados por ALIANZ SEGUROS S.A." y "ALDEBARÁN SOLAR S.L.", y por "ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." han presentado oposición doña Trinidad y don Enrique ; al recurso de apelación deducido por "ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." se ha adherido el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y han presentado oposición la entidad "SUFI, S.A." y doña Trinidad y don Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid doña Trinidad y don Enrique interpusieron recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en su sesión de 28 de septiembre de 2009.

Con fecha de 29 de febrero de 2012 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 98/2009 de su registro, dictó sentencia estimando el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, "SUFI, S.A.", "ALIANZ SEGUROS S.A." y "ALDEBARÁN SOLAR S.L.", "ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz interpusieron recursos de apelación, de los que, una vez admitidos a trámite, se dio traslado a las partes apeladas para que en el plazo común de 15 días pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 13 de marzo de 2013, día en que tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso de apelación se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha de 13 de enero de 2009 doña Trinidad y su hijo don Enrique, formularon reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en las cantidades de 118.898,57 euros y de 439.541,07 euros, respectivamente, como indemnización de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de don Romualdo, sobre las 22,40 horas del día 12 de septiembre de 2008, a consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido cuando don Romualdo circulaba en su motocicleta por la Avenida de la Constitución y, al pasar por encima de un resalte que se había colocado recientemente sin señalización alguna, por lo que no fue advertido, perdió el control de la motocicleta cayéndose al suelo y arrastrándose por el asfalto hasta golpearse contra un camión estacionado, falleciendo en el lugar.

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz inició el correspondiente expediente administrativo, en el curso del cual solicitó informe del Departamento de Vías y Obras y de la Policía Local y notificó la reclamación a su compañía aseguradora, la entidad "ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.".

En el informe del Departamento de Vías y Obras del Ayuntamiento, se identificó a la entidad "SUFI, S.A." como contratista de las obras de "Ejecución de Obra Civil, Mantenimiento y Conservación de Pasos Sobreelevados en Torrejón de Ardoz", y a la entidad "ALDEBARAN, S.L." como empresa subcontratada por "TRAFFIC FUTURA 2007, S.L.", que era la encargada de la colocación de las señales verticales.

A consecuencia de ello, se concedió audiencia a "SUFI, S. A." y a "ALDEBARAN, S.L.". Asimismo, se identificó a "MAPFRE EMPRESAS S.A." como aseguradora de "SUFI, S.A.", a "ALLIANZ SEGUROS" como aseguradora de "ALDEBARAN SOLAR, S.L." y a "ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." como aseguradora de "TRAFFIC FUTURA 2007,S.L.". Mediante resolución adoptada en fecha de 28 de septiembre de 2009 por la Junta de Gobierno Local se acordó: 1º.- Desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz; 2º.- Considerar responsable de los hechos, en concurrencia con la víctima don Romualdo, a la mercantil "SUFI S.A". como contratista de las obras de ejecución de pasos de peatones sobreelevados en Torrejón de Ardoz y de su mantenimiento y conservación; 3º.- Establecer el "quantum" indemnizatorio en el 50% de la aplicación de la Tabla I del Sistema de Valoración de Daños y Perjuicios causados en Accidentes de Circulación para el 2008, cuyas cantidades debían quedar definitivamente fijadas en la ejecución de la precitada resolución, aplicando los coeficientes correctores que en derecho procedieran en atención a las circunstancias socio- económicas de los reclamantes; y 4º.- Notificar el acuerdo adoptado a los reclamantes, a "SUFI S.A." y a su Aseguradora, así como a "ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.".

SEGUNDO

No consta que "SUFI S.A." hubiese recurrido el precitado acuerdo de 28 de septiembre de 2009, pero contra el mismo interpusieron recurso contencioso administrativo doña Trinidad y don Enrique, que fue turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Madrid, que con fecha de 29 de febrero de 2012, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 98/2009 de su registro, dictó sentencia cuyo fallo fue del siguiente tenor literal:

" Estimando el recurso interpuesto por DOÑA Trinidad y DON Enrique, contra el AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ, representado por el procurador de los tribunales Don Roberto Granizo Palomeque, ZURICH ESPAÑA CÍA. SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el procurador de los tribunales Don Federico J. Olivares de Santiago; SUFI,SA, representada por el procurador de los tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén; y, contra ALDEBARÁN SOLAR, SL y ALLIANZ SEGUROS, SA representadas por el procurador de los tribunales Don Francisco Javier Rodríguez Tadey, debo anular y anulo la resolución de

28.09.09 por no ser ajustada a Derecho, condenando a los demandados a abonar a DOÑA Trinidad la cantidad de 118.898,57# y a su hijo DON Enrique, la suma de 49.541,07#, en concepto de indemnización derivada de la responsabilidad patrimonial en el accidente del día 12 de septiembre de 2008 que causó la muerte a Don Romualdo, esposo y padre, respectivamente de los recurrentes, incrementados en los intereses legales desde la fecha de presentación de su reclamación administrativa 9.01.09.

Se absuelve a TRAFFIC FUTURA 2007, SL, representada por el procurador de los tribunales Don Alberto Madolell Heredia.

No hay condena en costas ".

La sentencia de instancia, valorando el atestado, y las diversas declaraciones prestadas por los testigos presenciales don Adrian, don Anton, consideró que el accidente se debió a que don...

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