STSJ Comunidad de Madrid 422/2013, 1 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2013
Fecha01 Abril 2013

RECURSO Nº 24/2011

PONENTE SRa. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a uno de abril del año dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 24/2.011 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación, por D. Teodosio, contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, fechada el 17 de Octubre de 2.010, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, especialidad Contrabajo, convocado por Resolución de la propia Dirección General, de fecha 16 de Abril de 2.010 (B.O.C.M. de 23 de Abril próximo siguiente), cuya exposición fue anunciada por Resolución de 7 de Julio de 2.010, listado en el que no aparece relacionado el hoy actor, asi como contra la resolución de 3 de diciembre de 2010 del Viceconsejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se ordena la exposición de las listas definitivas (preferente y complementaria) de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad para el curso 2010-2011. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por letrado se sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La dirección letrada de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 20 de marzo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Teodosio, se dirige contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, fechada el 17 de Octubre de 2.010, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, especialidad Contrabajo, convocado por Resolución de la propia Dirección General, de fecha 16 de Abril de 2.010 (B.O.C.M. de 23 de Abril próximo siguiente), cuya exposición fue anunciada por Resolución de 7 de Julio de 2.010, listado en el que no aparece relacionado el hoy actor, asi como contra la resolución de 3 de diciembre de 2010 del Viceconsejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se ordena la exposición de las listas definitivas (preferente y complementaria) de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad para el curso 2010-2011.

Pretende el recurrente la anulación de las citadas resoluciones, en el particular relativo a la nota que le fue otorgada en la fase de oposición, asi como a la valoración de los méritos que se le otorgaron en la lista de interinos. Y fundamenta su recurso en los siguientes extremos:- Señala que las pruebas que realizó lo fueron de una manera brillante, de tal suerte que en su valoración se produjo una manifiesta arbitrariedad, y desviación de poder. Que el proceso de oposición fue notoriamente irregular para el recurrente, debiendo ser declarado nulo, no recogiéndose en las actas del Tribunal las incidencias que realmente ocurrieron. Resulta curioso, se añade, que llevando más de veinte años ganándose la vida como Contrabajista, en distintas Orquestas y Escuelas de Música, saque en un examen una nota de 1,8 sobre 10. De todo lo cual, concluye, que se violaron, en la actuación llevada a cabo por el Tribunal actuante, los derechos fundamentales a que aluden los artículos 14 y 23.2 de la Constitución .

Por lo que se refiere a la lista de interinos, solicita la revisión de la nota ponderada, asi como la valoración de la experiencia docente, de manera que le ha de corresponder figurar en el número primero de dicha lista y no en el 3 bis.

La Administración demandada, por su parte, la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Hemos de comenzar señalando que sobre las cuestiones planteadas en la impugnación dirigida contra la resolución

la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, fechada el 17 de Octubre de 2.010, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, especialidad Contrabajo, convocado por Resolución de la propia Dirección General, de fecha 16 de Abril de 2.010 (B.O.C.M. de 23 de Abril próximo siguiente), se ha pronunciado ya esta Sala y Sección, en la reciente Sentencia de 15 de febrero de 2013 dictada en el recurso nº 2250/2010, en sentido desestimatorio de las pretensiones del recurrente, y a dicha Sentencia ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.

En la referida Sentencia decíamos ..." Partiendo de la base de los hechos relacionados en el Fundamento precedente es el momento de traer a colación, y en la medida en que será capital para decantar la solución a adoptar, la doctrina a tenor de la cual las Bases de la Convocatoria de un proceso como aquél en el que participó el hoy actor constituyen la Ley del mismo y en tal consideración vinculan tanto a la...

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