STSJ Comunidad de Madrid 290/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2013
Fecha19 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0003813

Procedimiento Ordinario 1316/2011

Demandante: D./Dña. Cosme

PROCURADOR D./Dña. CARMEN GARCIA RUBIO

Demandado: Confederación Hidrográfica del Tajo

NOTIFICACIONES A: CALLE: POLIGONO 5, 9004 C.P.:28470 Cercedilla (Madrid)

SENTENCIA Nº 290/13

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid, a diecinueve de marzo de 2013.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1316/2011 seguido ante la Sección X de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Rubio en nombre y representación de D. Cosme contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 4 de julio de 2011 por la que se impone una sanción de 6.000.00 euros de multa, por la no presentación previa de declaración responsable.

Habiendo sido parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO -MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE-, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, se anule y deje sin efecto la actividad administrativa recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, interesando en primer término la inadmisibilidad del recurso por haber sido interpuesto fuera de plazo, y, subsidiariamente suplica el dictado de una Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución impugnada.

TERCERO

Por Auto de 5 de julio de 2012 se fija la cuantía del procedimiento en 6000 euros, y por Auto de esa misma fecha se acuerda recibir el pleito a prueba.

CUARTO

Evacuados sendos escritos de conclusiones, y terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 6 de marzo de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 4 de julio de 2011 por la que se impone una sanción de 6.000.00 euros de multa, por la no presentación previa de declaración responsable, una infracción administrativa leve de1 artículo 116,3i) de1 Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y artículo 315j) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 .

Pretende el recurrente que se estime la demanda y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su fundamento aduce los siguientes motivos de impugnación: que no estaba obligado a la presentación de declaración de responsabilidad, dado que la entidad Club Meridiano Raid que representa se dedicaba únicamente a la organización de las pruebas deportivas, no disponiendo de matrículas de las piraguas para la navegación por el embalse del Burguillo, y en segundo lugar manifiesta que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda interesando la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 e) de la Ley de la Jurisdicción pues el recurso contencioso ha sido interpuesto fuera de plazo; y con carácter subsidiario interesa la desestimación del recurso, sosteniendo la conformidad a Derecho del acto impugnado.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo resultan los siguientes hechos de transcendencia para la resolución del presente recurso:

En fecha 24 de enero de 2011 se acuerda incoar procedimiento sancionador contra la entidad recurrente, en virtud de la denuncia de la Guardia Civil de 4 de octubre de 2010, así como designar instructor del mismo.

En esa fecha se formula pliego de cargos, imputando a la Corporación local los siguientes hechos: "Navegar por el embalse de El Burguillo con 49 piraguas con motivo de la celebración de la prueba deportiva Raid Bimbache Extrem 2010, sin la presentación previa de la declaración responsable, no habiéndose determinado daños al dominio público hidráulico, en T.M. de Navaluenga (Avila).

La entidad interesada presenta con fecha de 19 de febrero de 2011, escrito de alegaciones, y el día 24 de febrero de 2011 se dictó propuesta de resolución por la que, de la valoración de la prueba y el análisis de las alegaciones se propone imponer a la denunciada una sanción de multa en cuantía de de 6.000 euros como responsable en concepto de autora de una infracción administrativa leve prevista en el artículo 116.3. apartado

i), del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y artículo 315 apartado j), del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 .

Presentadas alegaciones con fecha 11 de marzo de 2011 por la interesada, se dicta la resolución del expediente sancionador que es objeto del presente recurso el 4 de julio de 2011.

Con fecha 19 de septiembre posterior próximo, presenta la sancionada recurso de reposición, el cual es resuelto el día 17 de octubre siguiente, sin que conste que dicha resolución hubiera sido notificada.

El día 20 de octubre de 2011 formula recurso contencioso-administrativo frente a la resolución sancionadora originaria.

TERCERO

Abordando en primer lugar la causa de inadmisibilidad planteada por la parte demandada, debemos anticipar su rechazo por las razones que vamos a expresar a continuación.

Efectivamente, teniendo en cuenta que el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo es el de dos meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución sancionadora. Pues bien, conforme a una uniforme y reiterada doctrina jurisprudencial, los plazos señalados por meses se computarán de...

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