STSJ Comunidad de Madrid 186/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2013
Fecha26 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0151013

Procedimiento Ordinario 412/2010

Demandante: D./Dña. Fidel

NOTIFICACIONES A: DIRECCION000, NUM000 NUM001 - NUM002 NUM003 Telde (Palmas, Las)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm.:412/2010

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM. 186

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 412/2010 interpuesto por D. Fidel en su propio nombre y representación, contra la Resolución del Subsecretaría del Ministerio del Interior de fecha 22 de Febrero de 2010, que denegó al recurrente la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la Abogacía, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que declare el reconocimiento a favor del demandante de la compatibilidad en el ejercicio de la Abogacía con las salvedades y prevenciones legales con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere, por considerar que esta postura implica al menos una clara mala fe por parte de la Administración demandada habida cuenta de los antecedentes jurisprudenciales y casuísticos que se alegan y justifican debidamente junto al presente escrito o bien, en otro caso, por aplicación del simple criterio de la desestimación de las pretensiones de la Administración demandada.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 25 de Febrero de 2013, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de fecha 22 de Febrero de 2010, que denegó al recurrente la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la Abogacía.

El actor es funcionario de la Guardia Civil ocupando destino en la Comandancia de Las Palmas. El actor formuló solicitud de compatibilidad del ejercicio de la Abogacía, obrando en el expediente administrativo Título necesario al efecto, con su actividad como funcionario del Cuerpo que fue informado desfavorablemente por el General de División si bien concluía que a la vista de las Sentencias de esta misma Sección no debería existir impedimento alguno para que le fuera reconocido la compatibilidad solicitada sin menoscabo de sus funciones en la Guardia Civil y, de otro lado, el Coronel Jefe informó que procedería denegar la compatibilidad solicitada.

Segundo

Esta Sala y Sección se han pronunciado en anteriores recursos acerca de un objeto del recurso idéntico manteniendo en la presente Resolución el criterio que fundó su resolución en aquéllos .

En principio es preciso manifestar que el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo (de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ) señala, efectivamente, que "la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades".

La Resolución impugnada considera que el precepto transcrito debe ponerse en relación, exclusivamente, con el artículo 19 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre (Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas) que señala las actividades que "quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley". Así, como quiera que el ejercicio de la Abogacía no está expresamente mencionado en el citado artículo 19, la decisión recurrida considera que no puede acogerse la pretensión del recurrente.

A juicio de esta Sección, sin embargo, la restrictiva aplicación de los preceptos transcritos realizada por la Administración no puede ser acogida. Ha de entenderse, en primer lugar, que el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/86 remite "in totum" a la legislación sobre incompatibilidades como así se desprende de su propio tenor literal. Los preceptos de dicha legislación que se refieren a la compatibilidad con actividades privadas son los contenidos en los artículos 11 a 15 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre (Capítulo IV de dicha norma legal). La adecuada y correcta hermenéutica de estos preceptos permite extraer las siguientes conclusiones:

  1. La incompatibilidad con el ejercicio de actividades privadas se refiere exclusivamente a aquéllas "que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviere destinado el funcionario" (artículo 11.1, en relación con el 1.3); b) Existen actividades privadas que son incompatibles en todo caso, concretamente las mencionadas en el artículo 12, entre las que no se encuentra la Abogacía. Además, el artículo 19 de la Ley (invocado por la decisión recurrida) señala determinadas actividades que serán en todo caso compatibles, entre las cuales tampoco se encuentra la Abogacía. Lo expuesto conduce a una importante consecuencia: el ejercicio de la Abogacía como...

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