STSJ Comunidad de Madrid 258/2013, 15 de Marzo de 2013
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2013:4689 |
Número de Recurso | 524/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 258/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0152431
Procedimiento Ordinario 524/2010
Demandante: D./Dña. Fausto
PROCURADOR D./Dña. MARCOS CALLEJA GARCIA
Demandado: Ministerio del Interior
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Imanol
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.258
Ilmos.Sres.
Presidente:
Dª Teresa Delgado Velasco
Magistrados :
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________________
En la Villa de Madrid, a quince de marzo de dos mil trece.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 524/10 promovido por el Procurador D. Marcos Calleja García actuando en nombre y representación de D. Fausto contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 24 de noviembre de 2009 por la cual se hizo pública la adjudicación de las vacantes de libre designación para el empleo de Capitán de las Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales de la Guardia Civil convocadas por Resolución de 15 de septiembre anterior, así como contra la dictada con fecha 17 de mayo de 2010 por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la misma; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, e interviniendo como codemandado D. Imanol .
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anulen las Resoluciones impugnadas, declarando el derecho que asiste al recurrente para que valoren sus méritos y capacidad "así como la existencia de la confianza del mando para ser destinatario del nombramiento de Capitán para la Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ) de la Comandancia de Almería".
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 14 de marzo de 2013, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 24 de noviembre de 2009 por la cual se hizo pública la adjudicación de las vacantes de libre designación para el empleo de Capitán de las Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales de la Guardia Civil convocadas por Resolución de 15 de septiembre anterior, en concreto respecto de la correspondiente a la Unidad de Policía Judicial de la Comandancia de Almería, así como de la dictada con fecha 17 de mayo de 2010 por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la misma.
En el escrito de demanda se argumenta, en síntesis, que la decisión de excluir al recurrente resulta arbitraria por cuanto excede de las potestades discrecionales que sobre esta materia cabe reconocer a la Administración, sosteniendo su idoneidad para ocuparla y la falta de motivación suficiente en que incurre la decisión administrativa. Insiste en que reúne mayores méritos que el adjudicatario de la plaza destacando que contaba, además, con la confianza del mando.
El análisis de la cuestión controvertida exige partir del principio según el cual la inamovilidad inherente a la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios cuando han sido cubiertos por concurso, sistema normal de provisión conforme a lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, desaparece en los casos en los que la cobertura se ha producido por el sistema de libre designación, regulado en los artículos 51 y siguientes del mismo Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que limitan notoriamente los puestos que pueden cubrirse por dicho sistema (artículo 51.1) atenuando además las exigencias derivadas de la observancia de los principios generales de mérito y capacidad, pues se requiere de convocatoria pública pero en la cual únicamente han de reflejarse la descripción del puesto y los requisitos para su desempeño.
Como consecuencia del carácter de esta clase de nombramientos, en los que destaca fundamentalmente la nota de confianza en el nombrado, solo se requiere como motivación la referencia al cumplimiento de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria por parte del candidato elegido, y la competencia por parte de quien lo designa ( artículo 56.1 del Real Decreto 364/1995 ); del mismo modo que el cese no se reviste de las garantías que asisten al funcionario nombrado por concurso, sino que "La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla" (artículo 58.1). Sobre la base de dicha configuración normativa la jurisprudencia ha perfilado las características de esa forma de designación, significando la Sentencia del...
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