STSJ Comunidad de Madrid 294/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2013
Fecha27 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0181380

Procedimiento Ordinario 936/2011

Demandante: D./Dña. Rubén

PROCURADOR D./Dña. JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 294/13

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de 2013.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 936/2011 seguido ante la Sección X de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Masa en nombre y representación de D. Rubén contra la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de julio de 2011, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Orden de 16 de febrero de 2011 de dicha Consejería, por la que se inadmite por extemporánea la solicitud de responsabilidad patrimonial.

Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por letrado integrado en sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que "se acuerde admitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2010 presentada por el recurrente".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, interesando en primer término la inadmisibilidad del recurso por haber sido interpuesto fuera de plazo, y, subsidiariamente suplica el dictado de una Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución impugnada.

TERCERO

Por Auto de 30 de marzo de 2012 se fija la cuantía del procedimiento en indeterminada, y por providencia de esa misma fecha se acuerda recibir el pleito a prueba.

CUARTO

Evacuados sendos escritos de conclusiones, y terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 13 de marzo de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de julio de 2011, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Orden de 16 de febrero de 2011 de dicha Consejería, que inadmite por extemporánea la solicitud de responsabilidad patrimonial.

Pretende la parte recurrente que se estime la demanda y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su fundamento aduce los siguientes motivos de impugnación: Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria de la Orden de 16 de febrero de 2010 de la Comunidad de Madrid, alegando las deficiencias en la tramitación del expediente administrativo. Se alegan los siguientes motivos: en fecha 7 de noviembre de 2005 se solicitó la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid, para la instalación fotovoltaica sita en el paraje "La Pinosa", polígono 24, parcela 124.2, con una potencia nominal total de 22,5kw. En fecha 16 de agosto de 2007 recayó resolución por la que se denegó la inscripción definitiva en el Registro administrativo, siendo recurrida dicha resolución en alzada, la cual es inadmitida en fecha 22 de enero de 2008 por extemporánea. Frente a dicha resolución se formuló recurso contencioso administrativo que ha sido resuelto por la Sección Octava de esta Sala en fecha 19 de noviembre de 2009. Que se formuló en fecha 17 de noviembre de 2010 reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública por los daños y gastos que se refieren en la demanda, siendo inadmitida mediante Orden de fecha 16 de febrero de 2011. Formulado recurso de reposición, se confirma el acto recurrido mediante resolución de fecha 13 de julio de 2011. Sostiene dicha parte que la solicitud de responsabilidad no se ha interpuesto de forma extemporánea, ya que es la Sentencia dictada por la Sección Octava de fecha 19 de noviembre de 2009 la que pone fin a cualquier vía de reclamación posible porque hasta ese momento era posible lograr la autorización administrativa, y la ejecución del proyecto de instalación solar fotovoltaica, que hasta ese momento, no es en definitiva cuando se produce el acto lesivo y gravoso para el recurrente, según se solicitaba en el suplico de la demanda. Alega igualmente que en casos similares al presente se ha admitido a trámite la solicitud de responsabilidad patrimonial. Solicita que se declare no ajustada a derecho la resolución del Consejo de Economía y Hacienda de 13 de julio de 2011, se acuerde admitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial contra a la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2010.

Se ha opuesto al recurso formulado de contrario la representación de la Comunidad de Madrid, alegando en la contestación a la demanda lo siguiente: que la Orden es ajustada a derecho y que concurre la prescripción en el momento de presentar la reclamación por responsabilidad patrimonial. Que existen dos procedimientos, que se han tramitado conforme legislaciones distintas y que en fecha 16 de agosto de 2007 se adoptó resolución que denegó la inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad de Madrid. Que, recurrida dicha resolución en fecha 22 de enero de 2008 se declaró la extemporaneidad de la misma, siendo recurrido ante el TSJ de Madrid, Sección Octava que ha dictado Sentencia en fecha 19 de noviembre de 2009, desestimando el recurso. Que en fecha 17 de noviembre de 2010 se formuló reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados como consecuencia de los gastos e inversiones realizadas hasta la fecha de la denegación de la inscripción definitiva de las instalaciones fotovoltaicas. Se alega por la Administración demandada que el recurso de alzada ha sido declarado extemporáneo y por tanto la resolución recurrida firme, de lo que deduce que la acción se encuentra prescrita, de conformidad con lo que establece el artículo 142.5 de la Ley 30/92, por entender que la fecha que debe tenerse en cuenta es la de 16 de agosto de 2007 notificada en dicho mes y que ha adquirido firmeza dicha resolución, al no haberse deducido el recurso de alzada en plazo, presentando la reclamación de responsabilidad la parte recurrente cuando había transcurrido el plazo de un año que se establece en el artículo 142.5 de la Ley 30/92, con cita de Sentencias del TS. Alega que no entenderlo así supondría una quiebra de la seguridad jurídica. Solicita que se dicte Sentencia que declare ajustada a derecho la resolución recurrida condenando en costas al recurrente.

SEGUNDO

La Ley 30/92 ha introducido importantes modificaciones en el régimen de responsabilidad de las...

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