STSJ Comunidad de Madrid 96/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2013
Fecha31 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0010958

Recurso de Apelación 1068/2012

Recurrente : D. Pedro Enrique

LETRADO Dña. MARIA COBO CACHEIRO, ANDRES MELLADO, 3 BAJO-A, nº C.P.:28015 MADRID (Madrid)

Recurrido : DELEGACIÓN GOBIERNO EN MADRID. Mº POLÍTICA TERRIT. Y ADMÓN. PÚBLICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 96/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER.

En la Villa de Madrid, a 31 de enero de 2013.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por las Magistrados anotadas al margen, el presente recurso de apelación, número 1068/2012 de su registro, que ha sido interpuesto por don Pedro Enrique, representado y dirigido por la Letrado doña María Cobo Cacheiro contra la sentencia dictada en fecha de 16 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 32 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 135/2011 de su registro.

En este recurso de apelación ha comparecido, en calidad de apelada, la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 32 de Madrid, don Pedro Enrique interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 15 de noviembre de 2010 por la Delegación del Gobierno en Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 5 de agosto de 2010, por la que se le denegó la solicitud de autorización de residencia de larga duración.

Con fecha de 16 de mayo de 2012, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia desestimatoria del recurso.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, don Pedro Enrique interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 30 de enero del 2013, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Pedro Enrique, nacional de Ecuador, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 16 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 32 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 135/2011 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución dictada en fecha de 15 de noviembre de 2010 por la Delegación del Gobierno en Madrid, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la de 5 de agosto de 2010, por la que se le denegó la solicitud de autorización de residencia de larga duración que había presentado el 14 de mayo de 2010, habiendo sido causa de la denegación la existencia de dos antecedentes penales no cancelados.

La sentencia de instancia consideró que las precitados resoluciones administrativas se ajustaban a derecho por cuanto que la existencia de tales antecedentes penales comportaban la denegación automática de la autorización solicitada, y porque el interesado carecía de arraigo laboral, pues no había suscrito ningún contrato de trabajo ni disponía de nueva oferta, ni había acreditado ningún otro ingreso económico que asegurara su subsistencia y la de su familia.

El recurso de apelación se sustenta en la errónea valoración de la prueba documental aportada al expediente administrativo y a los autos, donde obra certificado de vida laboral del interesado, su contrato y sus nóminas, añadiendo que ha aportado nueva documentación con el recurso a la vista de que la sentencia ha valorado sorpresiva y negativamente el arraigo laboral pese a que la decisión administrativa impugnada en la instancia no había denegado la autorización por falta del mismo. Respecto a los antecedentes penales, se alega que por uno de los delitos se le concedió la suspensión condicional y que cumplió la pena que se le impuso por el otro, no siendo causa suficiente para la denegación de la autorización la mera circunstancia de haber transcurrido el tiempo legalmente preciso para la cancelación. Se añade, por último, que la sentencia no ha entrado a valorar que el apelante reside en España desde 2004 y que en la actualidad vive y se ocupa de su hija, de 6 años de edad y de nacionalidad española, porque su mujer trabaja como interna en una casa.

La Abogacía del Estado ha impugnado el recurso de apelación.

SEGUNDO

La resolución administrativa de 5 de agosto de 2010 denegó la autorización de residencia de larga duración al consta, por consulta formulada al Registro Central de Penados y Rebeldes, que don Pedro Enrique había sido condenado por sentencia firme de 31 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid en su causa 101/2006, y por sentencia firme de 25 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid en su causa 100/2007.

Interpuesto recurso de reposición, se desestimó el mismo por resolución de 15 de noviembre de 2010, al no consta cancelados los precitados antecedentes penales y con base en el artículo 73 del Real Decreto 2393/2004, que regula el procedimiento para la concesión de la autorización de residencia permanente en los siguientes términos:

" 1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español y se hallen en alguno de los supuestos recogidos en el artículo anterior deberán solicitar, en modelo oficial, la autorización de residencia permanente.

Los extranjeros que no se encuentren en territorio nacional deberán presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia permanente ante la oficina diplomática o consular en cuya demarcación resida, que se tramitará en los mismos términos que la residencia temporal recogida en la sección 1ª del capítulo I del título IV.

  1. A la solicitud de autorización de residencia permanente deberá acompañarse la documentación que acredite la residencia legal previa en España durante cinco años o, en su caso, que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en el...

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