STSJ Comunidad de Madrid 268/2013, 20 de Marzo de 2013

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2013:4447
Número de Recurso212/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución268/2013
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0167779

Procedimiento Ordinario 212/2011

Demandante: D./Dña. Cornelio

LETRADO D./Dña. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ, CALLE: BARVO MURILLO, 0101 11 C.P.:28020 Madrid (Madrid)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso Núm. 212/2011

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM.268

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil trece.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 212/2011 promovido por D. Cornelio, en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada el día 5 de Noviembre de 2010, por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 23 de Agosto de 2010, por el Jefe del Servicio de Retribuciones; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaban suplicando se dictase Sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente su derecho al cobro de las cantidades presupuestariamente establecidas en concepto de complemento de productividad modalidad F3 por la O.G 10/06 de Regulación del sistema de Gestión del complemento de productividad y de retribución de sobreesfuerzos realizados por el personal de la Guardia Civil con motivo del servicio y, más concretamente, a la retribución del desempeño desarrollado por el actor en la modalidad de guardia combinada en relación con los servicios prestados por el mismo en la Unidad de Helicópteros donde se encuentra destinado con efectos retroactivos desde la entrada en vigor de la O.G 10/06 y en el futuro para el caso de permanecer prestando idénticos servicios cantidad que deberá ser incrementada respecto a los atrasos generados con los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 19 de Marzo de 2013, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa el recurrente Guardia Civil con destino, al tiempo a que contrae su reclamación, en el Sector Aéreo del Noroeste con base en la Virgen del Camino ( León), Unidad de Helicópteros (U.H.E.L) del Cuerpo, se reconozca su derecho a percibir el denominado complemento de productividad funcional, modalidad F3 Guardias Combinadas " por el modelo de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal de la Guardia Civil con motivo del servicio, para la retribución del desempeño desarrollado en la modalidad de guardia combinada en relación con los servicios prestados por el actor en las distintas Unidades de Helicópteros en las que ha desempeñado sus servicios con efectos retroactivos desde la entrada en vigor de la Orden General 10/06 y en el futuro en el caso de permanecer prestando servicios cantidad que deberá ser incrementada con los intereses legales hasta el momento de su abono.

La resolución impugnada justifica la inadmisión porque el personal de la Unidad Orgánica de la Unidad de Helicópteros no se encuentra comprendido dentro de los posibles perceptores de la modalidad reclamada careciendo de fundamento la solicitud del actor.

SEGUNDO

Esta Sección ya se ha pronunciado en anteriores recursos respecto de una reclamación similar, particularmente, en el primero de los resueltos 503/201 en el que se expuso el criterio que se sostiene en los recursos con idéntico objeto.

El Preámbulo del Real Decreto 311/88, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado (modificado por Real Decreto 8/1995, de 13 de enero, y hoy derogado por Real Decreto 950/2005, de 29 de julio), ponía ya de manifiesto que el marco retributivo configurado por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, suponía la homologación de esta materia al sistema general aplicable a la Función Pública previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sin perjuicio de las singularidades propias de aquel Cuerpo y su naturaleza militar.

Así, y por lo que se refiere concretamente al complemento de productividad, establecía el artículo 4-III del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que tiene por objeto retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos, pronunciándose en los mismos términos el hoy vigente Real Decreto 950/2005 en su artículo

4.C), el cual añade en su párrafo segundo que "Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad y de acuerdo con las normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública"; la cual, en su artículo 23.3.c ), reitera la misma definición, señalando que corresponde al responsable de la gestión de cada programa de gasto determinar la cuantía individual para cada funcionario.

De manera análoga el Estatuto Básico de la Función Pública aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 24.c ) que "La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: ... El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos", incorporando por tanto a la nueva estructura retributiva también el concepto de productividad.

Finalmente, ha sido la Orden General núm. 10, de 16 de junio de 2006, la que ha venido a regular de manera pormenorizada este complemento indicando en su preámbulo que la idea central de la reforma que la misma supuso ha sido extender la percepción del complemento de productividad a todo el personal que preste efectivamente servicios, lo que supondrá la práctica totalidad de los miembros del Instituto, articulándolo en tres tipos: estructural, así denominada por estar orientada al desempeño de los puestos de trabajo que se pueden considerar el esqueleto o estructura de la organización; funcional, referida al resto de las funciones, condicionándose su percepción a la prestación efectiva del servicio; y por objetivos, la cual se vincula al rendimiento personal obtenido en el desempeño de los cometidos profesionales, así como a la contribución al rendimiento de la unidad en la que el guardia civil presta servicio. Indicando de manera expresa que con ello se pretende alinear los objetivos personales y del conjunto de la unidad con los generales del Instituto.

La apreciación de las circunstancias expuestas para el reconocimiento de la productividad es competencia de la Administración misma a la que se atribuye su constatación, primero, y su valoración, después, a fin de determinar si la actividad desarrollada es o no merecedora de la productividad.

Esta atribución, esencialmente discrecional y derivada de las potestades de auto organización que la Administración ostenta, no significa un apoderamiento totalmente libre e independiente, sino que esté ligado a la concurrencia de los conceptos legales antes descritos, de tal suerte que, de acreditarse que el trabajo desarrollado lo ha sido con especial rendimiento, o justificándose la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, el reconocimiento de la productividad es obligado.

TERCERO

Teniendo presente esta configuración, la Orden General de 10 de junio de 2006, modificada por la Orden General 14, de 26 de diciembre de 2007, establece, en cuanto aquí interesa y respecto de la productividad estructural, que "Podrá percibir este tipo de productividad el personal que desarrolle sus funciones y cometidos sin estar acogido al régimen general de tiempos y horarios, así como el personal que preste servicio en horario administrativo de, al menos, cuarenta horas semanales" (artículo 6.2). 3. Modalidades. La productividad de tipo estructural se articula en diferentes modalidades que retribuyen las funciones de difícil valoración con parámetros estrictamente objetivos. Entre otras se contemplan las funciones de mando, apoyo a la dirección e investigación policial, así como aquellas para las que se requiera una singular cualificación profesional".

Es precisamente el destino en la Unidad de Helicópteros y consiguientemente en el Servicio Aéreo lo que determina que el actor perciba la productividad estructural al estar previsto como perceptor potencial...

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