STSJ Comunidad de Madrid 241/2013, 17 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Abril 2013 |
Número de resolución | 241/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2011/0169455
Recurso nº 364/2.011
Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal
Recurrente: D. Marcial (funcionario)
Demandado: Ministerio de Educación (Abogado del Estado)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
_______________
SENTENCIA NÚM. 241.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a diecisiete de Abril del año dos mil trece.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 364/11 formulado por D. Marcial en su propio nombre y representación, contra la desestimación presunta del Ministerio de Educación sobre percepción de complemento retributivo de función tutorial; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE EDUCACIÓN representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 600.000 #.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de Abril de 2.013.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Marcial, en su condición de funcionario del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, contra la desestimación presunta de su solicitud presentada el 20.5.10 ante el Ministerio de Educación relativa al reconocimiento del derecho a percibir el complemento retributivo correspondiente al ejercicio de funciones de tutoría desde el curso
2.009/2.010, "hasta la actualidad y mientras perdure la situación", en el Instituto Español "Nuestra Señora del Pilar" de Tetuán (Marruecos).
El recurrente, en apoyo de su pretensión, invoca el punto 2 del Acuerdo suscrito con fecha 1 de Diciembre de 2.003 por representantes del Ministerio de Educación y las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Personal Docente de los Centros Públicos, que reflejó el compromiso del Ministerio a incluir la función tutorial como mérito a efectos de movilidad nacional y para convocatorias de provisión, así como a tramitar ante los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda el establecimiento de un complemento retributivo para el profesorado que desempeñara tal función, fijando en 576 euros anuales el que se proponía para Profesores de Educación Secundaria, y alcanzaba a todos los funcionarios de Ceuta y Melilla, y los que prestan servicios en centros acogidos al Convenio con el Ministerio de Defensa dependientes del MEC, en definitiva a todos los funcionarios del ámbito MEC ya que debe hacerse de dicho ámbito una interpretación lo más favorable posible al ejercicio de los derechos fundamentales, invocando la aplicación del artículo 3.1 del Código Civil así como el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución que exigiría extender el complemento a todos los funcionarios docentes en el exterior. Añade además que tales funcionarios están adscritos al MEC durante el tiempo que prestan servicios en el exterior según dispone el artículo 14 del R.D.1138/02 y tienen derecho a que se les apliquen las mismas normas retributivas que a los funcionarios que prestan servicios en territorio nacional.
El Abogado del Estado opone la inadmisión del recurso por concurrencia de la causa prevista en el artículo 69.d) de la LJCA, por existir litispendencia, ya que la recurrente ha solicitado ante la Sección Sexta de esta misma Sala la extensión de efectos de la sentencia del procedimiento ordinario nº 41/2.007, y en cuanto al fondo del asunto solicita la desestimación del recurso contencioso por las razones de su escrito de contestación a la demanda que se dan ahora por reproducidas.
Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso el estudio de la causa de inadmisibilidad -litispendencia- opuesta toda vez que una eventual estimación de la misma imposibilitaría conocer de lo que en definitiva se demanda.
Sobre cuestión idéntica se ha pronunciado ya esta Sala, Sección Séptima, entre otros, en Auto de 23 de Mayo de 2.009, en sentido desestimatorio de dicha inadmisión, con base en que no coinciden exactamente los recursos, puesto que el procedimiento principal está encaminado a examinar completamente el asunto, en tanto que en la extensión de efectos de sentencia lo que se examina es si el solicitante de tal extensión se encuentra en idéntica situación jurídica del recurrente en otro pleito anterior en que se dicta la sentencia; sin perjuicio de que el litigante pueda desistir, bien en el pleito principal, bien en la solicitud de extensión de efectos de esa sentencia.
Sentado lo anterior, la cuestión de fondo que ahora se plantea ha sido reiteradamente abordada y resuelta por la Sección Sexta de esta Sala, entre otras, en Sentencias de 14 de Octubre de 2.009 (recurso nº 52/07 ) y de 23 de Octubre de 2.009 (recurso nº 43/07 ), por lo que se ha aplicar al presente caso la doctrina en ellas sentada, por razones de seguridad jurídica y de uniformidad en la aplicación e interpretación de las normas, reproduciendo los argumentos jurídicos utilizados en aquellas Sentencias:
"TERCERO. En primer lugar debemos examinar lo que pretende retribuir el referido complemento y para ello debemos examinar las mismas normas a que se refieren tanto la parte actora como el propio Ministerio desde un punto de vista objetivo hemos de remontarnos al "Acuerdo entre la Representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las Organizaciones Sindicales Presentes en la Mesa Sectorial de Personal Docente de los Centros Públicos...
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