STSJ Comunidad de Madrid 559/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución559/2013
Fecha12 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0177605

Procedimiento Ordinario 550/2011

Demandante: D./Dña. Jose Francisco PROCURADOR D./Dña. SUSANA CLEMENTE MARMOL Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 559/2013

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a 12 de abril de 2013.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 550/2011 promovido por la procuradora de los tribunales doña Susana Clemente Mármol, en nombre y representación de DON Jose Francisco contra la resolución de la Embajada de España en Kinsahsa (República Democrática del Congo), de fecha 28 de diciembre de 2010, que desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución de ese mismo órgano, de 21 de octubre 2010, que desestima las solicitudes de reagrupación familiar presentadas, el 15 de septiembre de 2010, por doña Asunción y Demetrio en cuanto esposa e hijo, respectivamente, de dicho recurrente; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que declare nula, revoque y deje sin efecto la resolución recurrida y se declare procedente el otorgamiento del visado de reagrupación familiar a Doña Asunción y a su hijo Demetrio .

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos, su resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día el día 11 de abril de 2013.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente arriba reseñado, nacional de la República Democrática del Congo y residente en territorio español impugna por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones arriba reseñadas que desestiman las solicitudes de visado de reagrupación familiar presentadas por doña Asunción y Demetrio, en cuanto esposa e hijo menor de edad, respectivamente, de aquel. Dichos reagrupados son nacionales de la República Democrática del Congo y residen en ese país de origen.

La resolución originaria recurrida razona la citada denegación en los siguientes términos: "Matrimonio blanco: Se aprecian suficientes dudas sobre la veracidad del consentimiento matrimonial, por lo que no puede hablarse de un auténtico vínculo matrimonial, en la medida en que:

Durante la entrevista la interesada no supo dar detalles que pudieran probar la existencia de una relación con su marido. Lo conoció en 1998 y él nunca regresó a la RD Congo desde 2001. En 2009, el Sr. Jose Francisco decide casarse con alguien a quien no ha visto desde 2001, haciéndose representar en la boda.

La señora Asunción afirmó mantener frecuente contacto telefónico con su marido. Sin embargo, fue incapaz de aportar datos básicos sobre la vida cotidiana de su marido en España, donde vive hace más de 9 años.

Con respecto al hijo de la interesada, D. Demetrio, éste nació el NUM000 -02, 16 meses después de la fecha en que, según declaró la interesada en la entrevista, abandonó el Sr. Jose Francisco definitivamente la R. D. Congo, por lo que su paternidad es biológicamente imposible. Por otra parte, no puede aplicarse la presunción de paternidad matrimonial del art.116 del Código Civil, en la medida en que los supuestos progenitores no estuvieron casados en el momento del nacimiento".

La resolución que desestima el recurso de reposición razona que el matrimonio entre el actor y la solicitante del visado es nulo de pleno derecho, al apreciarse indicios suficientes de falta de consentimiento requerido en los artículos 45 y 73.1 del Código Civil y de conformidad con la Resolución de 30 de mayo de 1995 de la DRGN sobre denegación de inscripción de matrimonio blando en el Registro Civil Consular.

Durante la entrevista realizada el 8 de octubre de 2010 en esta Embajada:

.- La interesada no supo aportar detalles que pudieran probar la existencia de una relación con su marido. Lo conoció en 1998 y él nunca regresó a la RD Congo desde 2001. En 2009, el Señor Jose Francisco decide casarse con alguien a quien no ha visto desde 2001, haciéndose representar en la boda.

.- Con respecto al hijo de la interesada. D. Demetrio, éste nació el NUM000 -02, 16 meses después de la fecha en que según declaró la interesada en la entrevista, abandonó el Sr. Jose Francisco definitivamente la RD Congo, por lo que su paternidad es biológicamente imposible. Por otra parte, no puede aplicarse la presunción de paternidad matrimonial del art. 116 del Código Civil, en la medida en que los supuestos progenitores no estuvieron casados en el momento del nacimiento". Con fechas 30 de junio de 2010 la Subdelegación del Gobierno en Valencia concedió, a instancia del recurrente y en dos resoluciones autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar tanto a Asunción como a Demetrio .

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la resolución recurrida alegando, en esencia, que el contenido de la entrevista realizada a la solicitante no se puede tener en cuenta dado que la misma se practicó en francés e indala cuando la lengua normal de dicha interesada es el shahili. Por ello, se ha de rectificar lo establecido por la resolución recurrida sobre la fecha en que se conocieron el actor y su esposa, los cuales se conocen desde siempre, se hicieron novios en 1982 y en 1998 le pide aquel la mano a ésta y se casan de forma tradicional. Se aporta acta de continuidad matrimonial de 11 de agosto de 2011 expedida por la República Democrática del Congo y acta matrimonial de 19 de septiembre de 2009 en el que consta poder especial otorgado por el recurrente a quien le representa en ese matrimonio con la solicitante del visado. En segundo lugar, alega que, en cuanto pudo, el actor, que tuvo que huir en 2001 por los problemas que había en su país, mandó dinero a su familia, aportando documentación de envíos desde diciembre de 2010.

La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Para resolver las cuestiones litigiosas de fondo suscitadas en este procedimiento se ha de recordar, como esta Sala ha señalado en distintas sentencias, que el artículo 17, apartados 1.a ) y 1 b) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y el artículo 39, apartados a ) y b) del Real Decreto 2393/2004, disponen que son familiares...

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