STSJ Comunidad de Madrid 469/2013, 25 de Marzo de 2013

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2013:4262
Número de Recurso3238/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución469/2013
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0161201

Procedimiento Ordinario 3238/2012

Procedencia: ORD 1216/2010 Sec. 6ª

Demandante: Ministerio de Justicia

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: D./Dña. Carlos María

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES LARRE

SENTENCIA Nº 469/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 3238/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación del MINISTERIO DEJUSTICIA, contra la Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado de fecha 18 de Enero de 2008 por la que se concede la nacionalidad española por residencia a D. Carlos María . Habiendo sido parte demandada D. Carlos María, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Lanchares Larre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anule la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico y por tanto, resulta lesiva para los intereses públicos, con todas las consecuencias que de dicha declaración se hayan de derivar. Solicitando la presentación de escrito de conclusiones.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que se considera ajustada a derecho la resolución recurrida, cuya confirmación solicita.

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de Junio de 2011 se confiere traslado a la parte demandante para la presentación de su escrito de conclusiones, igual trámite de ha conferido a la parte demandada, presentadas la cuales, se declaran conclusas las actuaciones, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintidós de Marzo de dos mil trece, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna el Ministerio de Justicia, la Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado de fecha 18 de Enero de 2008 por la que se concede la nacionalidad española por residencia a D. Carlos María .

SEGUNDO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes:

Mediante Resolución de fecha 18 de Enero de 2008 se concedió la nacionalidad española al ahora demandado por considera que el mismo reunía los requisitos para su obtención.

En fecha 20 de Febrero de 2008 se traslada la concesión de nacionalidad al Registro Civil de Tarancón para su notificación al interesado, resultando el mismo finalmente desconocido tras las notificaciones intentadas los días 10 de Junio y 27 de Octubre de 2008, comunicándose tras la emisión de oficio de 31 de Octubre de 2008 del citado Registro Civil a la Guardia Civil de Tarancón, el 9 de Noviembre de los mismos, que el interesado se encuentra en prisión preventiva en Cuenca desde el 5 de Junio de 2008 como consecuencia de Diligencias Previas PA 660/08 del Juzgado de Instrucción número 2 de Tarancón, siendo así que con fecha 9 de Marzo de 2009 la Subdirección General de Nacionalidades y Estado Civil solicita al Registros Civil que devuelva el expediente al Ministerio por haber recibido información en relación al mismo y la paralización de los trámites de juramento.

1) En fecha 30 de Septiembre de 2009 la Audiencia Provincial de Cuenca dicta sentencia condenando al ahora demandado a la pena de tres años y nueve meses de prisión y la pena de inhabilitación especial de derecho de sufragio activo como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en la modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud.

2) En fecha 30 de Marzo de 2010 la Directora General de los Registros y del Notariado acodó la incoación de procedimiento de declaración de lesividad de la resolución de 18 de Enero de 2008 de concesión de nacionalidad española al considerar que la sentencia condenatoria suponía que el interesado o había acreditado la buena conducta cívica exigida por el artículo 22 del Código Civil para adquirir la nacionalidad española, procedimiento que se comunica al Centro Penitenciario de Tarancón para su notificación a dicho interesado y la presentación de sus alegaciones.

3) Se dicta finalmente acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declara lesiva para los intereses públicos la resolución de 18 de Enero de 2008 de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se concede la nacionalidad española al Sr. Carlos María .

TERCERO

La parte demandante argumenta que la resolución aquí recurrida resulta lesiva para el interés público, pues conforme el artículo 43 de la Ley Jurisdiccional, basta con el que acto incurra en cualquier infracción del ordenamiento jurídico para que pueda ser declarado lesivo por la Administración Pública autora de aquel y eventualmente anulado por los Tribunales de esta Jurisdicción a instancias de la propia Administración, y de esta forma, dicha resolución infringe lo dispuesto en el artículo 22.4 del Código Civil, pues el interesado no cumplía el requisito de la buena conducta cívica establecido legalmente para merecer la concesión de la nacionalidad, causa de anulabilidad de conformidad con el artículo 63.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo . Pues si bien cuando el interesado presentó su solicitud de concesión de nacionalidad por residencia, aporta un certificado negativo de antecedentes penales expedido el 30 de Mayo de 2005, si bien, la sentencia condenatoria del mismo viene a expresar y declarar como hechos probados que los dos acusados, uno de ellos el interesado, desde fechas que no es posible determinar, pero al menos de fechas anteriores próximas a los meses de Febrero a Junio de 2008, de común acuerdo y de modo continuado, se dedicaron a adquirir y después vender al menudeo cocaína, hasta que fue detenido el día 4 de Junio de 2008, y dado que la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de Enero de 2008 acordó la concesión de la nacionalidad española por residencia a un beneficiario que al tiempo de la concesión no reunía el requisito legal de la buena conducta cívica exigida por el citado artículo del Código Civil, infringió el ordenamiento jurídico e incurrió en causa de anulabilidad; sin que a ello empezca la alegación del interesado en el sentido de que carecía de antecedentes en el momento de solicitud de la nacionalidad, pues la inscripción de la misma adquirida en el Registro Civil correspondiente tiene carecer constitutivo por disponerlo el artículo 330 del Código Civil, y en este caso dicha nacionalidad no ha sido inscrita en ningún momento, precisamente porque cuando se realizaban las actuaciones para dicha inscripción, se descubrió que el beneficiario había incurrido en conductas penalmente punibles y en todo caso la declaración de lesividad se ha producido en tiempo, antes de dictarse la resolución de concesión de la nacionalidad por lo que era una causa desconocida para la Administración en el momento de dictarse.

CUARTO

La parte demandada expone que, habiéndosele concedido al demandado la nacionalidad española con fecha 18 de Enero de 2008, cometió un hecho por el que fue condenado por sentencia firme de fecha 20 de Octubre de 2010, pero posteriormente, es decir, siendo ya español y por ello, todos los efectos de concesión de nacionalidad se habían desplegado y fue en realidad un ciudadano español el que cometió la infracción penal por lo que no puede verse privado de dicha nacionalidad....

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