STSJ Comunidad de Madrid 481/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2013
Número de resolución481/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.33.3-2010/0157580

Procedimiento Ordinario 3120/2012

Procedencia: ORD 920/2010 Sec. 6ª

Demandante: ESTEBAN ESPUÑA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. SONIA JUAREZ PEREZ

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 481/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 3120/2012, seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Doña Sonia Juárez Pérez, en nombre y representación de la entidad ESTEBAN ESPUÑA, S.A., contra la Resolución de la Ministra de Ciencia e Innovación de fecha 12 de Julio de 2010, notificada en fecha 22 de julio de 2010, de reintegro parcial de subvención concedida mediante acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2006, por la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, adscrita a la Secretaria General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que "se considere deducido escrito de demanda en relación con el expediente número 920/2010 y en sus méritos se tenga a bien anular resolución de fecha 12 de julio de reintegro parcial de subvención". Solicitando el trámite de conclusiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación, quedaron las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento, señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día 22 de Marzo de dos mil trece, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por la mercantil ahora recurrente de la Resolución de la Ministra de Ciencia e Innovación de fecha 12 de Julio de 2010, notificada en fecha 22 de julio de 2010, de reintegro parcial de subvención concedida mediante acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2006, por la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, adscrita a la Secretaria General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Por la representación de la entidad recurrente en apoyo de su pretensión anulatoria de la resolución recurrida se alegan en síntesis los motivos de impugnación siguientes: en primer lugar la naturaleza del proyecto, manifestando que la subvención fue solicitada al amparo de lo dispuesto en la Orden ITC/675/2006, de 2 de febrero, por la que se efectuó la convocatoria del año 2006, para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, para 2002-2007 en la parte de la Investigación Técnica.

Que la ayuda solicitada esta subsumida en la citada ayuda en la categoría de "proyectos de investigación industrial" del apartado Undécimo punto 4 de la Orden PRE/690/2005, asociada a una intensidad bruta máxima permitida del 55%.

Que se han justificado los gastos de personal, y que de no ser así esta posible falta de justificación determinaría una obligación de reembolso de 19,27 Euros. Que la adecuación de la total subvención recibida a la intensidad bruta habilitada al respecto es el 55% de la total financiación, y no el 30% como mantiene la Administración, ya que el proyecto es de naturaleza investigadora y no de mero desarrollo de una previa investigación. Y que el vuelco operado por la Administración en cuanto al encuadre de la subvención, no ha sido en modo alguno motivado. Y termina invocando la doctrina de los actos propios.

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega en primer lugar la inadmisibilidad del presente recurso al amparo del art. 69 b) de la ley de esta Jurisdicción y en cuanto al fondo aduce que no se ha vulnerado el procedimiento establecido ni se ha omitido trámite alguno. Considera que la resolución está perfectamente fundamentada y se ha valorado adecuadamente la información remitida. Insiste en que se trata de una subvención que no puede percibir la recurrente cuando no cumple los requisitos para ello. Solicitando una Sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sala es preciso el estudio de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, toda vez que una eventual estimación de la misma imposibilitaría conocer de lo en definitiva pretendido. Sostiene la dirección letrada de la Administración del Estado que, a su juicio, es de...

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