STSJ La Rioja 72/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2013
Fecha21 Marzo 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00072/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 199/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 72/2013

En la ciudad de Logroño a 21 de marzo de 2013.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre responsabilidad patrimonial, a instancia de ELECTRA DE AUTOL SA, representada por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y asistida por letrado D. Jaime Velásquez Vioque; siendo demandados la CONSEJERIA DE INDUSTRIA, INNOVACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de Gobierno; IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U, representada por la Proc. Sra. Fernández-Torija Oyón; CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO, representada y defendida por el Abogado del Estado y AYUNTAMIENTO DE RINCON DE SOTO, representado por la Proc. Sra. Vélez de Mendizábal, Sobre Otras Materias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución de 5 de abril de 2011, del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Innovación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria y Comercio de 3 de diciembre de 2008, sobre declaración de utilidad pública y autorización de tendido eléctrico "Línea aérea de 66 kV "RINCON II" de S.T. Quel con línea "Rincón- Alfaro", cuyo titular es Iberdrola Distribución Eléctrica SAU.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Comunidad Autónoma de la Rioja, a Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Ayuntamiento de Rincón de Soto para contestación a la demanda, lo que se verificó, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de las actuaciones administrativas recurridas.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 20 de marzo de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de 5 de abril de

2011, del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Innovación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria y Comercio de 3 de diciembre de 2008, sobre declaración de utilidad pública y autorización de tendido eléctrico "Línea aérea de 66 kV "RINCON II" de S.T. Quel con línea "Rincón- Alfaro", cuyo titular es Iberdrola Distribución Eléctrica SAU.

La demandante, la mercantil Electra de Autol SA, pretende que se declare contraria a derecho y se anule la resolución administrativa impugnada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: Ivulneración de los artículos 40 de la Ley del Sector Eléctrico (LSE en adelante ) y 124 y 127 del RD 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación con el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de RJA y PAC: 1) la LAT Rincón II ha sido autorizada sin que la Administración demandada haya atendido al carácter del sistema de red única y monopolio natural, propio de la distribución eléctrica, al criterio de menor coste posible, propio de toda actividad con retribución regulada, y evitando el perjuicio a los titulares de redes ya establecidas obligadas a atender los nuevos suministros que se soliciten, tal y como exige el artículo 40.2 de la LSE (en el expediente administrativo no existe ningún documento, ni las propias resoluciones impugnadas, que valore como la LAT Rincón II afecta al sistema de red única y monopolio natural, al criterio del menor coste y al perjuicio que puede causar a los titulares de redes ya establecidas obligados a atender los nuevos suministros que se soliciten, como es el caso de AUTOL, y dicha omisión constituye la inobservancia de un trámite esencial del procedimiento y supone una actuación arbitraria por parte de la Administración que conculca el principio de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos que consagra el artículo 9.3 de la Constitución Española ). 2) La LAT Rincón II ha sido autorizada con omisión de los trámites ambientales exigidos por el artículo 40.3 de la LSE, artículo 124 del RD 1955/2000, artículo 6.1 de la Ley de Protección del Medio Ambiente de La Rioja y artículo 11.1.b) del Reglamento Ambiental de La Rioja (la LAT Rincón II constituye una instalación para el transporte de energía eléctrica mediante una línea aérea de longitud superior a 3 km, por lo tanto, se trata de una actividad incluida en el Anexo II del Reglamento Ambiental de La Rioja, que estará sujeta a la intervención administrativa consistente en la evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental competente en cada caso, mediante resolución motivada y pública adoptada de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III -artículo 6.1 de la Ley-, resultando que el órgano ambiental no ha adoptado ninguna decisión motivada y pública sobre si la LAT Rincón II debe o no presentar una evaluación de impacto ambiental, lo que supone la omisión de un trámite esencial del procedimiento de autorización de la línea). 3) La LAT Rincón II ha sido autorizada con omisión del trámite establecido en el artículo 127.1 del RD 1955/2000 (-la Dirección General del Medio Natural ha omitido el trámite previsto en los artículos 6.1 de la Ley Ambiental de La Rioja y 11.1 del Reglamento Ambiental de La Rioja ; -no resulta del expediente administrativo que se remitieran las separatas correspondientes a los Ayuntamientos de Quel y Autol, ni a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, ni a la Comunidad de Regantes de Aldeanueva de Ebro, ni a la Comunidad de Regantes de Turrax, ni a la Dirección General del Medio Natural "Vías Pecuarias", ni a Red Eléctrica de España, ni a la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, ni a ENAGAS; -la omisión de estos trámites constituye la inobservancia de un trámite esencial del procedimiento; -respecto de la Confederación Hidrográfica del Ebro, ésta emitió el informe con fecha 31.03.2009, con posterioridad a la resolución LAT Rincón II, debiendo entenderse la conformidad con la autorización de la instalación). II- Vulneración de los principios de sistema de red única y monopolio natural consagrados en la LSE y cuya valoración exige el artículo 40.2 de la misma, con la consiguiente incidencia negativa en el funcionamiento del sistema de la LAT Rincón II, razón por la que debió denegarse la autorización conforme al artículo 40.1 de la LSE (-la resolución administrativa impugnada autoriza un trazado para la LAT Rincón II que es idéntico al de la LAT Autol; -el obligado en la zona de distribución de Autol, conforme a la LSE y al RD 1955/2000, a atender los nuevos suministros es Autol, no Iberdrola; -la Administración debió imponer a Iberdrola una modificación del trazado de la línea que autoriza la resolución administrativa impugnada en la parte que discurre por la zona de distribución de Autol para garantizar el cumplimiento de los principios de red única y monopolio natural). III- Vulneración del principio del menor coste consagrado en la LSE cuya valoración exige el artículo 40.2 de la misma a los efectos de autorizar una instalación de distribución de energía eléctrica, con la consiguiente incidencia negativa en el funcionamiento del sistema de la LAT Rincón II, razón por la que debió denegarse la autorización conforme al artículo 40.1 de la LSE (-el trazado de la LAT Rincón II no es el óptimo, pues existe un trazado alternativo ubicado en la zona de distribución de Iberdrola cuyo coste de ejecución es inferior al presupuesto de la LAT Rincón II y que supone un claro ahorro para el sistema: 6.483 metros menos de construcción y un ahorro de 394.005'04 euros en comparación con el coste de la línea autorizada por las resoluciones impugnadas y que además implica un menor número de averías y minimizar el impacto de las fugas o pérdidas de electricidad, ambas disfunciones perniciosas para el sistema, pues suponen una pérdida de calidad y continuidad del suministro. -El trazado autorizado por la resolución LAT Rincón II implica la necesidad de instalar una nueva línea eléctrica -LAT Recuento- para atender a las nuevas infraestructuras a las que alude Iberdrola, razón por la que la LAT Rincón II, por sí sola, no permite la mejora del suministro que pretende atender Iberdrola, pues, de esta forma, Iberdrola da un rodeo de 26.855 metros para atender los suministros que pretende atender, a parte de la mayor inversión a realizar al tener que ejecutar la LAT Recuento y los mayores costes de operación y mantenimiento. -La solución de Iberdrola es 4.6 millones de euros más costosa para el sistema que la alternativa (un 32% superior al coste...

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